SAP Lleida 166/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2014:352
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 222/2013

Procedimiento ordinario núm. 148/2012

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 166/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILAYA I FOIX

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a siete de abril de dos mil catorce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 148/2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 222/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2013 . Es apelante EXPLOTACIONS RAMADERES DE LA NOGUERA,S.L., representada por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por el letrado PERE RUBINAT FORCADA. Es apelada COPAGA, S.C.C.L., representada por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendida por el letrado MIQUEL ÀNGEL ALONSO SANCHO. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013, es la siguiente: "DECISIÓ. ESTIMO la demanda presentada per COPAGA SCCL, contra EXPLOTACIONS RAMADERAS LA NOGUERA S.L., i en conseqüència, condemnoa la demandada a pagar a la part actora la suma de 6.079,04 #, més interesses legals; tot sense fer especial condemna en costes, de forma que cada part abonarà aquelles causades a la seva instància i les comunes per meitat.

[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, EXPLOTACIONS RAMADERES DE LA NOGUERA,S.L. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de marzo de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda y le condena a abonar la suma de 6.079,04 euros reclamada en la demanda, derivada de la baja de la sociedad demandada como socio de la cooperativa actora y del acuerdo del Consejo Rector de 23-7-2008 que procedió a la liquidación de las aportaciones al capital social a reembolsar con motivo de la baja.

En el primer motivo de recurso alega error de hecho en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta que aunque en la demanda se dice que los importes reclamados lo son en concepto de pérdidas, lo que realmente se está reclamando son una serie de deudas por suministros cooperativos, que nada tienen que ver con la imputación de pérdidas contables, siendo que el pago de esos mismos suministros ya fue reclamado en el procedimiento ordinario nº469/2005 tramitado ante el juzgado de primera instancia nº 1 de Balaguer, en el que se dictó sentencia de fecha 25-1-2006 condenando a esta parte a abonar la suma de

21.781,81 euros, por lo que procede estimar la excepción de cosa juzgada invocada como primer motivo de oposición a la demanda, habiendo acreditado con los documentos nº 1 a 17 aportados con la contestación que se reclamaron en aquél procedimientos los mismos conceptos (suministros) que ahora se reclaman de forma encubierta. Añade la apelante que la sentencia de instancia rechaza este motivo de oposición al entender que debían inadmitirse, por extemporáneos, los documentos aportados con la contestación, sin que exista ninguna justificación para no considerar que tales documentos han sido debidamente aportados, aunque previamente se haya seguido un juicio monitorio.

SEGUNDO

Parece olvidar la recurrente que tanto en el decreto dictado el 7 de mayo de 2012 como en la diligencia de ordenación de la misma fecha se indicaba que el escrito de contestación a la demanda se había presentado fuera de plazo, por lo que se inadmitía el mismo, declarando precluído el trámite de contestación a la demanda, sin perjuicio de tener a la parte por comparecida y parte una vez aportara poder para pleitos o lo otorgara apud acta, lo cual hizo el día señalado para la celebración de la audiencia previa.

Por ese motivo se indica en la sentencia de instancia que la oposición a la demanda se presentó fuera de plazo, y que por el mismo motivo tampoco debían ser admitidos los documentos aportados con la contestación a la demanda, no obstante lo cual, sí que se han tomado en consideración por el juzgador de instancia puesto que se refiere a ellos en varias ocasiones.

En supuestos como el que nos ocupa resulta sumamente ilustrativo cuanto se expone en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2007 en el sentido que: "... es necesario tener en cuenta que la rebeldía procesal de la parte recurrente en la primera instancia debe calificarse como voluntaria, pues la parte demandada no contestó la demanda, a pesar de haber sido personalmente emplazada con traslado de la demanda....., Tal actitud procesal supone que la parte demandada no opuso en la fase alegatoria, es decir, en

trámite de contestación, hechos contrarios a la pretensión de la actora, e intentando, al comparecer una vez precluida la posibilidad de contestar la demanda y proponer prueba que, por el Juzgado, se acordaran para mejor proveer diversas diligencias de prueba dirigidas a demostrar la inexistencia de la deuda reclamada, que en suma no operaban sobre un sustrato fáctico oportunamente opuesto en la contestación a la demanda, lo cual incide en el derecho a la igualdad de armas...

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