SAP Santa Cruz de Tenerife 53/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:230
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2014.

Esta sección segunda de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 000006/2012 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los), que ha dado lugar al Rollo de Sala 68/12 por el presunto delito de contra la Salud Pública, contra D./Dña. Leopoldo, Mariano, Maximiliano, Moises, Pascual, Porfirio

, Nicolasa y Romeo, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRIGUEZ, MARIA CONCEPCION COLLADO LARA, DULCE NOMBRE MARIA CABEZA DELGADO, ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO, CARMEN GUADALUPE GARCIA, MIGUEL RODRIGUEZ BERRIEL, ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRIGUEZ y MARÍA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA y defendido D./Dña. INDALECIO PÉREZ GARCÍA, ANA LAURA RODRÍGUEZ TOLEDO, HERIBERTO GÓMEZ LORENZO DULCE MARÍA GARCÍA CABEZA, HERIBERTO GÓMEZ LORENZO, ACENK FRANCISCO GALVÁN LUGO, MARÍA CARMEN PALOMARES RODRÍGUEZ y MARÍA CARMEN PALOMARES RODRÍGUEZ, siendo ponente la Ilma. Sr. Magistrada D./Dña. FRANCISCA SORIANO VELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito contra la Salud Pública, del artículo 368 del Código Pernal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Un delito contra la Salud Pública del artículo 368 y 369.1.5ª (notoria importancia) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la Salud, conceptuando responsables de los mismos en concepto de autores, conforme el artículo 28 del Código Penal del delito A) a los acusados Leopoldo, Romeo, Nicolasa, Porfirio, Mariano, Pascual y Moises ; y del delito B) a Maximiliano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las siguientes penas:

A los acusados Leopoldo, Romeo, Nicolasa a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 120 euros, con la rsponsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagada, accesoria y costas en proporción.

Al acusado Porfirio las penas de cinco años de prisión y multa de 22.700 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de 1.000 euros impagada, accesoria y costas en proporción. A Mariano las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de 22.700 euros, con la responsabilidad personal subsidiera de un día de prisión por cada cuota de mil euros impagada, accesoria y costas en proporción.

A Pascual a las penas de cuatro años de prisión, multa de 49.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de mil euros impagada, accesoria y costas en proporción.

A Moises a las penas de cinco años de prisión y multa de 49.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de mil euros impagada, accesoria y costas en proporción.

A Maximiliano las penas de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 21.900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de mil euros impagada, accesoria y costas en proporción.

Asimismo el comiso de la droga intervenida y su destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

Comiso de los siguientes bienes, que deberán ser puestos a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo:

-850 euros incautados al acusado Leopoldo .

-700 euros incautados al acusado Maximiliano

-1.655 euros incautados al acusado Porfirio .

-80 euros incautdos al acusado Pascual

-2000 euros incautados a Moises, y el vehículo marca Peugeot 206 matrícula ....HHH incautado al mismo.

-Teléfonos móviles incautados a los acusados.

Balanzas y prensa hidraúlica intervenidas en las actuaciones.

SEGUNDO

Por la defensa de Romeo se solicitó la absolución y con carácter subsidiario la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 C:P .

Por la defensa de Doña Nicolasa se solicitó la absolución, y con carácter subsidiario eximente incompleta de estado de necesidad y grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1 y 22.2 del

C.P ., en relación con el artículo 20.5 C.P .

De no estimarse la eximente incompleta la aplicación del artículo 368 párrafo segundo.

Por la defensa de Maximiliano señala que los hechos realizados son constitutivos del delito que se le imputa, solicitando la aplicación del artículo 376 C.P ., en su primer párrafo, en cuanto a la colaboración con los instructores, confesión, abandono de actividades delictivas y reabilitación, y subsidiaramente se interesa atenuante de confesión tardía del art. 21.7 en relación con el art. 21.4C.P .

