SAP Asturias 132/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:1163
Número de Recurso572/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2014

SENTENCIA n º 132/14

RECURSO DE APELACIÓN 572/12

Oviedo, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 169 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 572 /2012, en los que aparece como parte apelante GARUBE S.A., representada por el Procurador FRANSCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Letrado JUAN ALVAREZ RIESTRA, y como parte apelada Lucio, Nicolas, Raúl, Tania, María Virtudes, Valentín

, Ascension, Carlos Alberto, Celsa, Juan Carlos, Agapito, Eufrasia, Leonor, Montserrat, Rosa, Vicenta, Adelaida, Beatriz, Cosme, Epifanio, Dolores, Florencio, Florencia, Lidia

, Hugo, Julio, Pedro Jesús, Palmira, Zaida, representados todos por la Procuradora PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistidos por la Letrada MARIA GARCIA MARTINEZ, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 21 de Junio de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Julio, y las otras veintiocho personas mencionadas en el encabezamiento, contra " GARUBE, S.A.", y, en su virtud,

1) Declaro nula, por abusiva, la cláusula 11ª de los contratos privados de compraventa y las cláusulas correspondientes de las escrituras enjuiciadas, otorgados por la entidad demandada y los actores, en la medida en que repercuten en la parte compradora el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía).

2) Declaro nula, por abusiva, la cláusula 11ª de los contratos privados de compraventa otorgados por don Epifanio, don Hugo y doña María Virtudes, y la mercantil demandada, en la medida en que repercuten en la parte compradora las tasas de enganche de agua y saneamiento, de enganche de luz y de la cédula de habitabilidad.

3) Condeno a la sociedad demandada a abonar a don Julio la cantidad de 1.042,22 #, a don Raúl la cantidad de 769,43 #, a doña Montserrat la cantidad de 518,72 #, a doña Dolores la suma de 798,23 #, a doña Vicenta la cantidad de 518,72 #, a don Pedro Jesús y a doña Inocencia la cantidad de 691,62 #, a don Carlos Alberto la cantidad de 842,47 #, a don Hugo la cantidad de 1.365,90 #, a doña Eufrasia la cantidad de 800,85 #, a doña Adelaida la cantidad de 691,92 #, a don Nicolas la cantidad de 842,47 #, a don Juan Carlos la cantidad de 1.044,84 #, a don Florencio y doña Rosana la cantidad de 798,23 #, a doña Adolfina y don Cosme la cantidad de 800,85 #, a Lidia la cantidad de 518,72 #, a doña María Virtudes la cantidad de 1.041,48 #, a doña Ascension la cantidad de 839,85 #, a don Agapito la cantidad de 1.047,46 #, a doña Tania la cantidad de 798,23 #, a don Valentín la cantidad de 798,23 #, a doña Celsa la cantidad de 818,63 #, a don Lucio la cantidad de 798,23 #, a doña Florencia la cantidad de 518,72 #, a doña Leonor la cantidad de 892,53#, a doña Beatriz la cantidad de 800,75 #, a doña Rosa la cantidad de 655,30 #, a don Epifanio la cantidad de 854,15 #, a doña Palmira la cantidad de 1.050,08 # y a doña Zaida la cantidad de 806,08 #.

4) Las cantidades anteriores devengarán desde el día 27 de Febrero de 2012, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

5) Impongo a la parte demandada las costas de este juicio."

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, y por la demandante se presentó escrito de oposición. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes a la presente litis encontramos que cada uno de los aquí demandantes concertaron en su momento contrato privado de compraventa con la sociedad promotora "Garube, S.A." para la adquisición de las viviendas del edificio sito en el nº NUM000 de la PLAZA000 (Oviedo), conteniendo cada uno de tales contratos una cláusula con el siguiente contenido "Decimo Primero.- Todos cuantos gastos, tributos, impuestos y arbitrios, incluso notariales, traigan causa o se deriven de este contrato de compraventa y su formalización en escritura pública, incluidos los correspondientes a su inscripción registral, así como los de cancelación de hipoteca, si la hubiera, serán de cuenta del comprador, quien vendrá obligado a reintegrar los pagos que se hubiese anticipado por dichos conceptos, y por pacto expreso también, el Impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que el comprador se compromete a hacer efectivo aún cuando el Ayuntamiento de Oviedo lo gire a nombre de la parte vendedora y tan pronto le sea dado traslado de la liquidación, así como la contribución desde la fecha de entrega de la vivienda y anejos en su caso....Asimismo, serán de cuenta de la parte compradora las Tasas del Ayuntamiento para acometida de agua y saneamiento. Enganches de agua. Enganches de luz de ascensor, portal, escalera, garajes y trasteros en su caso...". Consta asimismo que en las correspondientes escrituras en las que se elevaban a público los contratos privados, otorgadas todas ellas en el año 2001, se incluía la siguiente cláusula "Serán de cuenta de la parte compradora, todos los gastos Notariales, Fiscales y Registrales que tenga su origen en la presente escritura; y por pacto expreso entre las partes, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI) del presente ejercicio y el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana ( PlusValia) que se compromete a hacer efectivo aún cuando sea girado a nombre de la entidad vendedora y tan pronto le sea dado traslado de la liquidación, los de subrogación y cancelación de hipoteca en su día y los intereses por ésta devengados desde el día de hoy". A partir de aquí se expone en la demanda que cada uno de los actores tuvo que afrontar las siguientes cantidades en concepto de plus valía:

