STSJ Asturias 373/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:1381
Número de Recurso791/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00373/2014

RECURSO: P.O. 791/2012

RECURRENTE: IGUASTUR, S.L.

PROCURADOR: D. RAMON BLANCO GONZALEZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 373/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 791/2012 interpuesto por IGUASTUR, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Matos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2-5-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil IGUASTUR, S.L., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 15 de junio de 2012, que desestima las reclamaciones números 33/1507/2010 y acumulada 33/1508/2010, Concepto Impuesto sobre Sociedades 2005- 2006-2007 y sanción, formuladas contra los acuerdos de fecha 5 de abril de 2010 dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, por los que, por un lado se practica liquidación definitiva por el concepto Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 2005, 2006 y 2007, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 89.192,56 euros, y por otro, se acuerda la imposición de una sanción por importe de 90.056,95 euros, por la comisión de tres infracciones, una por cada ejercicio, previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su impugnación en los siguientes motivos: 1) Regularización en base a la prueba indiciaria, analizando los indicios aportados por la Inspección, estimando, en esencia, que la regularización se efectúa por considerar que diversas facturas recibidas no se corresponden con servicios prestados, no cumpliendo los indicios aportados por la Inspección los requisitos necesarios para tener virtualidad probatoria, según deja argumentado; y 2) Improcedencia de la sanción aplicada; por lo que solicita se dicte sentencia por la que anule, revoque y deje en todo caso sin efecto alguno la resolución impugnada, y se declare, en su consecuencia, la nulidad de la regularización efectuada por la Inspección, así como de la...

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