STSJ Aragón 215/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2014:540
Número de Recurso49/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Sobre : SIN DEFINIR

De D./ña. GANADERA SAN LORENZO S.C.

LETRADO ALVARO ENRECH VAL

PROCURADOR D./Dª. CARMEN BARINGO GINER

Contra D./Dª. D.G.A.DPTO.DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 49 del año 2011- SENTENCIA: 00215/2014

SENTENCIA NÚM. 215 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------------En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 49 de 2011, seguido entre partes; como demandante GANADERA SAN LORENZO, S.C ., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Baringo Giner y asistida por el Letrado D. Álvaro Enrech Val; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 27 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 22 de diciembre de 2009, por la que se desestimó la solicitud presentada por la recurrente respecto a la subvención destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas españolas en regímenes extensivos de determinadas comarcas de Aragón, campaña 2009.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de enero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la no sujeción a derecho de la resolución recurrida y se determine que tiene derecho a percibir la subvención que ha sido objeto de denegación por la Administración recurrida, condenando a ésta al pago de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 30 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 27 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 22 de diciembre de 2009, por la que se desestimó la solicitud presentada por la recurrente respecto a la subvención destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas españolas en regímenes extensivos de determinadas comarcas de Aragón, campaña 2009; y ello al no cumplir la solicitante los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiario de estas subvenciones, y en concreto el relativo a la ubicación de las explotaciones, al ser titular de una explotación que no esta ubicada en ninguna de las comarcas siguientes: Jacetania, Alto Gallego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar- Javalambre y Sierra de Albarracín.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en esta vía jurisdiccional en la procedencia de la percepción de la subvención solicitada, destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas españolas en regímenes de producción extensivos en determinadas comarcas de Aragón, campaña 2009, pretendiendo la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas, citando -y transcribiendo en parte- los siguientes preceptos: artículos 9 CE ; artículo 35, 53, 54 y 57 de la Ley 30/1992 ; artículo 62 de la Ley 30/1992 ; artículos 2, 4 y 5 de la Orden de 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en cuestión ; artículo 2 del R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas; artículos 2 y 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal ; ...

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