STSJ Aragón 235/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:465
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00235/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102535

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000121 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: IMAN TEMPORING ETT S.L. Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Roberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 121/2014

Sentencia número 235/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 121 de 2.014 (Autos núm. 1.087/2.012), interpuesto por la parte demandante IMAN TEMPORING ETT SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece ; siendo demandado D. Roberto, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Iman Temporing ETT SL, contra D. Roberto, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Seis de Zaragoza, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta la mercantil IMAN Temporing ETT S.L. contra D. Roberto debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El trabajador D. Roberto prestaba sus servicios profesionales para la mercantil hoy demandante IMAN TEMPORING ETT S.L. con una antigüedad de 17/8/2009, categoría profesional de peón especialista y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.304'97 euros.

SEGUNDO

La Agencia Tributaria en Resolución de 10/2/2012 de Liquidación Provisional requirió a la empresa el abono de la cantidad de 256.334'07 euros (cuota mas intereses de demora) por diferencias entre la retención e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2010 entre la declarada por la empresa y la realizada por la Administración (f. 11 y ss)

El en Anexo que se adjunta la retención correcta para el año 2010 calculada por la Agencia Tributaria del trabajador Sr. Roberto es de 4.673'03 euros (f. 16).

La mercantil le retuvo el importe de 550'10 euros (f. 71 y ss)

TERCERO

El acto de conciliación lo fue con el resultado de celebrado sin efecto entre las partes no compareciendo el trabajador demandado como tampoco lo ha hecho a la celebración del Juicio pese a estar citada en legal forma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare que el trabajador demandado debe abonar a la empresa demandante la cantidad de 4.673'03 euros, suma debida a Hacienda como retención de IRPF no practicada en el año 2010 al trabajador demandado.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la adición del nuevo Hecho Probado cuyo texto expone, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La revisión fáctica postulada no procede porque en el documento (al f. 71) que la basa no consta con evidencia que la frase "no ha presentado IRPF" se refiera al demandado, ya que obra a continuación de mencionar al declarante que es la empresa actora, no el demandado. Por otro lado, el texto que se quiere introducir carece de relevancia para resolver la cuestión litigiosa. Y finalmente, el citado documento carece de virtualidad a efectos revisorios, ya que es una copia carente de firma y fecha que lo autentique.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ),...

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