SAP Cádiz 53/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2014:461
Número de Recurso451/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 5 3

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE BARBATE

JUICIO ORDINARIO Nº 73/08

ROLLO DE SALA Nº 451/13

En Cádiz, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado Mixto nº DOS de BARBATE y en el Juicio Ordinario 73/08 referido.

Como parte Apelante ha comparecido la Procuradora Doña Laura Reyes Ramos en nombre y representación de Hugo, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Mónica Rodríguez Rocha.

Como parte Apelada ha comparecido la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SAN LAZARO, bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Dña Francisca Sánchez Galván.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 2 de Barbate se dictó Sentencia el 29 de Enero de 2010 en el

procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Domínguez Márquez, en representación de la Asociación San Lázaro y se condena solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de siete mil veinte euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, dándose traslado a las partes por diez días, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de la instancia estima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo

recurso de apelación una de las partes demandadas declarada en rebeldía, que fundamento su recurso en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es una errónea valoración de la prueba y de las normas de aplicación a su valoración.

SEGUNDO

No se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, pues la parte apelante, al no comparecer a través del Procurador que le representase ni estar asistido de letrado se le declaró en rebeldía. Mientras no compareciere en debida forma, no podía considerarse como parte procesal, no pudiendo alegar ni solicitar medios de prueba. El hecho de no ser interrogado en primera instancia por la parte demandante tampoco provoca la vulneración de su derecho de defensa, pues a la parte procesal le incumbe la solicitud de practica de...

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