SAP Cádiz 99/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2014:512
Número de Recurso512/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTA ILTMA. SRA.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. RAMÓN ROMERO NAVARRO.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz.

AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº.215/2012.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 512/2013.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 215/2012 seguido en el Juzgado referenciado y Auto de aclaración y rectificación. Interpone el recurso Doña Brigida, representada por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y defendida por la Letrado Doña Ramona Fernández Pavón, siendo parte apelada Don Luis Angel, representado por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández y defendido por la Letrado Doña Amparo Noriega Fernández.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz se dictó Sentencia el 2 de mayo de 2013, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de la O Noriega Fernández en nombre y representación de D. Luis Angel debo condenar y condeno a Dª Brigida a abonar al actor la cantidad de seis mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y seís céntimos ( 6.265,56 # ), más el interés legal de dicha cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

El 2 de septiembre de 2013 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"No ha lugar a la aclaración ni rectificación de la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 interesada por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa en representación de Doña Brigida ".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia y Auto recaídos por la representación procesal de Doña Brigida, se dio traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Brigida se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia y Auto de aclaración y rectificación y se solicitó su revocación parcial al objeto de que se estimara que la suma debida al actor por la demandada apelante era la de 543,96 euros sin IVA y, subsidiariamente, para que caso de que la Sala estimara que el IVA debía ser incluido, lo fuera de 1.342,99 euros, con imposición de costas a la parte apelada para el supuesto de que se opusiera temerariamente a la petición formulada.

Por el apelado, con confirmación de la Resolución combatida y expresa condena en costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

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