STSJ Cataluña 76/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:3671
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 44/2011

Recurso contencioso-administrativo nº 502/2008

Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona

Parte apelante: Agencia Catalana del Agua

Parte apelada: Salvador Serra, S.A.

S E N T E N C I A núm. 76

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs

D. Francisco López Vázquez

Dña. Isabel Hernández Pascual

BARCELONA, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Letrado de la Generalitat, en nombre de la Agencia Catalana del Agua, en su cualidad de parte apelante, siendo parte apelada Salvador Serra, S.A., representada por la procuradora María José Blanchar García.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 13 de Barcelona, en los autos de recurso ordinario nº 502/2008, se dictó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, con el nº 366/2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se declara nulo y por ende, la nulidad de pleno derecho de la resolución del gerente de la Agencia Catalana del Agua de fecha 11 de julio de 2008.

SEGUNDO

No efectuar condena en costas."

  1. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Salvador Serra, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de esa parte, formulado contra la resolución del gerente de la Agencia Catalana del Agua, de 11 de julio de 2008, en la que se resolvía: Sancionar Salvador Serra SA., amb una multa de 24.944'68 euros, i, a més, una indemnització de 24.944'68 euros, com a responsable de la comissió d'una infracció adminsitrativa de caràcter meyns greu tipificada a l'article 116.3 c) del Reial decret legislatiu 1/2001, de 20 de juliol, pel que s'aprova el text refós de la LLei d'Aigües, i 316 b) del Reglament del domini públic hidràulic, aprovat per Reial decret 849/1986, d'11 d'abril, consistent en l'extracció d'àrids amb incompliment de les condicions establertes a la resolució d'autorització de 21/02/07, i concretament per no haver comunicat l'inici dels treballs, per haver superat el volum d'extracció concedit, per haver afectat el nivell freàtic, i per haver produït un graó perpendicular al riu Fluvià, al terme municipal d'Esponella"

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo por prescripción de la infracción menos grave que sancionaba la resolución recurrida, al haber transcurrido un plazo superior a seis meses entre la fecha del acta de inspección, de 28 de marzo de 2007 y la del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, de 7 de diciembre de 2007.

Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de la Generalitat de Cataluña por los siguientes motivos: a) Jurisprudencia contradictoria en relación con el plazo de prescripción de las infracciones menos graves en materia de aguas; b) La infracción sancionada es permanente por la continuidad de sus efectos y porque los recursos geológicos son de dominio público y no susceptibles de adquisición por prescripción, razón por la cual, la infracción sólo concluirá con la reposición de la realidad física alterada por la actividad extractiva no autorizada, no pudiéndose iniciar el cómputo del plazo de prescripción en la fecha del acta de inspección de 28 de marzo de 2007; c) No ha prescrito la obligación de reparar los daños causados.

La representación de Salvador Serra, S.A., se opuso a la apelación, alegando: a) El plazo de prescripción de las infracciones menos graves en materia de aguas es de seis meses; b) El incumplimiento de la autorización de extracción de áridos es puntual aunque sus consecuencias se prolonguen en el tiempo, por lo que la infracción no es permanente sino también puntual, y, en todo caso, la realidad física alterada por la extracción de áridos no ha sido repuesta al estado anterior porque la Agencia Catalana del Agua le denegó la solicitud de una autorización de ampliación de la extracción, y, a la fecha de la oposición a la apelación, no había resuelto su solicitud de autorización para reponer el lecho del río al estado que tenía anteriormente;

  1. La entidad apelada no tiene obligación de satisfacer una indemnización de daños y perjuicios, dado que ésta solo es exigible cuando se incumple el requerimiento para reparar el daño causado, o cuando no es posible repararlo, y, en este caso, la Agencia Catalana del Agua todavía no había resuelto la solicitud de la apelada de reparar.

SEGUNDO

Esta Sección ha resuelto la cuestión del plazo de prescripción aplicable a la acción para sancionar las infracciones menos graves en materia de aguas con criterio coincidente con el de la Sección 5ª de esta misma Sala, en sentencia de esta Sección, número 496, de 25 de junio de 2012, dictada en el Rollo de Apelación de Sentencia número 35/2010, que aquí se reitera:

"...esta Sala interpreta que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, resulta procedente equiparar el plazo de prescripción de las infracciones menos graves al de las infracciones leves, y ello por una doble motivación: por una parte, en atención a los principios que informan el derecho sancionador, de aplicación de la interpretación más favorable al imputado y, por otra parte, al hecho de que el artículo 322 del Reglamento del dominio público hidráulico, al decidir las competencias para sancionar, atribuye al organismo de cuenca las necesarias para sancionar las infracciones leves y menos graves, equiparándolas a tales efectos y diferenciándolas de las graves, que vienen atribuidas competencialmente al Ministerio".

TERCERO

La Letrada de la Generalitat de Cataluña sostiene que, en todo caso, la acción no habría prescrito por el carácter permanente de la infracción concretamente sancionada y porque los recursos geológicos no pueden adquirirse por prescripción, motivo por el cual la infracción se prolongará hasta que no se restituya la realidad alterada al estado que tenía antes de la comisión de la infracción.

La resolución recurrida de 11 de julio de 2008, del gerente de la Agencia Catalana del Agua, sancionó a Salvador Serra, S.A., con multa de 24.944, 68 euros, y, además, una indemnización de 24.944'68 euros, como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter menos grave tipificada en el artículo 116 3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 316 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, consistente en la extracción de áridos con incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de autorización de 21 de febrero de 2007, y concretamente por no haber comunicado el inicio de los trabajos, por haber superado el volumen de extracción concedido, por haber afectado el nivel freático y por haber producido un escalón perpendicular al río Fluviá, en el término municipal de Esponellá.

El artículo 116 3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en redacción vigente a la fecha del acta de inspección de 28 de marzo de 2007, consideraba infracciones administrativas: El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

Por su parte, de conformidad con el artículo 316 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tienen la consideración de infracciones...

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