STSJ Aragón 223/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2014:544
Número de Recurso595/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 595 de 2.010.

SENTENCIA: 00223/2014

S E N T E N C I A N º 223 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D . JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 595 de 2010, seguido entre partes; como demandante la mercantil AGROGANADERA MONTE GIL S.L, representada por la Procurador Dª Carmen Baringo Giner y asistido por el Letrado D. Alvaro Enrech Val; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, de 4 de octubre de 2010 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 22 de diciembre de 2009, referente a la petición de ayuda al fomento de sistemas de producción de razas autóctonas españolas en régimen extensivo a determinadas comarcas de Aragón para la campaña 2009.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se determine que el actor tiene derecho a percibir la subvención que ha sido objeto de denegación por la Administración recurrida, y se la condene al pago de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, anteriormente referida, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 22 de diciembre de 2009, que desestima la solicitud presentada por el recurrente, al no cumplir el beneficiario uno de los requisitos para acceder a las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas españolas en regímenes extensivos en determinadas comarcas de Aragón, campaña 2009, en concreto el relativo a la ubicación de las explotaciones, al ser titular de una explotación que no esta ubicada en ninguna de las comarcas siguientes: Jacetacia, Alto Gallego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Sierra de Albarracin.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en esta vía jurisdiccional en la procedencia de la percepción de la subvención solicitada destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas españolas en regímenes de producción extensivos en determinadas comarcas de Aragón, campaña 2009, pretendiendo la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas, con cita de los artículos: 9 CE, artículo 35 de la Ley 30/1992 ...derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables; artículo 62 en relación con los artículos 53, 54, y 57 de la Ley 30/1992; Orden de 18 de junio de 2009; R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas; Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón y diversos reglamentos comunitarios y normas estatales que regulan el régimen de pago único a los agricultores en el marco de la política agraria comunitaria vigente; y alega que es de...

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