SAP La Rioja 382/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00382/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 337/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 382 DE 2013

    En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 112/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 337/2012, en los que aparecen como partes apelantesimpugnadas, DOÑA Clara, DON Jose Antonio, DOÑA Adolfina Y DOÑA Filomena, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA BONAFUENTE y asistidos por el Letrado DON ANDRES JIMENEZ LENGUAS, y como parte apelada-impugnante, DON Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYÓN y asistido por el Letrado DON FRANCISCO ARREGUI, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO la demanda principal presentada por la Procurador de los Tribunales, Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA en nombre y representación de DOÑA Clara frente a D. Marcial absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él, con expresa imposición de costas a la parte actora.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procurador de los Tribunales, Dª CARMEN MIRANDA ADÁN, en nombre y representación de D. Marcial frente a DOÑA Clara, D. Jose Antonio, Dª Adolfina y Dª Filomena y debo declarar y declaro que Dª Clara, D. Jose Antonio, Dª Adolfina y Dª Filomena, han poseído y cultivado de mala fe la Parcela NUM000, del Polígono NUM001, de CERVERA DEL RIO ALHAMA, propiedad de D. Marcial, habiendo adquirido éste por accesión la viña y riego por goteo plantada e instalado en dicha parcela y debo condenar y condeno a que los demandados abonen de manera conjunta y solidaria al actor la suma de 5.257,45 euros más los ingresos que se vayan devengando por el cultivo de la finca hasta que tenga lugar su entrega efectiva al actor cuya cuantía se determinará pericialmente en trámite de ejecución de sentencia, excluyendo de esta cantidad las ayudas de la PAC, devengando la cuantía de 5.257,45 euros en los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a los demandados-reconvenidos."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandantedemandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra se dictó sentencia de 5 marzo 2012, procedimiento ordinario 112/2010, en cuyo fallo se exponía:

"DESESTIMO la demanda principal presentada por la Procurador de los Tribunales, Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA en nombre y representación de DOÑA Clara frente a D. Marcial absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas frente a él, con expresa imposición de costas a la parte actora.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procurador de los Tribunales, Dª CARMEN MIRANDA ADÁN, en nombre y representación de D. Marcial frente a DOÑA Clara, D. Jose Antonio, Dª Adolfina y Dª Filomena y debo declarar y declaro que Dª Clara, D. Jose Antonio, Dª Adolfina y Dª Filomena, han poseído y cultivado de mala fe la Parcela NUM000, del Polígono NUM001

, de CERVERA DEL RIO ALHAMA, propiedad de D. Marcial, habiendo adquirido éste por accesión la viña y riego por goteo plantada e instalado en dicha parcela y debo condenar y condeno a que los demandados abonen de manera conjunta y solidaria al actor la suma de 5.257,45 euros más los ingresos que se vayan devengando por el cultivo de la finca hasta que tenga lugar su entrega efectiva al actor cuya cuantía se determinará pericialmente en trámite de ejecución de sentencia, excluyendo de esta cantidad las ayudas de la PAC, devengando la cuantía de 5.257,45 euros los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a los demandados-reconvenidos."

  1. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Paula Bonafuente Escalada, en representación de doña Clara, don Jose Antonio, doña Adolfina y doña Filomena, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 452 a 466, se diese lugar a la estimación del recurso y revocación de la sentencia dictada por la juzgadora a quo, acordándose:

    1. Estimar íntegramente la demanda principal interpuesta por Doña Clara acordando la permuta forzosa interesada en el suplico de su demanda, que damos íntegramente por reproducido.

    2. Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Marcial, absolviendo a mis mandantes de las peticiones dirigidas contra eIlos.

    3. SUBSIDIARIAMENTE, para el hipotético supuesto de que se mantuviera que don Marcial tiene derecho de accesión, interesamos la revocación de la Sentencia de instancia, en el sentido de que se acuerde desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el mismo, declarando que los hoy apelantes no tienen obligación de efectuar los trámites necesarios ante las administraciones competentes para que transmitan al Sr. Marcial la plantación de viñas, ni la obligación de efectuar dicho trámites para que le transmitan la autorización para riego; interesando asimismo que se declare que D. Marcial no tiene por accesión los derechos de riego, ni le corresponde hacer suyas las instalaciones de riego.

    4. SUBSIDIARIAMENTE, para el hipotético supuesto de que se mantuviera que D. Marcial tiene derecho al cobro de los frutos de la finca, que los mismos se fijen el CERO euros; o subsidiariamente en 583,37#.

    5 En todo caso con expresa imposición de costas de primera instancia, tanto las correspondientes a la demanda principal, como al proceso reconvencional, a DON Marcial .

  2. Asimismo, se formuló impugnación de sentencia en trámite de oposición al recurso de apelación por la Procuradora Carmen Miranda Adán, en representación de don Marcial, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de impugnación del recurso, folios 502 a 518, se diese lugar a una nueva resolución por la que:

    1. - Desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de adverso.

    2. - Con estimación de nuestra impugnación, acuerde revocar la sentencia recurrida en el sentido de modificar la cantidad concedida a mi representado, en concepto de frutos de la parcela NUM000, del polígono NUM001 de Cervera del Rio Alhama por importe de 5.257 euros, y, sustituya la citada cantidad por el importe de 32.000 euros (treinta y dos mil euros), condenando a los reconvenidos-apelantes, DONA Clara . DON Jose Antonio, DOÑA Adolfina y DONA Filomena, a pagar solidariamente a ID. Marcial la citada cantidad de 32.000 euros, y confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

    3. - Se impongan a la parte contraria las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia, apreciando su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, en sus siete primeros fundamentos de derecho, folios 431 a 449, se pone de relieve un resumen respecto a las pretensiones de las partes (folio 431), con referencia a los "HITOS" más importantes anteriores al pleito (folio 433), para exponer a continuación (folio 434) la legislación aplicable, y, posteriormente, hacer referencia a los requisitos precisos para la permuta forzosa (folio 437), análisis sobre posesión de mala fe (folio 444), análisis accesión (folio 446), análisis derecho a percibir frutos (folio 447), y finalmente, en los fundamentos de derecho octavo y noveno exponer sobre intereses y costas (folio 441).

En relación con los dos primeros fundamentos de derecho relativos a resumen de pretensiones de las partes e "hitos" más importantes anteriores al pleito, procede hacer referencia a la diversa documental obrante en las actuaciones, con carácter previo a conocer sobre las alegaciones formuladas en el escrito de interposición del recurso de apelación y del correspondiente a la impugnación de sentencia, presentados, respectivamente, por la parte demandante y por la parte demandada (demandada de reconvención y actora de reconvención, respectivamente).

A ). Con la demanda se aportó escritura notarial de fecha 24 febrero 2004, obrante al folio 21 y siguientes, sobre aceptación y adjudicación de herencia y donación otorgada por doña Clara, don Jose Antonio y doña Adolfina, en la que se hace referencia, como se expone en la demanda (folio 1, hecho primero) a la finca rústica en El Puntal, de una superficie de 80 Areas 50 centiarias, que constituye la parcela NUM000 del polígono NUM001, que fue adquirida por contrato privado de compra-venta otorgado por don Victor...

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