STSJ Cataluña 2354/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:3609
Número de Recurso6305/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2354/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 27 de març de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2354/2014

En el recurs de suplicació interposat per Salvador a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 14 de juny de 2013, dictada en el procediment núm. 85/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Castroverde, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 de febrer de 2012, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de juny de 2013, que contenia la decisió següent:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Salvador contra CASTROVERDE, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD absolviendo a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1.- Salvador con DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de CASTROVERDE, S.L. con una antigüedad de 20/06/1986 y categoría laboral de cocinero.

  1. - El salario del actor en septiembre de 2011 ascendía a 1.737,92 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - Hasta el mes de septiembre de 2011 el actor percibía de la empresa un plus cuyo importe era de 300 euros mensuales. 4.- En la nómina del actor el plus mensual de 300 euros aparecía con la denominación y concepto "complemento empresa" y ya lo percibía por dicho importe en septiembre de 2006 prestando entonces sus servicios para TURISMO, HOTELES Y RESTAURANTES,S.A.; en octubre de 2008, prestando entonces servicios para THYR,S.A., se le empezó a abonar con el concepto plus absorbible, pero dicha empresa no lo abonó en nómina en noviembre de 2008, ni en diciembre de 2008, y en enero de 2019 por tal concepto abono 600 euros y tras ello desde febrero de 2009 percibió de nuevo 300 euros en ese mes y los sucesivos por el concepto "plus absorbible" e importe de 300 euros.

    La empresa Castroverde, s.l. por ese mismo concepto de "plus absorbible pasó a abonárselo. También mensualmente en 2009, 2010 y hasta agosto de 2011.

  3. - Salvador en fecha 31/05/2006 firmó documento en que consta como empresa Botafumeiro en que la empresa comunica que ha tomado la decisión de abonar junto con la hoja de salarios mensuales una gratificación o prima totalmente extraordinaria que no generaría derechos adquiridos ni expectativas de futuro alguna, que era decisión de la empresa y que su cuantía podría ser variable siendo el importe totalmente voluntario además de totalmente absorbible por los incrementos y o mejoras legalmente y convencionalmente establecidas reservándose la dirección la facultad de cesar en el abono de ese concepto sin preaviso alguno no siendo el importe de la prima o gratificación objeto de complemento en los supuestos de prestaciones por incapacidad regulados en el convenio colectivo.

  4. - El trabajador de la empresa José Manuel Velo Barbeira con la categoría de Maitre, percibía en concepto de complemento de empresa 409,54 euros y había suscrito en fecha 31/05/2006 firmó documento en que constaba como empresa Botafumeiro en que la empresa comunica que ha tomado la decisión de abonar junto con la hoja de salarios mensuales una gratificación o primea totalmente extraordinaria que no generaría derechos adquiridos ni expectativas de futuro alguna, que era decisión de la empresa y que su cuantía podría ser variable siendo el importe totalmente voluntario además de totalmente absorbible por los incrementos y o mejoras legalmente y convencionalmente establecidas reservándose la dirección la facultad de cesar en el abono de ese concepto sin preaviso alguno no siendo el importe de la prima o gratificación objeto de complemento en los supuestos de prestaciones por incapacidad regulados en el convenio colectivo.

    Sobre el mes de octubre de 2008 dejó de percibirlo.

  5. - Por parte de la empresa se informó a los trabajadores a partir de 2008 que se les quitaría el plus y paulatinamente se fue retirando a los trabajadores.

  6. - La empresa que venía pagando a sus trabajadores ese plus de 300 euros se lo fue retirando a los mismos desde 2008 hasta que en 2011 ya no había nadie en la empresa que lo percibiera.

  7. - En noviembre de 2008 el actor no percibió importe alguno por el concepto plus voluntario y si percibió atrasos convenio por importe de 501,15 euros. En diciembre de 2008 el actor no percibió importe alguno por el concepto plus voluntario pero tampoco por atrasos convenio.

    En abril de 2011 el actor percibió la cantidad de 113,41 euros por plus absorbible y percibió 186,59 euros por atrasos convenio.

    En mayo y junio de 2011 el actor percibió la cantidad de 300 euros por plus absorbible y percibió 186,59 euros y 185,32 euros respectivamente por atrasos convenio

  8. - Por el actor se intentó la previa conciliación administrativa."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part demandada CASTROVERDE, S.L. que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

ÚNIC.- A través d'un sol motiu, articulat per la via de l'apartat c) de l' art. 193 LRJS, s'oposa la part actora a la sentència del primer grau en considerar -sense cita de cap precepte legal per bé que sí de jurisprudènciaque té dret al plus reclamant, per aplicació del principi de condició més beneficiosa.

Hem...

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