SAP Cuenca 47/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:143
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00047/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

213100

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0029407

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2014

Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Denunciante/querellante: Fermín

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLEN MATAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 30/2014.

Juicio Oral nº 296/2012, (dimanante del P.A. nº 31/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla. S E N T E N C I A Nº. 47/2014.

En la ciudad de Cuenca, a 29 de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 296/2012, (que dimanan del P.A. nº 31/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado D. Javier Gallén Matas, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 29 de Enero de 2014, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 29 de Enero de 2014, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.-......que Fermín, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre

las 5:15 horas del día 20 de enero de 2012 conducía el vehículo con matrícula ....-RKZ por el casco urbano de Cuenca haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, siendo parado por agentes de la Policía Local, quienes requirieron al acusado para que se sometiera a las preceptivas pruebas de alcoholemia. Al acusado se le practicó hasta en cinco ocasiones la prueba, tres con el etilómetro portátil y dos con el evidencial, sin que éstas arrojaran resultados al interrumpir intencionadamente el acusado las pruebas. El acusado presentaba síntomas tales como deambulación tambaleante, mucho aliento a alcohol y habla pastosa".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con los artículos 20.2 y 21.1

C.P, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Fermín interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción del principio "non bis in idem". Infracción del artículo 8 del Código Penal por inaplicación e indebida aplicación del artículo 73 del Código Penal .

    Se indica en dicho motivo, en esencia, que el artículo 383 del Código Penal es un precepto complejo en el que se integra y castiga el riesgo de una posible conducción etílica que ya ha terminado.

  2. Infracción del principio de presunción de inocencia, ( artículo 24.2 de la Constitución ), infracción de Ley, ( artículos 379.2 y 383 del Código Penal en relación con el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, y Reglamento de desarrollo), y error en la valoración de la prueba. Nulidad del relato de hechos probados.

    Se hace constar en dicho motivo, en esencia, que se han omitido en el relato hechos probados datos esenciales, (como las enfermedades del acusado, con los síntomas de las mismas, y el dato relativo a que éste formuló una denuncia contra los Policías), que deben conllevar a una conclusión distinta a la que figura en el Fallo de la Sentencia de primera instancia.

  3. Infracción por inaplicación del artículo 385 ter del Código Penal .

    Se indica en dicho motivo, en esencia, que debe aplicarse el tipo atenuado del referido precepto en atención al escaso riesgo causado.

    Con tal recurso se interesa de esta Sala: "...sentencia por la que, 1. acogiendo el segundo de los motivos de recurso, decrete la nulidad de la sentencia recurrida.

  4. Subsidiariamente se decrete la libre absolución de mi mandante por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

  5. con acogimiento del primero de los motivos se absuelva a mi mandante del delito del artículo 379.2 por el que ha sido condenado al infringir la sentencia recurrida el principio non bis in idem.

  6. en todo caso de decrete la aplicación del tipo privilegiado del artículo 385.ter".

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso formulado. Interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 30/2014). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

29.04.2014.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho...

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