Por la defensa de Porfirio califica los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el artículo 376 párrafo segundo del C.P . la superación de su adicción a las drogas, la atenuante genérica del artículo

22.2 de actuar a causa de su drogodependencia, y solicita la pena de nueve meses de prisión, multa del tanto del valor de la droga incautada, tras reducir la misma a pureza, esto es 750 euros, y que se le conceda la suspensión de la pena.

Por la defensa de Moises, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del C.P ., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de confesión y colaboración del art. 376.1 del C.P . subsidiariamente, atenmuante de confesión tardía del 21.7 en relación 21.4 C.P., atenuante de colaboración activa 21.7 C.P.

Por la defensa de Leopoldo, se solicta la libre absolución.

Por la defensa de Mariano se solicita la libre absolución y subsidiariamente sea condenado como cómplice.

Por la defensa de Pascual, igualmente se solicitó la libra absolución y subsidiariamente se le aplique, en su caso, atenuante analógica de colaboración y de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Declaramos probado que desde el mes de octubre del año 2010 el equipo de investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de los Llanos de Aridane, inició una investigación policial con la finalidad de esclarecer el alarmante aumento de la distribución ilícita de estupefacientes en el centro urbano de Los Llanos de Aridane y concretamente en el entorno de la zona de ocio de la Plaza de La Constitución, donde se encuentra ubicado el establecimiento Disco Pub "Karaoke".

SEGUNDO

El acusado Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba sus servicios como portero del mencionado Disco-pub "Karaoke", teniendo entre sus funciones vigilar la entrada, controlar junto con otro compañero el interior de la Sala y el cuarto de aseo, y tenía las llaves del ropero, donde los clientes guardaban las chaquetas.

Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en fecha próxima al 23 de noviembre de 2010, Romeo vendió medio gramo de una sustancia a Leopoldo, la que fue devuelta al vendedor y el dinero al comprador, sin que se haya acreditado de que sustancia se trataba, ni siquiera se sabe que se tratara de alguna sustancia tóxica.

Por auto del Juzgado de Instrucción número Uno de Los Llanos de Aridane de fecha 18 de febrero de 2011 se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Leopoldo, procediéndose a la incautación de una balanza digital, 850 # en metálico procedente de su trabajo como Portero y suero oral y euptina medicamentos prescritos por el médico a sus hijos menores, así como dos teléfonos móviles, marca Nokia.

Nicolasa, madre de Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde los meses de octubre de 2010 hasta abril de 2011 se dedicaba a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína entre diversos consumidores e intermediarios, cuyos beneficios estaban destinados a su propio consumo, al ser una persona adicta a la cocaína, hecho este por todos conocido.

Con ocasión del registro voluntario efectuado en el domicilio de la acusada Nicolasa, sito en la CALLE000 número NUM000 el día 29 de junio de 2011 se procedió a la incautación de dos botes de ácido bórico con un peso de 1 Kilogramo, sustancia destinada al corte de estupefacientes, una balanza digital que no funcionaba, y una bolsita con sustancia blanca no sometida a fiscalización.

TERCERO

Como consecuencia de las investigaciones resultó que el acusado Porfirio, mayor de edad,quién resultó acusado por el Ministerio Fiscal en el Sumario seguido ante esta Sección 2ª solicitando para él la pena de 10 años de prisión por un delito contra la Salud Pública y del que resultó absuelto al haberse declarado la nulidad de auto de intervención telefónica,se dedicaba en esas fechas, octubre de 2010 al mes de abril 2011,a la distribución ilícita de estupefacientes, tanto en su domicilio como en su centro de trabajo del Hotel Taburiente en Los Cancajos (Breña Baja), concretamente cocaína y hachís, para cuyo fin se auxiliaba del acusado Mariano conocido como " Largo " quien efectuaba contactos con consumidores, transacciones,de venta de cocína y hachís y corte de las sustancias, resultando que con ocasión de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas, el equipo de investigación detectó que ambos acusados se habían concertado con el acusado Maximiliano con la finalidad de adquirir de éste una importante cantidad de la sustancia estupefaciente hachís a la que...

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