SAP Santa Cruz de Tenerife 80/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:261
Número de Recurso1114/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 1114/2013 de la causa nº 20/2011 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 4, habiendo sido partes, de la una como apelante Don Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Rodríguez López y defendido por la Letrada Doña María Esther de la Cruz Aguilar y de la otra como apelados Don Daniel y Don Héctor representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar González Casanova Rodríguez y defendidos por la letrada Doña Begoña Afonso García, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente La Ilma. Sr. Magistrada Doña FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 19 de junio de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Enrique como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del Código Penal y de una falta de lesiones penada y prevista en el artículo 617.1 del mismo texto legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y por la falta a la pena de MULTA DE 1 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad subsidiaria personal en casa de impago tal y como establece el artículo 53 del código penal ; y al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Pedro Enrique, indemnizará a favor de Héctor en la cantidad de mil cincuenta euros con seiscientos veinticinco céntimos (1.050?625 euros) y a Daniel en la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (254?34 euros).

Debo CONDENAR y CONDENO a Héctor como autor de una falta de lesiones penada y prevista en el artículo 617.1 del código penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE 1 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad subsidiaria personal en casa de impago tal y como establece el artículo 53 del código penal ; y al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Héctor, indemnizará a favor de Pedro Enrique en la cantidad de ochenta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (84?78 euros).

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Daniel de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio. SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara que sobre las 6:45 horas del 29 de Junio de 2008 en la Plaza de Europa de la localidad del Puerto de la Cruz, Héctor, mayor de edad y Pedro Enrique, mayor de edad, ambos sin antecedentes penales, mantuvieron una discusión, en el curso de la cual, el acusado Héctor le dio un golpe en el labio a Pedro Enrique, y éste le dio un puñetazo a la altura de la ceja.

SEGUNDO

Por estos hechos, Héctor sufrió herida inciso contusa de 3 cm en párpado superior derecho, con hemorragia conjuntival, erosiones superficiales en antebrazo derecho, contusión 5º dedo mano derecha con herida periungueal, contusión en cabeza, que requirieron para su curación de una primera asistencia médica y puntos de sutura, y tardaron en curar 3 días impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales y 4 días no impeditivos, quedando como secuela cicatriz en párpado superior derecho con perjuicio estético leve.

Pedro Enrique sufrió hematoma y edema de labio inferior en mucosa labial interna derecha, que requirieron para su curación de una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y tardando en curar 3 días no impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Pedro Enrique admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución, debiendo aplicarse la eximente completa de legítima defensa, por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia, debiendo absolverse a Héctor y por el...

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