SAP Cádiz 54/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2014:433
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 54

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/2013 - S

AUTOS Nº 235/2013

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a ocho de abril de dos mil catorce.

Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso JUNTA DE COMPENSACION PERI

12.1 "MONTEALEGRE ALTO" que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO CARRASCO MUÑOZ y defendido por el Letrado D. ALVARO SAEZ QUINTERO. Es parte recurrida SALAS ABOGADOS, S.C. que está representado por el Procurador D. RAFAEL MARIN BENITEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA TOSCANO LOPEZ-CIRERA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de junio de 2013, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador

S. RAFAEL MARIN BENITEZ, en nombre y representación de SALAS ABOGADOS S.C. contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN PERI 12.1 MONTEALEGRE ALTO y en consecuencia debo condenar y condeno a éstas a que abone a la actora la suma de veintidós mil trecientos once euros con once céntimos (22.311,11 euros), con sus correspondientes intereses legales que se devengarán desde la interposición de la demanda de monitorio de la que el presente procedimiento trae causa.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se señaló deliberación, votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado en su integridad los pedimentos de la demanda y ha

condenado a la entidad demandada al abono de la cantidad reclamada por la parte demandante. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada alegando como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Dicha parte no niega la prestación de los servicios descritos por Salas Abogados; lo que sí niega es que los mismos sean susceptible del cobro de unos honorarios independientes a los pactados mediante la iguala contratada. Insiste en la impugnación del documento nº 1 de la demanda, dado que el mismo no aparece firmado por representante alguno de la entidad demandada.

La parte demandante basa su reclamación de honorarios en el documento nº 1 que ha aportado junto a la demanda, al entender que el mismo recoge y plasma el concierto de voluntades alcanzado por las partes para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento fiscal y contable en las condiciones pactadas. Considera que los honorarios reclamados corresponden a servicios que no pueden entenderse incluidos en la iguala pactada, sino que han de facturarse de forma independiente conforme a lo pactado en el apartado II del citado acuerdo. Consta que en el acto de la audiencia previa la parte demandada ha impugnado expresamente dicho documento, no reconociendo el mismo, ni su contenido, pues,...

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