SAP Valladolid 86/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2014:512
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00086/2014

RECURSO DE APELACION (LECN)378/2013

S E N T E N C I A Nº 86

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, nueve de Abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001022 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2013, en los que aparece como parte apelante demandado, BRAUM Y MURESAN S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO BLANCO URZAIZ y asistido por el Letrado D. ALFONSO ALONSO NARROS, como parte apelante demandado Saturnino, Macarena, Valentín Y Mercedes, representados por el Procurador de los tribunales, Dª CARLA MATITO ABRIL,y asistidos por el Letrado JAVIER GARICANO AÑIBARRO, y como parte apelada demandnate, C.P. EDIFICIO000, CALLE000 NUM000 NUM001 CP, representado por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Letrado D. ANTONIO JOSE SASTRE PELAEZ, sobre ejercicio de acción negatoria de servidumbre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1022/2008 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Con rechazo de las excepciónes planteadas y estimando la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROLPIETARIOS EDIFICIO000 (DE LA CALLE000 Nº NUM000 AL NUM001 ), DE Valladolid contra BRAUM Y MURESAN S.L., D. Saturnino, Dª. Macarena, D, Valentín Y Dª. Mercedes :

  1. - Declaro la no existencia de un derecho real de servidumbre de paso que obligue a los demandantes a soportar perturbación alguna sobre el patio, zona común del inmueble proveniente de la finca de los demandados.

  2. - Condeno a los demandados a: -a) estar y pasar por estas declaraciones;

-b) cerrar la apertura realizada en el muro, retirando la escalera de acceso al patio de vecinos propiedad de la actora por cuenta de los demandados

-c).- a restaurar la pared del patio donde se ha abierto la puerta a su estado original.

Las cotas se imponen a los demandados" Que ha sido recurrida por la parte las representaciones procesales de BRAUM Y MURESAN S.L., y de Saturnino, Macarena, Valentín, Mercedes, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de Abril de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

. Falta de legitimación pasiva .

Esta cuestión de forma indirecta quedó resuelta en nuestra sentencia 14 de marzo de 2013 . En contestación a demanda se opuso la falta de legitimación pasiva y con carácter subsidiario. Desde el momento que entramos a conocer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario es porque desestimábamos la falta de legitimación pasiva.

Decíamos en aquella resolución que debían ser traída la propiedad al litigio porque la resolución de fondo podía afectarle a ella, porque en caso de resolución del contrato de arrendamiento podría haber nuevos arrendatarios que establecieran la misma servidumbre, o hacerla los mismos propiaterios.

En cualquier caso han sido los arrendatarios los que han realizado las obras que han dado lugar al presente litigio. Según la estipulación segunda del contrato de arrendamiento quien "serían de cuenta y cargo del arrendatario la solicitud, tramitación y obtención de los permisos y licencias oficiales de instalación, apertura y utilización del inmueble.....quedando exonerada la propiedad de responsabilidad alguna si dichas licencias

y permisos no le fueren concedidos a la arrendataria".

De acuerdo con ello realizaron las obras de adaptación del local y la mejor prueba de que fuera la sociedad quien hizo las obras lo acredita el documento al folio 125, presentado por ellos mismos que es un escrito del Ayuntamiento comunicando que la salida de emergencia debe ser modificada. Y efectivamente la modificaron, por lo que debe ser desestimada la excepción.

TERCERO

Falta de legitimación activa .

Carece de razón de ser esta excepción. No dice el demandado quien es el propietario de la porción de terreno. Y no lo dice porque no es otro que la comunidad de propietarios. Si durante todo el procedimiento se ha venido alegando que estamos en presencia de un acceso de emergencia, el terreno de tal consideración no puede ser de otro propietario diferente que la Comunidad de Propietarios que...

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