STSJ Asturias 1050/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1526
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1050/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01050/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2013 0001812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000621 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000717/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: Leopoldo

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRUAS ROXU S.A, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, UTE BIMENES I, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA, ALVARO MENENDEZ ABASCAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: ANA SAN NARCISO SOSA, TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Sentencia nº 1050/2014

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000621/2014, formalizado por el LETRADO CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 500/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000717/2014, seguidos a instancia de Leopoldo frente a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRUAS ROXU, S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, UTE BIMENES, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Leopoldo presentó demanda contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRUAS ROXU, S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, UTE BIMENES, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/2013, de fecha trece de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, en procedimiento de demanda nº 717/2011, se declaró la procedencia del recargo del 30% impuesto por el INSS con responsabilidad solidaria de las codemandadas UTE BIMENES I y GRUAS EL ROXU, SA. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de la Sala de 22 de febrero de 2013, al desestimar los recursos de suplicación por las referidas mercantiles.

  2. - En los hechos probados de la referida sentencia de instancia se consignan los siguientes:

  3. - Leopoldo sufrió un accidente de trabajo el 5 de abril de 2010, a raíz del cual fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su PH de encofrador,

    Sufrió amputación del primer dedo del pie izquierdo, anquilosis de los dedos 2º y 3º del mismo pie e hiperpigmentación regional como secuelas del traumatismo laboral.

    Percibió subsidio de Incapacidad Temporal de MC Mutual en cuantía de 17.855,52# de 6/4/10 a 30/4/11 y de 1/5/11 a 7/6/11 otros 1.940,06#.

  4. - La ITSS de Asturias levantó el 20/7/2010 Acta de Infracción NUM000 proponiendo la imposición de sanción de 2.046,00# con responsabilidad solidaria de sendas empresas demandantes: Grúas Roxu S.A. con domicilio social en Meres- Siero y UTE Bimenes I -FCCC Construcción S.A. y Alvargonzález Contratas S.A.- con domicilio social en Avda. de Santander 3 - 1º de Oviedo.

    Considera infringidos:

    - los artículos 4.2 d ), 19 del TRLET

    - arts. 14, 24.1, 2 y 3 de la LPRL

    - arts. 7, 10. c ), 11.1 apdos b ) y c ) y punto 2 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre (BOE del 25)

    - Anexo II apdo 1.1 y 10, apdo 2 punto 3 y apartado 3 punto 2º letras b), c) y e) del R.D. 1215/97 de 18 de julio (BOE 7 de agosto).

    El procedimiento administrativo sancionador quedó en suspenso al seguirse causa penal por los mismos hechos (resolución de 30/8/2010 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias); no consta que se haya concluido la causa penal y alzado la suspensión.

    La ITSS de Asturias al tiempo (2/8/2010) solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el recargo de prestaciones de la seguridad social derivadas del reseñado A.T. en porcentaje del 30%.

  5. - El trabajador accidentado tenía experiencia laboral dilatada en el sector de la construcción, habiendo acudido por cuenta de la UTE Bimenes I empleadora del mismo a actividad formativa de 8 horas de duración sobre seguridad y salud específica del sector de la construcción (formación inicial) el mes de diciembre de 2009; en 6/2009 había asistido a charla de 45 minutos sobre Instrucciones de Seguridad para el manejo de radial, motosierra, mesa corte, compresor, Jumper, rodillo, grupo electrógeno, convertidor y aguja vibrante; también a otra charla el 20/5/09 de 30 minutos sobre procedimiento de trepado de pilas; .... Se le habían entregado en 2009 distintos EPIs (casco de protección, botas de seguridad, botas de goma, cazadora camisa y pantalones A.V.) y distintos manuales de seguridad (movimientos de tierras, estructura, obra civil).

    El 27/4/09 había sido declarado APTO por el Servicio de Prevención ROZONA - P.T. de oficial 1ª encofrador-.

    Nació el NUM001 /1954. Había sido dado de alta en TGSS.

