STSJ Cataluña 264/2014, 8 de Abril de 2014
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3293 |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA (LEY 1.998) |
Número de Resolución | 264/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Queja nº 5/2014
Parte apelante: UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA
Representante de la parte apelante: CARLOS TESTOR OLSINA
Parte apelada:
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 264/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 13/02/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 7 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 281/2013, dictó Auto definitivo que inadmite el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5/11/2013 . Sin expresa imposición de costas.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de Queja, siendo admitido por esta Sala, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la Queja, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de abril de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Universidad Politécnica de Cataluña impugna en queja el Auto, de 13 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Ciudad, que acordó no admitir el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, de 5 de noviembre de 2013 .
La apelante sostiene la queja en las siguientes alegaciones:
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Que la estimación del recurso supone para la Administración tener que abonar al personal representado por la organización sindical actora (que es todo el personal funcionario al servicio de la Universidad) un importe conjunto que excede de los 30.000# que fija la ley (en concreto 1.353.480,74 por haberse estimado la pretensión subsidiaria) y la propia actora señaló la cuantía del recurso como indeterminada, sin oposición ni de la ahora quejante ni del Juzgado que dictó directamente sentencia, sin resolver por separado sobre la cuantía.
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Además, el apartado d) del art. 81.1 de la LJCA, establece que serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales, como ha sido el presente supuesto en que se planteaba la inconstitucionalidad de una norma presupuestaria en que se ampararon los actos concretos impugnados.
Las regulación del recurso de queja se contiene en el art. 494 y 495 de la LEC .
En este último precepto se regula la sustanciación en los siguientes términos: "1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
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Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
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Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno."
En esta nueva regulación que es la aplicable al caso no se exige que se solicite informe del Juzgado de procedencia, por lo que esta solicitud del quejante ha de ser rechazada.
La Sentencia de instancia señala en su fundamento de derecho séptimo que "La cuantía es indeterminada y aparentemente supera el límite de los #30.000, si bien de forma colectiva y no individual por lo cual no procede el recurso de apelación".
Por su parte el Auto que aquí se impugna señala ""De conformidad con el art. 81.1 de la L.J.C.A . en atención al objeto del presente recurso contra la sentencia recaída en los presentes autos no cabe recurso de apelación".
El fallo de la Sentencia de instancia es el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE el recurso presentado...
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