SAP Baleares 144/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:918
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00144/2014

Rollo núm.: 101/14

S E N T E N C I A Nº 144

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca, bajo el número 1414/2011, Rollo de Sala número 101/14, entre partes, de una como demandada-apelante, Thurm Concept S.L., representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Darder Balle, dirigida por la letrada doña Vera Middendorf, y, de otra, como demandante-apelada Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don José Rodríguez Hernández, dirigida por la letrada doña Pamela Valdez Cavero.

Ha sido parte demandada, declarado en rebeldía en primera instancia y no comparecido en esta alzada don Basilio .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad unipersonal austríaca Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, contra la mercantil Thurm Concept S.L. y contra don Basilio, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.950 euros. Por otra parte, se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada Thurm Concept S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló vista el 15 de abril de 2014 para la práctica de la testifical admitida en esta alzada, tras la cual se reunió la Sala para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La actora Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky ejercita acción mediante la cual reclama tanto de Thurm Concept S.L. como de don Basilio la suma de 6.950 # que, según alega, se corresponde a la cantidad entregada a cuenta a los codemandados en cumplimiento del contrato celebrado por las partes el 28 de marzo de 2011 y que tenía por objeto la puesta a disposición de Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky de un barco denominado Isla Ebuisitana en el puerto de Valencia para ofrecer a sus clientes plazas desde las cuales pudiesen asistir a la prueba automovilística de Fórmula 1 que había de celebrarse los días 24, 25 y 26 de junio de 2011 en dicha ciudad.

Según se relata en el escrito instaurador de la litis, próximas las fechas del evento, la embarcación no pudo estar a disposición de Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, de lo que se le informó el 20 de junio, es decir, cuatro días antes del inicio de la carrera automovilística.

Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, insatisfecha con las propuestas de embarcaciones de sustitución que le hacía el Sr. Basilio, y según la demandante, el propio Sr. Jose Manuel -de Thurm Concept S.L.-, optó por alquilar un barco por su cuenta para que sus clientes pudieran asistir al evento de Fórmula 1 en Valencia.

Ante tal incumplimiento contractual, Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky solicita la devolución de la cantidad entregada a cuenta y el importe de las acreditaciones de dársena que hubo de abonar la actora.

Frente a dicha pretensión la demandada comparecida, esto es, Thurm Concept S.L., opuso la excepción de falta de legitimación pasiva alegando no haber sido ella la que contrató con Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, sino don Basilio, a la sazón empleado suyo, que habría actuado por cuenta propia y no de la entidad demandada.

La sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la demandada Thurm Concept S.L. cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso adujo, como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La sentencia se basa en el contrato de 28 de marzo de 2011 y, sin embargo, no tiene en cuenta que la demandada Thurm Concept S.L. no fue parte del mismo.

  2. La factura emitida por Thurm Concept S.L. debe ser puesta en relación con el contrato.

  3. La sentencia no tiene en cuenta los correos electrónicos remitidos por el Sr. Basilio al Sr. Cipriano, empleado de Agentur Nees4speed-Fa Oswald Kopecky, en los que asume personalmente la responsabilidad, y excluye de ella al Sr. Thurm.

  4. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR