SAP Valladolid 84/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2014:502
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00084/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM.61/14

SENTENCIA num. 84/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a catorce de Abril de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 880/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Marta, mayor de edad y con domicilio en Estepota (Malaga), representada por el Procurador D. Gonzalo Rodríguez Alvarez y defendida por el letrado D. José Angel San Miguel Nuñez, de otra como demandado apelante D. Laureano mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª José de Dios de Vega y defendido por el Letrado D. José María de la Red Mantilla, y como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a D./Dª. Gonzalo Rodríguez Álvarez en nombre y representación de D./Dª. Marta contra D./Dª. Laureano, debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su/s hijo/s D./Dª. Carina las siguientes:

  1. - La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre ella.

  2. - El padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21'30 h del domingo, incluyendo los puentes y festivos adjuntos, así como todos los fines de semana que conlleven días de puente escolar o festivo para la menor, aunque no le correspondieran conforme a aquélla alternancia, y también la mitad de las vacaciones escolares de la menor de navidad, correspondiendo la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares, todo el período escolar de semana santa, y todo el verano salvo un mes en que la menor estará con la madre, y que será el mes de julio los años pares y el de agosto los impares. Padre e hija podrán comunicar entre sí libremente, respetando los horarios de estudio y descanso de la menor.

    Cada visita, sea de fin de semana o de período vacacional, corresponderá a un progenitor entregar y recoger a la menor al otro progenitor o de su mano en el domicilio de éste, siendo de cuenta del primero los gastos que ello origine.

    El ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

    La menor no podrá salir de España sin el consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial expresa.

  3. - El padre deberá ingresar a la madre, en concepto de alimentos para la hija menor de edad, en la cuenta corriente que ella designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 500#, la cual se actualizará anualmente conforme al IPC, computando los años desde la fecha de esta resolución. Con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal .

  4. - Los gastos extraordinarios de la hija serán pagados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente consensuar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importa, salvo casos de urgencia.

    Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. De Dios de Vega, en representación del demandado, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Rodríguez Alvarez en representación de la demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la Deliberación, Votación y Fallo el día 9 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos, por la representación procesal de D. Laureano, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 4-12-13, que decide sobre la gurda y custodia de la menor Carina, nacida en fecha de NUM000 -06, fruto de la unión sentimental mantenida con Dª Marta, de forma estable desde Febrero del 2002, hasta la ruptura de la misma en fecha de Febrero del 2011. Estableciendo la Sentencia que referida guarda y custodia, quede a favor de la madre, aun cuando ambos cónyuges (razona la propia Sentencia) se encuentran en óptimas condiciones de ejercerla, se adoptan las consiguientes medidas consecuenciales, en orden al régimen de visitas paterno filial,....patria potestad conjunta,...y una pensión alimenticia a cargo del padre de importe de 500 # mensuales actualizables. Recurre el padre D. Laureano, fundamentalmente el pronunciamiento relativo a la guarda y custodia que considera más beneficiosa para la menor resida en el...

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