SAP Asturias 219/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:1171
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33031 41 2 2009 0100849

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: COMBUSNALON

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª VICENTE QUINTANILLA SACRISTAN

SENTENCIA Nº 219/2014

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 75/13 en el Juzgado de lo Penal de Langreo (Rollo de Sala 17/14), en los que aparecen como apelantes : Ignacio y TRANSPORTES HELIOS FERNANDEZ S.L., representados ambos por la Procuradora doña Carmen Menéndez Merino, bajo la dirección letrada de don Juan Suárez Baró; habiéndose adherido EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: Combusnalón S.L., representada por el Procurador don César Meana Alonso, bajo la dirección letrada de don Vicente Quintanilla Sacristán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 13-11-13 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ignacio como autor responsable de un delito de insolvencia punible a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y abono de las costas incluidas las acusadas por la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil el acusado ha de indemnizar a Combusnalón S.L. en la cantidad de 18.030,36 euros. Se declara la responsabilidad directa y solidaria de la empresa de Transportes Helios Fernández S.L. tanto para el pago de la multa como de la indemnización".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista para el día 21 de abril del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados, con las siguientes modificaciones: Se sustituye "venta que se llevó a cabo el 1 de junio de 2005, varios meses después de ser requerido el acusado para abono de aquella deuda, transmisión que se llevó a cabo para evitar que fuera objeto de apremio por Combusnalón S.L." por "venta que se llevó a cabo el 31 de enero de 2005, aunque el vehículo fue transferido en la Jefatura de Tráfico el 1 de junio de 2005 a la compradora, que lo transmitió a un tercero el 20 siguiente. El acusado fue requerido de pago, extrajudicialmente, a través de carta de fecha 27 de abril de 2005".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el acusado y la responsable civil para propugnar su absolución, alegando error en la apreciación de la prueba, inexistencia del...

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