STSJ Cataluña 215/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3222 |
Número de Recurso | 70/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 215/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 70/2014 (A)
Dimanante del procedimiento abreviado nº 15/2013 del JCA 4 Barcelona (Ejecución provisional)
Parte apelante: Matías
Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
SENTENCIA Nº 215
Ilmos/a. Sres/a.
Magistrados/a
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
Isabel Hernández Pascual
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Matías, no personada formalmente en esta alzada, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada, en su calidad de parte apelada, por el Abogado del Estado, y atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Barcelona, en los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 20 de noviembre de 2.013, no dando lugar a la ejecución provisional de la sentencia de instancia, pendiente de recurso de apelación.
Interpuesto recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecida únicamente la apelada, se señaló la votación y fallo para el día 2 de abril de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite que la parte favorecida por la sentencia pueda instar su ejecución provisional y que cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, puedan acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, incluida la exigencia de caución o garantía, no pudiendo acordarse la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. La sentencia cuya ejecución provisional se pretende anuló el acto administrativo impugnado, consistente en la denegación de la...
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ATS, 11 de Septiembre de 2019
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