SAP Cádiz 98/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2014:511
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM 98

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BARBATE

JUICIO ORDINARIO Nº 82/2009

ROLLO DE SALA Nº 513/2013

En Cádiz a 22 de abril de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelantes han comparecido ambas partes, actora y demandada: Petra, representada por el Pdor. Sr. Domínguez Rodríguez, con la asistencia del letrado Sr. Peralta Periñán; y la aseguradora PROBUS INSAURANCE COMPANY EUROPE, representada por el Pdor. Sr. González Barbancho, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Torregrosa Martín. También ha sido apelada la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES, representada por el Pdor. Sr. Guillén Guillén, con la asistencia del Letrado Sr. Estrella Ruiz.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Barbate por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 15/marzo/2013 en el procedimiento civil nº 82/2009, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada Probus Insaurance Company Europe, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida y lo impugnó en los particulares en que le perjudicaban habiéndose opuesto, a su vez, la parte apelante a la admisión del recurso de la contraparte. La aseguradora Mapfre se opuso al recurso interpuesto por la parte actora en la parte en que le afectaba. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación. SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la Sra. Petra . Su recurso ha de ser parcialmente estimado, tanto en lo que hace a la cuantía de la indemnización puesta a cargo de la aseguradora condenada, Probus Insaurance Company Europe, como en lo que hace a las costas causadas a Mapfre Automóviles que le fueron impuestas en la 1ª Instancia.

1) Impugnación de la cuantía de la indemnización . No parece que deba hacerse corrección o ajuste alguno en la indemnización por los días de incapacidad temporal impeditivos. Más allá de asumir con la representación letrada de la apelante que su naturaleza no es meramente laboral, obviedad que por supuesto compartimos, lo cierto es que en el caso de la Sra. Petra, luego de su alta laboral acaecida el día 27/ agosto/2007, no hay constancia de circunstancia alguna que permita mantener aquella situación.

Sorpresivamente el perito Dr. Argimiro vino a manifestar que después de esa fecha se utilizó muleta, pero nada de ello, siendo relevantísimo, hizo constar en su informe, cuando, por otra parte, en la " ficha de atención al paciente " del Hospital de Puerto Real de 21/agosto/2007 ya se había hecho referencia a que la lesionada, sin perjuicio de precisar RHB, tenía ya menos edema e inflamación y su tobillo ya era estable. Por tanto, habrá que estar a los 42 días establecidos en la sentencia, a indemnizar en la suma de 2.114,70 (42*50,35) al resultar de aplicación la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 7/enero/2007 y alcanzar la estabilidad lesional la actora, como a continuación se verá, en el año 2007.

En lo que hace a los días de incapacidad no impeditivos en la demanda, de la mano del informe del citado Don. Argimiro, se dilata hasta el día 10/marzo/2008. Y ello sin causa aparente o al menos sin causa acreditada. No debe haber objeción que tras el esguince sufrido fuera preciso un discreto período de RHB, ya previsto en la referida " ficha de atención " cifrada entonces en seis semanas. Pude incluso admitirse que tal período se extendiera algo más y que, en congruencia con la factura de SYGLA MEDICA llegara hasta los primeros días del mes de noviembre. Pero lo que no cabe es que, sin apoyo en informe medico asistencial médico alguno y sin soporte documental que lo corrobore, se mantenga que la RHB continuó " en centro privado de ADESLAS ", sin otra especificación que permita comprobar su autenticidad. Pero dicho esto, también habrá que indicar que los 42 días señalados en la sentencia se acomodan más con el citado período acreditado de rehabilitación, insistimos que prescrito por un facultativo de la sanidad pública y que incluso se reflejó en el parte de alta laboral. Más prudente parece, en la línea sugerida por la representación letrada de Mapfre, entender que el período habría de durar hasta noviembre y computar por tanto 66 días, o lo que es lo mismo 1.789,92 euros (66*27,12).

Respecto de las secuelas, poco más debe añadirse a lo que se razona en la sentencia recurrida. La aparente inestabilidad no es tal, o al menos nada se ha podido acreditar al respecto y menos aún con la interesada entidad con que es puntuada por el perito Don. Argimiro . Hemos partir de un simple esguince que es adecuadamente tratado durante el tiempo oportuno, y cuyas manifestaciones se deben superar con el correspondiente tratamiento y la RHB que sea oportuna. Todo ello fue lo que se hizo con la Sra. Petra, de forma que en la temprana fecha del día 21/agosto/2007 ya hemos dicho que el facultativo de la sanidad pública -ajeno a cualquier interés directo o indirecto como el resto de los que luego intervinieron- manifestó que el tobillo ya estaba estable. Si ello es así y si luego Don. Argimiro ni aprecia dificultades de movilidad, ya que la del tobillo era completa, ni observa signos inflamatorios, se entenderá que la simple alusión de la lesionada aun dolor no objetivable es insuficiente para construir la pretendida secuela.

Los gastos médicos y de RHB deben ser de abono. No es argumento contrario a ello que en la factura (proforma) no se detalle el precio de cada sesión, amén de haber sido aclarado tal extremo en la vista al tiempo de ser ratificado el documento por quien representó a SYGLA MEDICA. Justamente de ello, esto es, de la...

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