SAP Cuenca 53/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:131
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00053/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 258/2013

Verbal nº 8/2012 (liquidación sociedad legal gananciales 63/2012)

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 53/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo

Sra. Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de abril de dos mil catorce

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de juicio verbal nº 8/2012, procedentes del procedimiento de Liquidación de la Sociedad Legal de gananciales seguidos con el numero 63/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos a instancia de DON Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y Letrado doña Alicia García Lorente, contra DOÑA Ana, representada por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistida por la Letrada Sra. Fuentes Soriano; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Fermín contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva García Martínez, contra Doña Ana, representada por la Procuradora d los Tribunales Doña Cristina Poves Gallardo, determino que el inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por las partes viene integrado de la siguiente manera: ACTIVO:

- Vivienda unifamiliar y local destinado a farmacia situada en la CALLE000 señalada con el numero NUM000 de orden. Consta de planta baja donde se encuentra la vivienda propiamente dicha, el local destinado a farmacia, un garaje para uso exclusivo de la vivienda con un espacio reservado para el cuarto de caldera, trastero y un anejo, y de planta primera o bajo cubierta, totalmente diáfana, que cuenta con una aseo. Ambas plantas quedan comunicadas verticalmente por medio de escalera que parte de la planta baja. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, al tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003 finca NUM004 inscripción primera.

- Saldo a fecha 29/03/2010 de la cuenta corriente en la entidad Bancofar S.A. oficina 16 de Valencia, nº de cuenta NUM005 .

- Saldo a fecha 29/03/2010 de la cuenta corriente en Caja Castilla La Mancha nº NUM006 .

- Saldo a fecha 29/03/2010 de las cuentas corrientes en la entidad Barclays nº NUM007 y nº NUM008 .

- Imposiciones a plazo fijo a fecha 29/03/2010 en la cuenta de la entidad Barclays con nº NUM009 .

- Vehículo automóvil marca jaguar modelo X Type matricula .... RWK .

- Vehículo automóvil marca Kia modelo Sportage matricula .... XJQ

- Vehículo Quard Kymco 250 sin matricula.

- Mobiliario y ajuar existente en el domicilio familiar.

- Mobiliario y ajuar existente en el domicilio privativo del esposo en Albacete, CALLE001 numero NUM010 NUM011 .

- Saldos a fecha 29/03/2010 de la cuenta corriente numero NUM012 abierta en el Banco Santander así como de la cuenta corriente nº NUM013 .

- Saldos a fecha 29/03/2010 de las cuenta corrientes abiertas en la entidad Bancofar, nº NUM014 y nº NUM015 .

- Saldo a fecha 29/03/2010 de las cuentas corrientes abiertas en la entidad Barclays, nº NUM016, nº NUM017, nº NUM018, nº NUM019, nº NUM020, nº NUM021 y nº NUM022 .

- Saldo a fecha 29/03/2010 de la cuenta corriente numero NUM023 abierta en la entidad Banesto.

- Saldos a fecha 29/03/2010 de la cuenta corriente abierta en la entidad Caja Castilla-La Mancha nº NUM024 .

- Una cuarta parte de los saldos existentes a fecha 29/03/2010 en cualquiera de las cuentas bancarias a nombre de DIRECCION000 C.B.

- Crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Fermín por importe de 30.000 euros

- Crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Fermín por importe del incremento del valor de la vivienda de su propiedad con carácter privativo existe en Albacete, CALLE001 numero NUM010 NUM011 .

- Crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Fermín por importe del beneficio obtenido por el mismo a titulo particular en perjuicio de la sociedad de gananciales por el uso exclusivo del local comercial propiedad de la sociedad d2e gananciales destinado a la explotación de la farmacia de la que es titular.

- Los siguiente términos de la farmacia de la que es titular el Sr. Fermín :

  1. Mobiliario instalaciones, equipamiento y enseres del local comercial destinado a farmacia sito en la CALLE000 nº NUM000 de El Picazo.

  2. Conjunto de existencia de la farmacia al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales.

  3. Valor de los derechos de explotación de la farmacia, como empresa o negocio y fondo de clientela.

  4. Beneficios de la farmacia desde la fecha de la sentencia de divorcio hasta la fecha de liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales.

PASIVO: - Préstamo hipotecario suscrito con la entidad Bancofar S.A. en escritura publica de fecha 15/06/2006 otorgada ante el Notario de Motilla del Palancar nº de protocolo 1.109 por importe de 239.280 euros, por el importe adeudado a fecha 29/03/2010.

- Póliza de préstamo con Caja de Ahorros de Castilla La Mancha de fecha 02/02/2006 por importe de

10.211,04 euros, por el importe adeudado a fecha 29/03/2010.

- Préstamo personal con la entidad Bancofar S.A. de fecha 24/11/2006 por importe de 24.000 euros por el importe adeudada a fecha 29/03/2010.

Ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Don Fermín se preparó e interpuso recurso de apelación en el que alegó, en primer lugar infracción de normas y garantías procesales y en segundo lugar por motivos de fondo, que son los que se recogen en el escrito presentado y que se dan por reproducidos, solicitando en su suplico, "se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la infracción de normas y garantías procesales que han causado indefinición al recurrente, con nulidad de actuaciones, retrotrayendo los autos al momento de la formación de inventario, a fin de que por el Juzgado de instancia, al que se devolverán los autos, cite a las partes a la comparecencia para la formación de inventario con continuación del procedimiento por los tramites oportunos.

Subsidiariamente, se dicte sentencia por la que con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en los extremos expuestos y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de esta parte conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de este escrito con condena en costas a la parte contraria.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, evacuando el traslado conferido, por la representación procesal de Doña Ana, se opuso al recurso de apelación formulado de contrario, con las demás alegaciones que obran en autos y que se dan por reproducidas.

Cuarto

Emplazadas las partes y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación asignándole el número 258/2013, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y tras la tramitación pertinente se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza la representación procesal de Don Fermín, contra la sentencia nº 54/13 de fecha 29 de mayo de 2013 dictada en la instancia alegando en primer lugar infracción de normas y garantías procesales, considerando infringidas las normas del procedimientos, art. 809 y 443 ambos de la LEC en relación con el art. 24 de la Constitución

Alega la parte, que el presente procedimiento se inicio por escrito presentado por ella solicitando la formación de inventario. El Juzgado señalo el día 10 de abril de 2012 para celebrar la comparecencia prevista en el art. 809.1 LEC . A dicha comparecencia asistieron las partes, y al no llegara al acuerdo para la formación de inventario se dio por finalizada la comparecencia, levantando la Sra. Secretario Acta en la que no se recoge con detalla lo sucedido.

En la celebración del juicio verbal, esta representación, formulo aclaración de dos extremos uno referente...

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