  1. - D. Julio ( NUM001 y plaza garaje) 1.042,22 #

  2. - D. Raúl ( NUM002 ) 769,43 #

  3. - Dª Montserrat ( NUM003 ) 518,72 #

  4. - Dª Palmira ( NUM004 ) 1.050,08 #

  5. - Dª Dolores ( NUM005 y plaza garaje) 798,23 #

  6. - Dª Zaida ( NUM006 y plaza garaje) 806,08 #

  7. - Dª Vicenta ( NUM007 ) 518,72 #

  8. - D. Pedro Jesús ( NUM008 ) 691,62 #

  9. - D. Carlos Alberto ( NUM009 y plaza garaje) 842,47 # 10.- D. Hugo ( NUM010 ) 1016,04 #

  10. - Dª Eufrasia ( NUM011 y plaza garaje) 800,85 #

  11. - Dª Adelaida ( NUM012 ) 691,92 #

  12. - D. Nicolas ( NUM013 y plaza garaje) 842,47 #

  13. - D. Juan Carlos ( NUM014 y plaza garaje) 1.044,84 #

  14. - D. Florencio Y Dª Rosana ( NUM015 y plaza garaje) 798,23 #

  15. - Dª Adolfina Y D. Cosme ( NUM016 y plaza garaje) 800,85 #

  16. - Lidia ( NUM017 ) 518,72 #

  17. - Dª María Virtudes ( NUM018 ) 691,62 #

  18. - Dª Ascension ( NUM019 y plaza garaje) 839,85 #

  19. - D. Agapito ( NUM020 ) y plaza garaje) 1.047,46 #

  20. - Dª Tania ( NUM021 y plaza garaje) 798,23 #

  21. - D. Valentín ( NUM022 y plaza garaje) 798,23 #

  22. - Dª Celsa ( NUM023 y plaza garaje) 818,63 #

  23. - D. Lucio ( NUM024 y plaza garaje) 798,23 #

  24. - Dª Florencia ( NUM025 ) 518,72 #

  25. - Dª Leonor ( NUM026 y plaza garaje) 892,53 #

  26. - Dª Beatriz ( NUM027 y plaza garaje) 800,75 #

  27. - Dª Rosa ( NUM028 y plaza garaje) 655,30 #

  28. - D. Epifanio ( NUM029 y plaza garaje) 504,29 #

. Asimismo se expone que Don Epifanio, don Hugo y Doña María Virtudes abonaron cada uno de ellos 349,86 euros en concepto de enganche de agua, cédula de habitabilidad y enganche de luz. En atención a los datos expuestos se viene a solicitar por los demandantes en su escrito rector, al amparo de lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la declaración de nulidad, por abusiva, tanto de la cláusula que dispone la repercusión sobre los compradores del importe del impuesto de plus valía, como la que dispone la repercusión sobre los compradores de la tasa de enganche de agua y saneamiento, del enganche de luz y de la cédula de habitabilidad. La Sentencia de fecha 21 junio 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Verbal 169/2012 acuerda estimar la nulidad de tales cláusulas por resultar abusivas, condenando a la demandada "Garube, S.A." a abonar a cada uno de los demandantes las respectivas cantidades reclamadas en el escrito rector.

SEGUNDO

La apelante "Garube, S.A." comienza esgrimiendo en su escrito de recurso diversas cuestiones procesales, siendo la primera de ellas la relativa a la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda, pues de conformidad con lo dispuesto en...

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