SAP Ciudad Real 105/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2014:355
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00105/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 378/13

Autos: procedimiento ordinario 290/09

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3

DE PUERTOLLANO

SENTENCIA Nº 105

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Maite, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIAN SANZ DOCTOR, asistido por el Letrado D. ATAULFO SOLIS LETRADO, y como parte apelada, D. Apolonio y Dª Almudena, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ISABEL GONZALEZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D.GREGORIO NICOLAS TORROBA, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Julián Sanz Doctor, en nombre y representación de Maite, contra D. Maite Y Dª Almudena, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando, así mismo, la indivisibilidad de la finca y, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se formuló demanda en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte "... Sentencia que declare y ordene la división de la acción común, y en su caso de no llegarse a un acuerdo en cuanto a la adjudicación cada uno de ellos la venta en pública subasta de las fincas de las que eran copropietarios actora y demandados.

Por los codemandados no se opusieron a la división de la cosa común, si bien entendía que dado que la indivisibilidad de las parcelas solicitaban su adjudicación por precio de 33.040'35 # correspondiente al valor de la mitad indivisa.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta y con ello la imposición de las costas causadas en la instancia.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Maite y en las que expresamente impugnaban de un lado la declaración de indivisibilidad de la finca, sobre la base de una errónea valoración de la prueba, así como el pronunciamiento en cuanto a las costas.

Por la parte demandada se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación integra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Los recurrentes impugnan expresamente los pronunciamientos contenidos en la instancia relativos a la indivisibilidad de la finca, no por razones físicas, sino por el desmerecimiento que la misma sufriría de llevarse a efecto la división material de la misma.

Considera el recurrente la división propuesta por el perito nombrado judicialmente es la más racional y por ello se podría llevar a efecto. Estimando que la Juzgadora de instancia no ha valorado correctamente todas las pruebas practicadas y en concreto dicho informe pericial.

La juzgadora de instancia como hemos indicado entendió que no procedía la división de la finca y en consecuencia desestimó la demanda, ciertamente resulta incongruente tal pronunciamiento con el suplico de la demanda, pues en ella no se hacía referencia a la división material de la finca, sino en su caso a la división de la cosa común es decir a la extinción del condominio, y en el caso de que no hubiese acuerdo se procediese a la venta en pública subasta, es en tales términos en los que hay que entender el suplico de la demanda, diferente al...

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