SAP Lleida 140/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:271
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 5/2014

PREVIAS 1144/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 140/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1144/2013, del Juzgado Instrucción 1 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Ovidio, nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Beni Amir Est el día NUM001 /77, hijo de Jesús Carlos y de Violeta ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la Letrada Dña. Merche Calderon Alvillo.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Lucía Jiménez Márquez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del inicio del juicio oral clebrado en el día señalado, entendiendo que los hechos constituían un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que responde el acusado Ovidio en concepto de autor,sin concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 50 # con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa, ejercida por la letrada Dña. Merche Calderon se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones y solicitó la absolución de su representado con todos los pronunciamientos inherentes a dicha resolución. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado, Ovidio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, guiado por el ánimo de favorecer el consumo ilegal de sustancias estupefacientes, alrededor de las 16:15 horas del día 1 de marzo de 2013, en la C/ Murcia de Lleida procedió a hacer entrega a Jesús Ángel de un envoltorio conteniendo cocaína con un peso neto de 0,32 gramos con una riqueza del 34%, a cambio de 25 euros.

Al momento de la detención se le intervino al detenido la suma de 10 euros, así como un envoltorio conteniendo 1,24 gramos de marihuana.

En la fecha en que ocurrieron los hechos el acusado tenía levemente alteradas sus facultades volitivas e intelectivas como consecuencia de su adicción al consumo de heroína, cocaína y marihuana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal .

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 )

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto, en que el relato fáctico de los hechos se estima adecuadamente acreditado en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal español, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado ha negado dedicarse al tráfico de estupefacientes, asegurando en el acto del juicio que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en su domicilio cuidando de sus hijos menores de edad, dado que la madre se encontraba trabajando, siendo que sobre las 7 de la tarde salió a comprar marihuana, por ser consumidor de dicha sustancia, momento en que fue detenido por la policía. Por parte de la defensa se ha intentado acreditar tal versión mediante la aportación al acto del juicio del libro de familia, en que consta que la pareja cuenta con tres hijos menores nacidos los años 2005, 2009 y 2011, así como a través de las nóminas del lugar de trabajo de la madre, la empresa Pastificio SLU, presentando también un certificado emitido por dicha empresa en que se hace constar que el horario de trabajo de la Sra. Verónica el día en que ocurrieron los hechos fue desde las 13 hasta las 17 horas y desde las 20:00 hasta las 00:00 horas. Tal documental resulta irrelevante a los efectos de justificar la versión ofrecida por el acusado en el acto del plenario, no existiendo prueba objetiva alguna que la justifique y siendo que, además, dicha versión para nada coincide con la prestada en su momento ante el instructor, cuando declaró que el día en que ocurrieron los hechos un chico le pidió droga y él le acompañó hasta el lugar en que se encontraba una persona de color que se dedica a vender sustancia estupefaciente en el casco histórico de la ciudad.

Por todo ello, las explicaciones del acusado no han logrado convencer a la Sala, aún cuando su exculpación pueda resultar del todo lógica desde la órbita de un legítimo afán defensivo, chocando tal versión frontalmente con las manifestaciones vertidas en el plenario por los agentes del cuerpo de la Guardia Urbana intervinientes, declaraciones del todo coincidentes entre sí y también con el contenido del atestado, habiendo sido prestadas de forma clara y coherente y sin atisbo alguno de duda en el relato policial. Así, el agente con tip NUM004 se ratificó en que se encontraba junto a su compañero realizando un servicio de paisano por la zona del casco histórico de la ciudad, dado que tenían constancia que se trataba de un lugar en que se procedía a la venta de sustancias estupefacientes, El testigo declaró que observaron como un joven, identificado posteriormente como Jesús Ángel se acercaba al acusado, produciéndose entre los mismos un intercambio de palabras y recogiendo el acusado alguna cosa que aquél procedió a entregarle. Tras ello el acusado se ausentó del lugar durante unos cinco minutos, volviendo a continuación y produciéndose un choque de manos entre éste y el joven, el cual le esperaba en el mismo lugar en que se había producido el encuentro, haciéndole entrega de alguna cosa que el Sr. Jesús Ángel guardó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, momento a partir del cual los agentes iniciaron su seguimiento y, sin perderlo de vista, procedieron a su interceptación a la altura de la Plaza Cervantes, identificándose ante los mismos el comprador y haciéndoles entrega de un envoltorio conteniendo una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser cocaína, manifestándoles que la acababa de comprar a una persona marroquí a cambio de 25...

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