STSJ Asturias 1052/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1523
Número de Recurso785/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1052/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01052/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000785 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000681/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL

Abogado/a: MIGUEL MILLAN PILA

Recurrido/s: Anselmo, GLOBAL LIFT EQUIMENT SL

Abogado/a: NATALIA ROCES NOVAL, MIGUEL MILLAN PILA

Sentencia nº 1052/14

En OVIEDO, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000785/2014, formalizado por el letrado D. MIGUEL MILLAN PILA, en nombre y representación de INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL, contra la sentencia número 8/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000681/2013, seguidos a instancia de Anselmo frente a INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL, GLOBAL LIFT EQUIMENT SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS SL, GLOBAL LIFT EQUIMENT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2014, de fecha quince de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Anselmo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 4 de noviembre de 2002 para la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS, SL -IMEM-, con la categoría profesional de oficial de 3ª, un salario de 76,39 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, y centro de trabajo en la Delegación de Asturias, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Esta empresa cuenta con una Delegación en Asturias, compuesta de una sección de Administración, de mantenimiento o postventa, de Montaje y el Comercial desde el que se aborda la obra nueva. La actividad de esta mercantil se centra en la venta, instalación y mantenimiento de ascensores. Con domicilio social en Cantabria, la empresa cuenta también con Delegaciones en esa Comunidad, en Vizcaya y en La Rioja.

  3. - Le pertenece el 99,17% del capital social de la empresa GLOBAL LIFT EQUIPMENT, SL. Esta empresa radica en el mismo domicilio que IMEM (Peñacastillo-Cantabria), ambas tienen el mismo Administrador y coinciden en la persona de uno de los Apoderados de GLOBAL LIFT EQUIPMENT, SL. GLOBAL LIFT EQUIPMENT se dedica a la fabricación de construcciones mecánicas, eléctricas y mecánicas, a la reparación y comercialización de aparatos elevadores, labor que no ejecuta en los territorios donde IMEM tiene desplegada su propia actividad. En el año 2010 IMEM solicitó la aplicación de Grupo en el impuesto de Sociedades, incluyendo en el Grupo de Empresas a GLOBAL LIFT EQUIPMENT, con la que tiene operaciones vinculadas, incluidos arrendamiento de locales.

  4. - Se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos al día 5 de julio de 2013, con el siguiente tenor literal:

    Don. Anselmo :

    La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos al 5 de julio de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al concurrir causas organizativas y productivas con el objetivo primordial de mantener la viabilidad de la delegación.

    Debido a la grave situación económica de la construcción en nuestro país y a la estrecha vinculación de nuestro sector con esta actividad, las ventas de ascensores han caído en los últimos años en Asturias más de un 60%, acuciándose el problema en los últimos meses con una variación negativa del 68,76% en relación al mismo periodo del año pasado y con el dato de CERO euros de facturación en montaje en el último mes de mayo.

    Esta situación ha obligado a la empresa a llevar a cabo despidos en la delegación de Asturias para restablecer el equilibrio necesario entre los recursos humanos de la delegación y el escaso volumen de trabajo en la actividad de instalación. El equilibrio mencionado se ha deteriorado gravemente en el último año y está poniendo en riesgo la continuidad de toda la delegación pudiendo llegar a afectar a los contratos de las once personas restantes de la delegación.

    Como conoce hemos puesto todos los medios necesarios para evitar esta situación, enviándole a instalaciones en otras delegaciones y en el extranjero, pero la caída de la obra en las otras delegaciones y la caída de los contratos en el exterior ha hecho que la situación se haya vuelto insostenible.

    Por lo expuesto, no podemos recurrir a su traslado a otras delegaciones de la empresa donde la proporción entre medios humanos y ejecución de instalaciones está, actualmente y por el momento, equilibrada. De lo contrario trasladaríamos un serio problema a otras delegaciones pero no lo solucionaríamos en ninguna de ellas. Antes de recurrir a esta medida la empresa eliminó en todas las delegaciones los incentivos de destajos en la actividad de montaje, han sido reducidos los importes de dietas y gastos de desplazamientos en más de un 25%, también en todas las delegaciones. A esta fecha no ha sido posible la firma del convenio particular, consolidándose la congelación salarial y sólo pudiendo aplicar la actualización salarial prevista en el convenio provincial.

    Incluso, como sabe, hemos adelantado sus vacaciones en este año con la intención de ganar todo el tiempo posible para poder alcanzar alternativas de solución.

    Todas estas medidas han supuesto un apoyo y ayuda a la capacidad organizativa y productiva de la empresa en las otras delegaciones pero, lamentablemente, no en el caso de Asturias.

    Las medidas mencionadas no suponen ninguna ayuda si no se ejecutan ventas que alimenten la actividad instaladora de modo continuado por lo que no han podido evitar la peor de las situaciones posibles que estamos viviendo.

    En Asturias esta situación ha eliminado en gran medida la posibilidad de redistribuir o reorganizar el trabajo. No es posible redistribuir o reorganizar la ausencia de trabajo y el poco trabajo que nos queda nos está permitiendo mantener a duras penas los otros dos puestos del departamento de montaje.

    Como podrá comprobar en el informe de Auditoría adjunto, esta situación está deteriorándose a gran velocidad en los últimos trimestres y está teniendo preocupantes consecuencias en la situación económica de la delegación, produciéndose una caída de la facturación en la actividad de montaje del 68,76% de enero a mayo del 2013 en comparación con el mismo periodo del 2012.

    Reproducimos de modo gráfico los datos de ventas así como la caída paralela en facturación en la delegación de Asturias.

    .................

    Lamentablemente la situación que le explicamos pone en grave riesgo de supervivencia a la delegación, motivo por el que muy a nuestro pesar hemos tenido que adoptar esta medida.

    Queremos, en esta situación, reconocer el esfuerzo que ha realizado en el cumplimiento y la efectividad de su trabajo, motivo por el que agradecemos su capacidad, actitud y desempeño demostrados en estos años.

    Conforme a lo previsto en el art.53 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio que, en su caso, asciende a 17.722.83 Euros, habiéndole...

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