SAP Lleida 175/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2014
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha10 Abril 2014

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Secció Segunda

Rotlle d'apel·lació núm. 529/2011 Recurso de apelación

NIG : 25040 - 42 - 1 - 2011 - 0003088

SENTENCIA NÚM. 175/2014

Lleida, a diez de abril de dos mil catorce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, en tribunal unipersonal, Ana Cristina Sainz Pereda, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 34/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Balaguer y del cual dimana el rollo de sala núm.: 529/2011

Han sido partes, en cualidad de apelante, Ovidio, representado por el procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido por el letrado MARC TORRES, y en cualidad de apelado Luis Antonio, representado por la procuradora MERCE ARNO MARIN y defendido por el letrado JOSEP MARIA SIMON SOLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: " FALLO. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Ovidio, contra Don Luis Antonio condenando al demandado al pago de 2.591,43 euros, más intereses legales.

Sin expresa imposición de costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar una magistrada para conocer del recurso, a quien se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia diez de marzo de dos mil catorce para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Ovidio interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia denunciando en primer término la infracción del art. 815-1 de la LEC, en relación con los arts.11 LOPJ y 247-1 y 136 de la LEC dado que en la oposición a la petición de juicio monitorio el demandado formuló oposición a la reclamación de 5.143,43 euros planteada por esta parte por la realización de determinados trabajos alegando que la deuda reclamada no es real, al existir mala praxis en su ejecución con daños y perjuicios como consecuencia de la misma, y pese a que éste fue el único motivo de oposición -defectuosa ejecución de los trabajos cuyo precio se reclama- posteriormente, en la vista de juicio verbal sorpresivamente introdujo un nuevo motivo de oposición, cual es la improcedencia de los importes facturados en concepto de mano de obra y su importe, habiendo sido estimado en la sentencia recurrida este motivo de oposición a la demanda.

Considera el recurrente que la introducción de este nuevo motivo de oposición infringe los preceptos antes citados, dejando a esta parte en absoluta indefensión al no estar en disposición, en el acto de la vista, de desvirtuar tales alegaciones, siendo abundante y prácticamente unánime la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales que atribuye efectos preclusivos a las alegaciones efectuadas en la oposición al juicio monitorio, no siendo posible modificarlos en el declarativo posterior ni introducir nuevos motivos de oposición, por lo que en el presente caso deben ser rechazados y procede estimar íntegramente la demanda.

La parte apelada se opone al recurso alegando, en lo que a este primer motivo se refiere, que no resultan de aplicación al caso los preceptos del juicio monitorio, porque dicho procedimiento previo y autónomo finalizó mediante decreto del Sr. Secretario al formular esta parte oposición, dando lugar a un proceso declarativo diferente e independiente, sin vinculación alguna entre uno y otro proceso. Añade que esta parte no introdujo en la vista de juicio verbal ningún motivo nuevo de oposición puesto que en el monitorio alegó la defectuosa ejecución de los trabajos realizados, lo cual pone de manifiesto que su disconformidad se extiende claramente a la factura presentada, con los concepto y cantidades que conforman dicha factura, sin que la alegación de que las horas facturadas no coinciden con las realmente ejecutadas comporte un nuevo motivo de oposición desconectado del anterior puesto que una defectuosa ejecución conlleva la disconformidad con la cantidad reclamada por la realización de los trabajos y, por tanto, con todos los conceptos que integran la factura. Por otro lado, la jurisprudencia menor no es unánime al atribuir efectos preclusivos a las alegaciones efectuadas en la oposición al juicio monitorio, citando numerosas resoluciones que siguen criterio distinto al que invoca la apelante.

SEGUNDO

Es esta una cuestión sobre la que esta Sala se ha pronunciado en diversas resoluciones de modo que como se dice en la reciente sentencia de 18-3-2014 (nº131/2014, de Magistrado unipersonal, si bien, recogiendo el criterio de la Sala): "... aquesta al·legació s'introdueix per primer cop en el procediment verbal sense que res s'hagués dit en l'oposició al judici monitori, problema aquest que es va plantejar la sala 2ª d'aquesta audiència en la seva Sentència 371/13 de 8 d'octubre de 2013 i que es diu literalment el següent :

"...Aquesta és una qüestió que ha estat resolta de manera no uniforme per les diferents audiències provincials i, així, podem trobar un primer grup que considera que tant en el judici verbal com en l'ordinari posterior al monitori, el demandat pot oposar tot tipus de motius de defensa encara que no hagin estat plantejats en el monitori. És el cas, per exemple, de la sentència de l'Audiència de Castelló, secció 3, de 13-6-13 ; Madrid, secció 18, de 25-4-13 ; o Cantàbria, secció 4, de 6-11-12 . Un segon grup, distingeix entre el procediment verbal i l'ordinari, de manera que mentre en el primer admeten la vinculació del demandat als motius de defensa al·legats en el monitori sense que després els pugui modificar a l'acte del judici, en canvi, per l'ordinari consideren que no hi ha cap tipus de vinculació entre un i altre per tractar-se de procediments diferents i autònoms. Veure les sentències d'Astúries, secció 5, de 5-12-12 ; Pontevedra, secció 6, de 22-3-13 ; i Barcelona, secció 1, de 28-2-12 . Finalment, unes altres moltes entenen que existeix una vinculació objectiva entre el precedent judici monitori i el posterior declaratiu, ja sigui verbal, ja sigui ordinari, per la qual cosa en tots dos casos el demandat ha de limitar-se als motius de defensa al·legats en el primer. En són exemple, la sentència de l'Audiència de Saragossa, secció 5, de 27-6-13 ; Badajoz, secció 3, de...

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