SAP Castellón 31/2014, 18 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha18 Marzo 2014

0AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL núm. 000166/2013

JUZGADO DE P. INSTANCIA Nº 7 DE CASTELLON

Divorcio contencioso - 000593/2013.

LITIGANTES :

Apelante/s: Angelina y Eloy

Procurador/es: CALATAYUD SALVADOR, ESTEFANIA y ANDREU NACHER, ROSA ISABEL

Letrado/s: HARO JUAREZ, MARTA, FRANCISCO LUIS GUTIERREZ NUÑEZ

Apelado/s: Eloy

Procurador/es : ROSA ISABEL ANDREU NACHER

Letrado/s: FRANCISCO LUIS GUTIERREZ NUÑEZ

Apelado/s: Angelina

Procurador/es : ESTEFANIA CALATAYUD SALVADOR

Letrado/s: MARTA HARO JUAREZ

SENTENCIA CIVIL NÚM. 31/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 18 de marzo de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013 aclarada por auto de 23/07/2013 dictada por el Sr. Juez de Instancia nº 7 de Castellón en autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 593/13 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADAS indistintamente, Dña Angelina representada por el Procuradora Dña Estefania Calatayud Salvador y defendida por la Letrado Sra. Marta Haro Juarez, y D. Eloy representado por la Procuradora Dña Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido por el Letrado Sr. Francisco Luis Gutierrez Nuñez y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que estimando parcialmentela demanda formulada por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador en nombre y representación de doña Angelina contra don Eloy, debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, adoptando las siguientes medidas:

  1. - La autoridad parental sobre el hijo menor común, Sergio, será compartida por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.

    En particular, quedan sometidas a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor, y los posteriores traslados de domicilio de éste que leaparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, publica o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor y la realización por éste de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.

    Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con el menor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

    Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo al menor, en el momento en que la cuestión se suscite.

    El progenitor con quien el menor convive habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida del menor, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente el hijo respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo al menor.

    Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de su hijo y su estado de salud física o psíquica.

    El progenitor custodio tendrá el deber de entregar al otro progenitor, junto con el hijo menor, la documentación personal de éste (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle al menor a la finalización de la estancia.

  2. - Se establece un régimen de convivencia individual del hijo menor con la madre.

  3. - Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento, el siguiente régimen de relaciones familiares entre el padre y el hijo menor:

    - fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes

    - la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano (éstas divididas por quincenas alternas los meses de julio y agosto), correspondiendo al padre la primera mitad y a la madre la segunda mitad en los años impares, y a la inversa en los años pares

    - salvo cuando se tengan que realizar en el centro escolar, las entregas y devoluciones se llevarán a cabo en el domicilio materno al inicio y final de cada visita.

  4. - El padre abonará, en concepto de contribución a los gastos ordinarios del hijo, la suma de 300euros mensuales, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

  5. - Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

  6. - Se atribuye a la madre y al hijo menor el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el Grao de Castellón, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, por un periodo de 10 años. 7.- El marido abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la suma de 300 euros mensuales, durante un plazo de 2 años, que ingresará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

  7. - Ningún progenitor podrá sacar al hijo del territorio nacional sin el consentimiento expreso y escrito del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.

    Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

    De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido.

    Una vez que sea firme deberá ser inscrita en el Registro Civil de Castellón y al margen de las inscripciones del matrimonio.

    Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

    El Juez "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de las partes se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 26 de febrero de dos mil catorce en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 20 de diciembre de 2008, se adoptan las medidas especificadas en el fallo de dicha resolución, se alzan ambas partes interesando su revocación, y así de este modo la representación de la demandante dª Angelina solicita una pensión alimenticia por importe de 450 euros mes, debiendo sufragar el padre del menor los gastos extraordinarios al 100%, se les atribuya el uso del domicilio familiar por tiempo indefinido, con cargo al sr. Eloy de los gastos de uso de dicha vivienda, y por ultimo se le reconozca a la sra. Angelina una pensión compensatoria por importe de 300 euros mes.

Por la representación procesal del sr. Eloy se solicita que se limite el uso de la vivienda familiar a ocho años, que se haga cargo la sra. Angelina de los gastos ordinarios de comunidad devengados por el uso de la vivienda, y que se establezca una pensión compensatoria por importe de 150 euros mes con una duración de 18 meses.

.

Los anteriores motivos los fundamentan ambas partes apelantes en un pretendido error en la valoración de la prueba, y en las concretas razones expuestas en sus respectivos escritos de interposición de recurso e impugnación a los que seguidamente se hará referencia.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los recursos formulados se solicito la confirmación de la sentencia de...

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