SAP Cádiz 65/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:431
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Referencia: APELACIÓN CIVIL 257/2013-MG

Juzgado de procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arcos de la Frontera.

- Procedimiento ordinario 601/2010.- S E N T E N C I A Nº 65/2014

En Jerez de la Frontera a veintiuno de abril de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 en el procedimiento ordinario sobre división de la cosa común antes indicado. La sentencia ha sido apelada por don Darío, representada por la procuradora señora Pérez Olid y asistido por el letrado don Eduardo Pérez Olid. Es apelada doña María Inmaculada, representada por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistida por el letrado don Jerónimo Villalba Sabina.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 17 de junio de 2013, ha estimado parcialmente la demanda, ha declarado la extinción del condominio respecto a la parcela objeto del litigio y ha acordado que se proceda a su enajenación en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto del precio obtenido entre los comuneros en proporción a sus cuotas, sin imposición de costas. Además la sentencia ha desestimado la demanda reconvencional y ha condenado a don Darío y doña Emma a abonar las costas.

En la demanda reconvencional se había solicitado que se declarase la nulidad de la cancelación de la inscripción del usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de la finca de autos escrita a favor del señor Darío y de la señora Emma y que se condenase " ...a doña María Inmaculada y al Registro de la Propiedad de Olvera a reponer la inscripción del referido derecho a la titularidad anterior, mediante la efectiva cancelación de la inscripción quinta de cancelación de usufructo vitalicio y consolidación del pleno dominio de una tercera parte indivisa de la finca que fue practicada a favor de doña María Inmaculada ." Por Decreto de la señora Secretaria Judicial de 22 de octubre de 2010 se tuvo por formulada demanda reconvencional frente a doña María Inmaculada, sin ninguna mención al Registro de la Propiedad, que figuraba como demandado reconvencional.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación don Darío que solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se estime su reconvención o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de lo actuado y se retrotraiga el procedimiento al momento de la admisión de la reconvención, dando traslado al señor Registrador de la Propiedad de Olvera. Se argumenta en el recurso de apelación que la discrepancia no se produce respecto a la extinción del condominio sino respecto a que deba subastarse tanto el suelo de la finca como la construcción existente en ella, invocando al respecto la doctrina del enriquecimiento injusto, citando al respecto una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1993 . Sostiene la parte apelante que la demandante pudo haber impedido las obras y que lo construido fue a su vista, ciencia y paciencia, por lo que habría habido mala fe por ambas partes que debería tenerse en cuenta para extinguir el condominio, de forma que, a menos que la demandante abone previamente a los demandados el importe de una tercera parte de lo construido, no pueda beneficiarse del producto íntegro de la venta en pública subasta del suelo y la construcción. También está disconforme la parte apelante con la desestimación de la reconvención e invoca el artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que considera que permitiría la intervención del Registrador de la Propiedad como demandado reconvencional. No está de acuerdo el apelante con que el posible error en la cancelación de una parte del usufructo no esté conexa con la demanda principal, ni tampoco con que deba ventilarse en un procedimiento de distinta naturaleza. Sostiene la parte apelante que la inadmisión de la demanda reconvencional respecto al señor Registrador se hizo mediante un Decreto en el que no hay ningún razonamiento, por lo que parece un olvido involuntario. Finalmente se dice en el recurso que la sentencia ni siquiera habría tratado las cuestiones planteadas.

TERCERO

La representación de doña María Inmaculada se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la parte contraria. Señala esta parte que la finca es indivisible por ser su extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. En segundo lugar alega que no se ha acreditado que la construcción se realizase con conocimiento de la señora María Inmaculada, sino a escondidas. Añade la parte apelada que en la fecha de la subasta en que los demandados adquirieron las dos terceras partes de la finca, había fallecido ya don Torcuato, que murió en 1989, por lo que los demandados no pudieron adquirir ningún usufructo. Dice la parte apelada que, conforme al artículo 397 del código civil, tiene derecho a solicitar la división de la cosa común con las mejoras realizadas. Se argumenta por la parte apelada que la alegación relativa al supuesto enriquecimiento injusto es nueva y por ello no debería entrarse a conocer de la misma, conforme a los artículos 392 y siguientes del código civil . Dice la parte apelante que no procede traer al procedimiento al Registrador de la Propiedad de Olvera y que la posible rectificación del Registro de la Propiedad no compete a la señora María Inmaculada, sin que quepa pedir la nulidad cuando no se recurrió el Decreto que inadmitió la reconvención contra el Registro de la Propiedad.

CUARTO

Las actuaciones fueron recibidas en esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera. Se incoó el procedimiento de apelación, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales las actuaciones quedaron para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante alegó que era propietaria de la tercera parte indivisa de una parcela, sobre la que los demandados han construido una vivienda, y solicitó la extinción del...

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