  6. - El trabajador accidentado había sido contratado por la UTE Bimenes I con un contrato de duración determinada, modalidad obra o servicio determinado de inicio 4/5/09 y con la categoría de oficial de 1ª. La obra (de la que era adjudicataria la UTE y promotora la Consejería de medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras) consistía en la fase I de conexión del Corredor del Nalón con la autovía del Cantábrico, pero el accidente no ocurre en la obra sino en la zona de almacén de la UTE sita donde las oficinas en finca La Llave de San Martín del Rey Aurelio, sobre las 17.30 horas del 5/4/10 cuando los trabajadores llevaban toda la jornada (desde las 8,30 horas) realizando la misma tarea.

    Como la obra (viaducto) había estado parada cerca de dos años las prelosas prefabricadas de hormigón armado no habían dio directamente a la obra donde debían utilizarse, sino que se habían depositado todas en el almacén por el orden en el que llegaban los camiones con ellas y no según debían emplearse en la obra. Reanudada ésta, era preciso cargarlas en camiones y llevarlas a la obra por orden sucesivo de ejecución de obra habiendo contratado la UTE a tal fin con Grúas Roxu S.A. una grúa con conductor ( Elias ), marca Terex Ppm 2 Fctme2 modelo Att 350 de 35 Toneladas y matrícula O-76917-UE. Al día siguiente del A.T. esta grúa fue sustituida por otra de mayor tonelaje.

    Las prelosas tenían unas dimensiones de 11,5 metros de anchura, un espesor medio de 7 cm. Y una longitud media de 2,40 metros, había algunas especiales de 2 y 1,80 metros para las prelosas de cierre de vano. El peso aproximado era de 5.730 Kgs. Estaban apiladas en montones muy cercanas unas a otras (a unos 15 cms de distancia).

    El gruista Sr. Elias debía esperar a que los trabajadores de la UTE, Don Leopoldo y Don Justino, enganchase la cadena de la grúa de cuatro ramales en cuatro puntos simétricos de la armadura de las prelosas, cada uno 2 ramales para lo cual se situaban encima de la prelosa; enganchando primero don Leopoldo y después don Justino al tener que utilizar éste el ramal de más peso, hecha la tarea debían dirigirse a la zona donde se depositaba la pieza para desengancharla, primero don Leopoldo al estrobar la pieza antes que don Justino, y luego éste que por terminar en segundo lugar era quien daba la orden de izado de la pieza al gruista, que debía desplazarla en sentido contrario a las agujas del reloj.

    La zona donde estaban apiladas las prelosas tienen 5.500 m2 y el día del AT estaban libres unos 1.500 m2, utilizándose par la labor unos 475 m2.

    El accidente se produce cuando llevaban cargadas cerca de 20/25 prelosas, cuando don Justino sin percatarse de que don Leopoldo seguía en la zona de trayectoria de la grúa o área peligrosa dio orden al gruista de izar la siguiente pieza, comprobando don Elias que el accidentado lo mismo que don Justino no estaban ya sobre la prelosa pero no su concreta ubicación, y procedió a elevar las cadenas lentamente para tensarlas y miró a la cabeza de la pluma para comprobar que la carga estaba bien aplomada, comenzando a izarla, momento en que la pieza osciló súbitamente al chocar o engancharse con otra prelosa apilada, desplazándose la carga alcanzando la prelosa el pie izquierdo del accidentado, que llevaba puestas las botas de seguridad.

  7. - Recoge el acta de la ITSS:

    "CAUSA DEL ACCIDENTE"

    El accidente se produce por la combinación de varios factores:

    1- Las piezas estaban muy cerca unas de las otras, lo que, según indican todos los indicios provocó que la prelosa golpeara con la contigua y se produjera el movimiento brusco que notó el conductor y que hizo que la pieza se desplazara y golpeara el pie del trabajador. 2- El trabajador estaba en la trayectoria que debe de seguir la pieza, al no haberse ido a otra zona una vez enganchada la pieza.

    3- El conductor de la grúa no se cercioró de que no había ningún trabajador en la zona.

    En el informe del accidente realizado...

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