STSJ Andalucía 2844/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2013:15533
Número de Recurso612/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2844/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 2844/2013 .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 612/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DOÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

DON SANTIAGO MACHO MACHOA

_______________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil trece .

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número del recurso de apelación interpuesto por DON Paulino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 443/08, en relación con medida de devolución y prohibición de entrada, habiendo comparecido como apelada la Delegación de Gobierno de Melilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente lal Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de devolución del territorio nacional y reinicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso promovido por el actor contra la resolución precitada, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en los países del «espacio Schengen», y ello por considerarlo responsable de infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, a cuyo tenor lo son el «encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente», previéndose en el art. 57.1 de dicha Ley que «cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo».

En apelación, el actor disiente de ese criterio y solución judicial, reiterando su tesis de instancia. Incluso invoca el principio de proporcionalidad. Todo ello para acabar postulando que, con estimación de ese recurso procesal, se revoque la sentencia impugnada y venga a anularse la resolución sancionadora.

A ello se opone la Administración demandada (parte apelada), considerando que no se desvirtúa la fundamentación jurídica de la...

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