SAP Valencia 706/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2013:5653
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución706/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 12/13

SUMARIO 1/13

Jdo. Instr. 3 de VALENCIA

F/Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABEDO VILLAMON

Iltmos Sres.

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL.

SENTENCIA NUM. 706/13

En Valencia a, catorce de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario Ordinario 1/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, y seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Teofilo con pasaporte mexicano número NUM000, hijo de Juan Pedro y de Guadalupe, nacido en Guadalajara, Estado de Jalisco, México, el día NUM001 de 1.973, con domicilio en la citada ciudad, CALLE000, número NUM002, Colinas de la Normal, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 8 de Octubre de 2012; y contra Camilo, con NIE NUM003, hijo de Federico y de Soledad, nacido en Querétaro (México) el día NUM004 de 1.985, con domicilio en la CALLE001, número NUM005 - NUM006, de Madrid, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 8 de Octubre de 2012.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados Teofilo representada por el Procurador D. José Alberto López Segovia y defendido por el Letrado D. José María Cervell Pinillos, y Camilo representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendido por al Letrada Dª. Pilar Gómez Pavón, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29 de Octubre de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 1/13, por el Juzgado de Instrucción número 3 de esta ciudad, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 370,, en relación al 368, inciso primero del código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Teofilo y Camilo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que es les condenara a las pena de DIEZ años de prisión, para cada uno de ellos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4.000.000 de Euros y otra pena multa de otros 4.000.000 de Euros con forme al inciso final del articulo 370 del C. Penal, y costas del juicio, así como que procedía la destrucción de la droga ocupada conforme al artículo 374 del C. Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la absolución de sus representados, entendiendo alternativamente la de Teofilo, para el caso de condena, que el delito alcanzó el grado de tentativa, a lo que sin que ello suponga entender vulnerado derecho alguno, se adhirió la defensa de Camilo .

  1. HECHOS PROBADOS

Por informaciones propias de su función, el Servicio de Vigilancia Aduanera la Subdirección General de Operaciones de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Ministerio de Economía y Hacienda tenía sospechas que en los contenedores GATU 8123016 e INKU6548924 pudiesen contener en su interior, disimulada entre las mercaderías, cierta cantidad de droga.

En las predeclaraciones sumarias de entrada de la mercancía en el puerto de Valencia, el expedidor era la empresa Profumi SA de AV, Avenida Javier Mina487-8, Col. San Juan, Jalisco, (México) y el destinatario Top Developements Opportunities, cuyo administrador único era el Acusado Camilo, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, para la empresa Top Developements Opportunities, SL señalando como domicilio de la empresa y lugar de notificaciones la CALLE001, NUM005 NUM006 de Madrid, que además constituía el domicilio del citado procesado, así como el teléfono del destinatario, 661063700, que era el usado por el propio procesado, viniendo declarada la mercancía como mármoles travertinos y alabastro.

También se tuvo conocimiento que con anterioridad, el día 26 de Junio de 202, por la aduana de Alicante se despachó el contenedor MSCU5944397, que contenía mármol y alabastro que había importado el procesado a su propio nombre.

El procesado Camilo había comprado la sociedad Top Developements Opportunities, SL para efectuar la importaciones desde México, por indicación de las personas que habían remitido las mercaderías y la droga, sin que hubiese pagado dinero alguno por la sociedad, ni por el deposito de los materiales, ni haber pagado siquiera el importe de los mármoles, pues todo corría a cuenta de las personas que le habían indicado como debía conducirse en la importación de los materiales que le habían entregado el dinero en parte en metálico, cuando una de ellas había venido a España a concertar los detalles con Camilo y en parte remitiendo el dinero por transferencia internacional bien a nombre del procesado dicho o a nombre de su esposa.

Ante esas sospechas, el Jefe de la Unidad Operativa de la Agencia Tributaria en Valencia solicitó de la Administradora de la Aduana Marítima de Valencia la revisión física de ambos contenedores dentro de las instalaciones recinto aduanero del puerto de Valencia.

Se efectuó el día 17 de Septiembre de 2012 y al inspeccionar el contenedor GATU 8123016 se pudo apreciar mediante rayos X que en el interior de una de las baldosas, que tenían dispuestas en cajas de tres unidades, había ocultas cuatro pastillas de lo que aparentemente podía ser cocaína, por lo que abierta una de las pastillas se constató por medio de un narcotest, que efectivamente se trataba de esa droga.

Ante ello se suspendió la revisión y, tras controlar y custodiar los contenedores, se solicitó del Juzgado la revisión total de la carga y la extracción de la droga y su deposito en las dependencias del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno, la entrega vigilada de los contenedores, y la intervención del teléfono 661063700.

El Juzgado de instrucción 3 de Valencia acordó por Auto de 17 de Septiembre de 2013 la extracción de la droga y la entrega vigilada de los contenedores, y por otro Auto de la misma fecha la intervención telefónica solicitada. El mismo día 17 de Septiembre, por la tarde, se registraron los contenedores y Se extrajo la droga de ellos depositándose en los servicios de farmacia.

El día 20 del mismo mes el acusado, por medio de una agencia de aduanas interesó el despacho de los contenedores, que fueron trasladados a las instalaciones de Seur-Alicante.

El día 28 de Septiembre se trasladó allí la esposa de acusado, Socorro, que comprobó que faltaba palet y medio de mercancía y que habían ciertas fracturas, tomando fotografías y recogiendo muestras de mármol, lo que comunicó al acusado que se interesó ante la consignatario y Seur por las causas de ello, llegando el acusado a ir a el día 3 de Octubre de 2012 Alicante a comprobar la realidad de la falta y los danos, participando a Seur que pasaría una persona procedente de México a comprobar el estado del envío, pues el procesado Camilo había comunicado la incidencia a los remitentes mexicanos.

Así las cosas, el 8 de Octubre de 2012 se presentó en las instalaciones de Seur-Alicante el también procesado Teofilo, igualmente circunstanciado y sin antecedentes penales, llegando a las cercanías del almacén en taxi, que no paró en la puerta bajándose el procesado Teofilo que se acercó al almacén, rebasándolo en una ocasión y estuvo por un tiempo dando vueltas sin entrar en el, lo que fue observado por agentes de aduanas desde el interior del almacén, hasta que se decido a entrar y revisó las mercancías por espacio de tres horas, hasta que al iniciar una carrera hacia el teléfono que sonaba, la fuerza actuante decidió detenerlo e interrumpir la entrega, al ser evidente que se había detectado la extracción de la droga, por lo que se detuvo también en Madrid al otro procesado.

La cantidad total de droga ocupada entra las losas o placas contenidas en los palets ascendió a las siguientes cantidades de y purezas, una vez analizada por los servicios estatales encargados de ello:

Una primera partida arrojó un peso de 60.997 gramos de cocaína, con una pureza del 72%, y un valor por kilogramo de 34.777 Euros, lo que hace un total de 2.120.597,13 Euros.

Una segunda partida con un peso de 16.354 gramos de cocaína, con una pureza del 69%, y un valor por kilogramo de 33.328 Euros, lo que hace un total de 545.046,122 Euros.

Se ocuparon también 61.001 gramos de metanfetamina de diferentes purezas, ascendiendo su valor a 1.283.482,08.

Así, el valor total de la droga ocupada asciende a 3.949,125,321 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, en relación al 370,3° del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Camilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de otro delito, en grado de tentativa, contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, en relación al 370,3° del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Teofilo sin la...

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