STSJ Asturias 373/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1381 |
Número de Recurso | 791/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 373/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00373/2014
RECURSO: P.O. 791/2012
RECURRENTE: IGUASTUR, S.L.
PROCURADOR: D. RAMON BLANCO GONZALEZ
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 373/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 791/2012 interpuesto por IGUASTUR, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Matos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 2-5-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil IGUASTUR, S.L., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 15 de junio de 2012, que desestima las reclamaciones números 33/1507/2010 y acumulada 33/1508/2010, Concepto Impuesto sobre Sociedades 2005- 2006-2007 y sanción, formuladas contra los acuerdos de fecha 5 de abril de 2010 dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, por los que, por un lado se practica liquidación definitiva por el concepto Impuesto sobre Sociedades y ejercicio 2005, 2006 y 2007, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 89.192,56 euros, y por otro, se acuerda la imposición de una sanción por importe de 90.056,95 euros, por la comisión de tres infracciones, una por cada ejercicio, previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa en derecho su impugnación en los siguientes motivos: 1) Regularización en base a la prueba indiciaria, analizando los indicios aportados por la Inspección, estimando, en esencia, que la regularización se efectúa por considerar que diversas facturas recibidas no se corresponden con servicios prestados, no cumpliendo los indicios aportados por la Inspección los requisitos necesarios para tener virtualidad probatoria, según deja argumentado; y 2) Improcedencia de la sanción aplicada; por lo que solicita se dicte sentencia por la que anule, revoque y deje en todo caso sin efecto alguno la resolución impugnada, y se declare, en su consecuencia, la nulidad de la regularización efectuada por la Inspección, así como de la...
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