SAP Murcia 227/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:926
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00227/2014

Rollo Apelación Civil núm. 33/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 476/11, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "Fresh and Carry, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza, siendo defendida por el Letrado D. Ceferino Rosell Salinas; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Nagel Ibérica, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat, siendo defendida por el Letrado D. Julián Rodríguez Moreno.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 11 de octubre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Abellán en nombre de Fresch and Carry s.a. condenado a Nagel Ibérica s.l. a abonar la cantidad de 32.472,00 # más los intereses del artº. 1100 C civil desde la fecha de cada una de las facturas que se sustituirá por los del artº. 576 Lec desde la fecha de la sentencia.

Condenar en costas a la parte demandada.

Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gallardo en nombre de Nagel Iberica s.l absolviendo en la instancia a Fresch and Carry s.a por falta de legitimación activa de Nagel Iberica s.l.

Condenar en costas a la parte actora en reconvención. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de la mercantil "Nagel Iberica, S.L.", interesando la práctica de prueba en esta alzada y siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza en representación de la mercantil "Fresh and Carry, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 30 de diciembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 33/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada. Por Auto de fecha 27 de enero de 2014 se desestimó la prueba interesada, señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de abril de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil NAGEL IBERIA, S.L., se alega, como primer motivo, incongruencia, con infracción del artículo 218 LEC, indicándose, en síntesis, que no se ha tenido en cuenta por la sentencia de instancia los momentos procesales preclusivos, pues las excepciones deben alegarse en el escrito de contestación a la demanda; se citan los artículos 405, 412 y 433.2 LEC y que se han vulnerado éstos al estimarse la excepción de falta de legitimación activa alegada extemporáneamente por la demandante, lo que ha ocasionado grave indefensión; se citan diversas resoluciones judiciales, y que también incurre la sentencia de instancia en incongruencia interna al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la mercantil Nagel Iberia, S.L., a la cantidad de 32.472,00 #. Se indica que la anterior cantidad dimana del impago de los portes de determinados transportes encargados por la entidad demandada, no existiendo discusión sobre dicha pretensión, ya que la demandada ha aceptado su realidad y su impago, si bien se pretende la compensación. Que la parte demandante alegó en el acto de la vista del juicio la posible falta de legitimación activa ad causam de la actora reconvencional al reclamar los daños sufridos por remolque, por no pertenecer éste propiamente a la demandada y reconviniente, sino a la mercantil Kraftverkehr Nagel GMBH & Co, reconociéndose por la actora reconvencional que esta entidad era una empresa de su grupo de sociedades. Se citan diversas sentencias del Tribunal Supremo, indicándose que la excepción de falta de legitimación activa puede apreciarse de oficio, y asimismo se indica que en cuanto a las empresas del mismo grupo,...

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