SAP Tarragona 200/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MONTARDIT CHICA
ECLIES:APT:2014:469
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 424/2014

Rollo Juicio Oral nº 34/14 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus (dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 24/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus)

S E N T E N C I A NÚM. 200/2014

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 30 de Abril de 2014

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Remigio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus en fecha 17 de Marzo de 2014, en el Rollo de Juicio Oral nº 34/14, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 24/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, en el que figura como acusado Remigio .

Ha sido Ponente de esta resolución, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): "PRIMERO.- Que en la madrugada del día 20 de febrero de 2014, con anterioridad a las cinco de la madrugada, Remigio, portando, entre otros efectos, una mochila, un destornillador, una pata de cabra, dos navajas pequeñas y unas tijeras, se dirigió a la panadería "Forn Carme", sita en la calle d'en Sardà, nº 20 de Reus, penetrando en el establecimiento tras forzar el bombín de la puerta principal que estaba cerrada, registrando su interior y apoderándose, entre otros efectos, de una bolsa de tela con el nombre " Gabino ", quinientos euros, doce números de la ONCE y una caja de herramientas. Sobre las cinco de la madrugada, el hijo de la propietaria del negocio, Aquilino

, se presentó para iniciar su jornada laboral, comprobando que el bombín había sido manipulado, estaba encasquillado y presentaba dificultades para ser abierto con la llave. Una vez en el interior, el Sr. Aquilino comprobó que quinientos euros habían desaparecido de la caja junto a la bolsa de su sobrino Gabino, doce números de la ONCE cosidos con la palabra "panadería" escrita al dorso de uno de ellos y una caja de herramientas. Seguidamente, llamó a los Mossos de Esquadra que localizaron y detuvieron en la calle Escultor Rocamora al Sr. Remigio, aproximadamente sobre las cinco y media de la madrugada y sólo diez o quince minutos después de haberse recibido el aviso de la sustracción. El acusado, al ver a los agentes, se dio a la fuga con los efectos de los que se había apoderado momentos antes, se deshizo de la pata de cabra lanzándola bajo un vehículo y tras su cacheo se le encontraron todos los efectos que faltaban en el "Forn Carme", a excepción de 474 euros que su propietaria, Aurora, reclama. El bombín de la puerta forzado sufrió daños peritados en 90 euros, que no se reclaman, al haberse abonado por la aseguradora del negocio.

SEGUNDO

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional dese el 21 de febrero de 2014, en virtud de resolución del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, confirmado por auto nº 74/14, de 6 de marzo, de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.

TERCERO

Remigio es reincidente por haber sido condenado en sentencia firme nº 25/14, de 17 de febrero, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, por otro delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en fecha 13 de febrero de 2014."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): "Que debo CONDENAR y CONDENO a Remigio como autor responsable de:

A.- Un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Aurora en la cantidad de 474 euros por el dinero sustraído y no recuperado de su panadería "Forn Carme", con el interés legal del artículo 576 de la LEC, junto al abono de las costas procesales.

Se mantiene la situación personal de Remigio, prorrogándose la situación de prisión provisional durante la eventual tramitación de recurso y ello hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en sentencia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Remigio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite y conferido oportuno traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación Don. Remigio, condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba, en la valoración de la autoría y en la calificación jurídica, todo ello con infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Se cuestiona la discriminación que el Juez realiza sobre la versión de los hechos que ofrece el acusado y la fuerza probatoria que otorga a la prueba de cargo, procediendo el apelante a realizar una valoración diametralmente opuesta a la realizada por el Juez de instancia. Se discute la calificación de robo con fuerza cuando, refiere, no ha quedado acreditado el forzamiento del bombín de la persiana del establecimiento, y cuando no ha quedado acreditado, siendo que el acusado no fue detenido en el lugar de los hechos, que fuera él la persona que entro en el local, por lo que los hechos, a lo sumo, deberían ser calificados como un delito de receptación. Subsidiariamente, la calificación que procedería sería la de robo en grado de tentativa, puesto que el delito no llegó a consumarse habida cuenta que el acusado no tuvo la disposición de los efectos que se dicen sustraídos.

Como segundo motivo se alega indebida inaplicación de la circunstancia de drogadicción, ya sea en su condición de eximente completa, ya lo sea como incompleta, o como atenuante específica o analógica, cuando ha quedado acreditada la politoxicomanía de larga duración del acusado como consumidor de drogas "duras" (cocaína y heroína), que debería tener su reflejo en la condena, máxime en delitos contra el patrimonio en los que tal consumo actúa como determinante de los mismos, precisamente para hacerse con bienes con los que sufragarse su hábito los drogodependientes.

En tercer término, se alega infracción del art. 116 del Código Penal, en tanto que indebidamente se condena al acusado a indemnizar a la perjudicada en la cuantía de 474 euros, cuando ni en la fase instructora ni en la plenaria, ha quedado acreditado que dicha cantidad de dinero estuviera en el...

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