STSJ Cataluña 114/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:4162
Número de Recurso230/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 230/2010

SENTENCIA Nº 114/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 230/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ODENA, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Ivo Ranera Cahis y defendido por Letrado, siendo parte apelada la Sociedad EMCOFA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Socias Baeza y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 593/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelada, frente al Ayuntamiento demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 27 de julio de 2009, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y habiéndose denegado la apertura del procedimiento a prueba en esta alzada mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2010, y suspendido la tramitación a solicitud de ambas partes, mediante Auto de fecha 14 de junio de 2012, reanudándose por Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2012, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 593/2006, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Odena, en sesión de fecha 26 de julio de 2006, del tenor siguiente :

"Tercer. Aprovar la certificació núm. 6 i final de l'obra complementària d'enllumenat públic per import de 0 euros.

Quart

Aprovar la certificació núm. 14 i final de l'obra d'urbanització corresponent al projecte modificat d'urbanització del sector industrial Les Gavarreres, laterals Nord i Sud. Fase 2, etapa 1 d'Odena, d'import 235.677'42 euros.

Cinqué. Denegar la reclamació económica de 908.132'45 euros, atès que les obres realitzades s'ajusten a les descrites al projecte, i ni l'Ajuntament directament, ni a través de la Direcció de l'Obra, ha autoritzat expressament o implicitament el modificat del projecte, més enllà dels increments derivats d'obra fora de projecte i perllongament d'un mur per imports de 200.269'45 euros i 35.407'78 euros respectivament, que ja s'han incorporat a les certificacions fins arribar a un acumulat amb la certificació final de 3.035.407'78 euros".

Interpuesto por la Sociedad actora y apelada, contratista de las obras que se dirán, recurso contencioso contra los transcritos acuerdos, el Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 27 de julio de 2009, resolviendo en el fallo :

"(Que) Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se declara nulo y el derecho de EMCOFA, S.A. al cobro de la cantidad de 1.086.496' 24 euros, más la actualización de intereses que corresponda a determinar en ejecución de Sentencia".

Por el Ayuntamiento demandado se formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, solicitando en el suplico de dicho recurso, la revocación de aquélla, "i desestimar íntegrament el recurs contenciósadministratiu formulat de contrari".

La Sociedad actora interesa en su escrito de oposición al recurso de apelación, la confirmación de la Sentencia apelada y la desestimación de aquél.

SEGUNDO

Resultan de lo actuado, los siguientes hechos relevantes para el enjuiciamiento de la litis :

1) El Ayuntamiento de Odena inició en fecha 7 de junio de 2004, el expediente de contratación, por el procedimiento de concurso abierto, de las obras correspondientes al Proyecto "Urbanització del sector industrial Les Gavarretes, fase 2, etapa 1", con un presupuesto base de licitación de 4.318.374'72 euros.

Se presentaron a la licitación 24 proposiciones, estimando la Mesa de Contratación como oferta más ventajosa la de la aquí actora y apelada, con un importe de la oferta económica de 2.799.730'55 euros.

2) El Pleno municipal, en sesión de fecha 8 de octubre de 2004, entendiendo que la oferta de la actora, siendo " en principi" la más ventajosa para el Ayuntamiento, "presumiblement no por ser acomplerta, al considerar la baixa en el preu ofertat com a desproporcionada o temerària", acordó que :

"Tercer.- A fi d'apreciar el caràcter desproporcionat o temeri de l'oferta, la Mesa de Contratació requerirà informació al licitador (la actora) per a que formuli documentalment les precisions i justificacions que consideri oportunes respecte de la seva oferta...".

3) La actora contestó al requerimiento mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2004, adjuntando " la justificació de preus" y manifestando en esencia :

i) "Cal remarcar que l'obtenció del preu ofertat es fruit tant de l'estudi pormenoritzat del projecte objecte del concurs, com de l'experiència en l'execució d'obres de tipologia similar".

ii) "S'ha tingut en compte la realitat física dels terrenys on es preveu executar les obres, i la informació recollida pels nostres tècnics en les diferents visites efectuades a la zona...".

iii) "El principal factor que ens permet abaratir costos es la localització de l'obra en el municipi veí a la seu d'aquesta empresa. Disposem de magatzem de materials a escasa distancia de la zona d'obra, el que suposa uns costos de distribució de materials a subministrar gairabé nuls...". iv) "Tot el que hem exposat ens permet assegurar que el càlcul dels costos és correcte, i que podem executar l'obra en el termini proposat, amb els acabats i les qualitats projectades. I que obtindrem el marge de beneficis previst en l'estudi econòmic efectuat previ a la presentación de l'oferta".

4) En vista de tales manifestaciones, el Pleno municipal acordó en sesión de fecha 4 de noviembre de 2004, "Declarar vàlida la licitació i adjudicar definitivament el contracte de les obres... (a la actora), per ser la proposició més avantatjosa en conjunt, contractant directament amb ella els treballs pel preu de 2.799.730'55 euros (IVA inclòs), amb subjecció al Plec de Condicions i a la proposició presentada".

El contrato administrativo se suscribió el siguiente 18 de noviembre de 2004.

5) Con posterioridad, el Pleno municipal ha acordado una única modificación de dicho contrato, en fecha 6 de septiembre de 2005, "d'acord amb els projectes d'enllumenat públic i l'annex de jardinería i mobiliari urbà del sector", con prusupuestos de 371.818'06 euros y 114.192'08 euros respectivamente, aceptados por la actora mediante documento de fecha 23 de mayo de 2005, "analitzats ambdós projectes".

6) Las obras fueron recepcionadas por el Ayuntamiento en fecha 6 de marzo de 2006.

Emitidas, con las firmas del director facultativo de las obras y del representante del Ayuntamiento, en fecha 5 de mayo de 2006, la certificación de obras nº 14, final, correspondiente al proyecto principal, por importe de 235.677'42 euros, y la nº 6, también final, correspondiente a la modificación aprobada el 6 de septiembre de 2005, por importe de cero euros, la actora presentó a su vez ante el Ayuntamiento, en fecha 8 de junio de 2006, una reclamación económica, por " unitats executades fora de projecte per indicació de la Direcció d'Obra", por importes suplementarios de 6.122'35 euros, en lo que respecta a la certificación nº 6, y de 908.132'54 euros, en lo que se refiere a la certificación nº 14.

Desestimada dicha reclamación económica por el Pleno municipal, en sesión de en sesión de fecha 26 de julio de 2006, en los términos que se han transcrito en el FJ anterior, la actora interpuso el presente recurso contencioso, reclamando en el suplico de la demanda, como también se ha reseñado, la suma de

1.086.496' 24 euros, más intereses.

Se rige el contrato de obras objeto del proceso, atendido el iter temporal reseñado, por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la LCAP.

TERCERO

De lo actuado se colige que la Sociedad contratista, actora y apelada, funda su reclamación económica frente al Ayuntamiento demandado y apelante, a tenor de la demanda y según se resume en el escrito de oposición al recurso de apelación, en presuntas " carencias del proyecto", determinantes "de la realización de unidades (de obra) no previstas o que tengan características sustancialmente distintas a las contratadas".

En relación con dicha reclamación económica de la contratista, se dispone de los elementos de prueba que se examinan a continuación.

1) A tenor de informe del Director facultativo de las obras, Sr Gabino (TYPSA"), de fecha 29 de septiembre de 2005, aportado con el escrito de contestación a la demanda (fol. 640 de los autos), se produjo una primera reclamación, no mencionada en la demanda, en fecha 14 de septiembre de 2005, por importe de 1.145.995'97 euros.

El informe de la Dirección de...

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