SAP Girona 172/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2014:288
Número de Recurso116/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 116-2014

CAUSA Nº 12-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 172/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 17 de marzo de 2014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 8-10-2013 y aclarada por auto de fecha 2- 12-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la Causa nº 12-2013, seguida por un presunto delito de abandono de familia, habiendo sido parte recurrente D. Jon, representado por la procuradora Dña. María Serra Gómez y asistido por el letrado D. Oscar Aparicio Pedrosa y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Jon como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas, anteriormente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTE (720) EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales.

Santos deberá de abonar a la Sra. Modesta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4400) euros en concepto de pensión de alimentos debida a su hijo menor de edad.

Procédase a la entrega a la perjudicada de las cantidades consignadas si las hubiere ". En el auto aclaratorio dictado en fecha 2-12-2013 se acordó lo siguiente: " Jon deberá abonar a la Modesta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4.400) euros en concepto de pensión de alimientos debida a su hijo menor de edad".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Jon, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el " factum " de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Jon como autor de un delito de abandono de familia se alza su representación procesal alegando como únicos motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba y la consiguiente infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 227.1 CP al entender, en síntesis, que no se ha valorado adecuadamente que D. Jon no tuvo intención de desatender el pago de la pensión alimenticia que le había sido impuesta judicialmente, sino que incumplió tal obligación al no tener capacidad económica para hacerlo.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada el motivo de impugnación precedentemente expuesto, y ello, por las razones que seguidamente pasamos a exponer:

A.- El derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, el Convenio Europeo de 4 de Noviembre de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 y, objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS 3/1981, 138/1992, 882/1996 y 182/1998) y del Tribunal Supremo (SS 15-4-2000 y 3-7-2000 entre otras muchas), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Al hacerse esta alegación, de vulneración de la presunción de inocencia, se ha de ponderar: a) Las pruebas que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia para atribuir los hechos constitutivos de delito o falta a una persona; b) Si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción; c) Si las pruebas se practicaron con respeto a los derechos fundamentales y con observancia de las normas procesales; y d) Si las conclusiones probatorias del Juez de instancia no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia y de las ciencias.

B.- Basta la mera lectura de la sentencia combatida para constatar que la Juzgadora de Instancia contó, para fundar su convicción de condena, con prueba de cargo bastante obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Véase en tal sentido:

B1.- El art. 227 del Código Penal castiga al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos en...

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