SAP Asturias 111/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:1134
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 374/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº122/14, entre partes, como apelante y demandante DON Diego, representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Martín Domínguez, como apelado y demandado DON Erasmo, representado por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal y bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Álvarez Murias, y como apelados y demandados DON Feliciano, DOÑA Raimunda, DOÑA Ruth Y DON Heraclio, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de D. Diego y, en consecuencia, absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella ejercitados.

Con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Diego, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Diego promovió acción declarativa de dominio frente a los colindantes de la finca de su propiedad, la Registral NUM000 del Registro de Llanes, y esto porque en anterior proceso promovido a su instancia para rectificación de cabida, otorgándole una mayor, se puso en entredicho sus linderos, más en concreto, por el Este, rechazándose la petición de rectificación.

En efecto, ocurre que el accionante pretende ser propietario, junto con otro, de la finca registral precitada, que en el Registro aparece descrita en la inscripción 10, relativa a su dominio, como lindante al Este con herederos de Marcial y una cabida de 12 áreas, cuando lo cierto es que, de acuerdo con el Catastro (parcela NUM001 del polígono NUM002 ) e informe técnico elaborado a su instancia, su cabida real sería de 2.478 m 2 según el perito (2.439 m 2 según Catastro) y lindaría al Este con camino, hoy la actual carretera LI-3 (antigua N-634), mientras que el demandado, Don Erasmo, sostiene ser propietario de la finca registral NUM003 del Registro de Llanes ubicada dentro de la catastral NUM001, al Este de la finca del accionante, entre este su linde y la carretera.

El tribunal de la instancia desestimó la demanda, para lo cual tuvo en cuenta la insuficiencia probatoria del informe pericial aportado con la demanda (folios 22 y siguientes), al partir de presupuestos erróneos, los propios actos del accionante (vallado de su finca dejando por su lado Este un espacio o trozo de terreno entre aquél y la carretera) y las declaraciones de los testigos.

No se conforma el demandante, quien reprocha a la recurrida una defectuosa valoración de los referidos elementos de prueba, de forma que, centrado así el debate en la alzada, lo más adecuado y correcto es hacer examen de cada uno de esos elementos y el acierto o no del reproche del recurrente sobre su valoración.

SEGUNDO

Empezando por la prueba pericial acompañada con la demanda, la sentencia recurrida entiende que el perito incide en un error inicial decisivo, cual es que en el Registro de la Propiedad el linde por el Este de la finca del actor es "camino", en coincidencia con la descripción catastral, así como que (según siempre el perito) los linderos de la finca no han sido actualizados en el Registro desde su acceso al mismo en el año 1.879, cuando lo cierto es que su historia registral (la del actor es la inscripción 10ª practicada el 15-12-07) revela que no es así, que la descripción de sus linderos y hasta su ubicación se han visto afectados por las sucesivas inscripciones y la descripción del lindero Este es herederos de Marcial .

A este razonamiento objeta el recurrente, primero, que en la escritura de protocolización del cuaderno particional de la herencia por el que se adjudica a la parte y a otro la propiedad indivisa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2015
    • España
    • 25 Noviembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 122/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 374/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR