SAP Cádiz 328/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2013:1913
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA N°328/2013

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dª MARIA ISABEL DOMIINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO N°4 DE CHICLANA

DILIGENCIAS PREVIAS N° 764/2010

ROLLO DE AUDIENCIA N° 41/2012

En Cádiz, a 21 de noviembre de 20l 3.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito de estafa, contra los acusados Ignacio (que comparece por sí mismo y como representante legal de Abrysal, SL) nacido en Cádiz el día NUM000 de 1979, hijo de Ruperto y Rosaura, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 vecino de Chiclana (Cádiz) en la CALLE000, n° NUM002 . El referido acusado se encuentra en situación de libertad provisional. Ha sido representado por la Pdora. Sra. Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Javier García-Marichal y contra ABRYSAL, SL con domicilio social en Chiclana C/Ancla, 14 representado por la Pdora. Sra. Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Sr. Martín José García-Marichal que han sido tenidos en forma como acusados en esta causa.

Han sido parte como acusación particular Balbino, Fermín y Florinda, representados por la Procuradora Esther Pinto Luque y defendida por el Letrado Jose María Macías Vela y el BANCO DE SABADELL, S .A representada por la Procuradora Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Carmen Córdoba Polo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sra. MARIA

ISABEL DOMIINGUEZ ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolos como autores de un delito de estafa en su modalidad agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 apartados 1 ° y 6° así como artículo 250.2 todos ellos del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena así como VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma prevista en el artículo 53.1 del Código Penal . Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a las perjudicadas Ana María y Felicisima en la cantidad total de 156.263,15 euros por razón de las cantidades indebidamente obtenidas y no restituidas, al perjudicado Balbino en la cantidad de 156.263,15 por razón de las cantidades indebidamente obtenidas y no restituidas y a los perjudicados Fermín y Florinda en la cantidad total de 156.263,15 euros por razón de las cantidades indebidamente obtenidas y no restituidas, cuantías que en todos los casos, deberán ser asumidas por el acusado y por la Entidad Abrysal S.L al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal . De igual modo, se considera que caso de recaer Sentencia condenatoria, debe acordarse la nulidad de las escrituras públicas de compraventa suscritas por cada uno de los perjudicados con la consiguiente cancelación de los asientos registrales y el abono por el acusado y por la Entidad Abrysal S.L de los importes que en su día fueron abonados por cada uno de los perjudicados en la tramitación de las escrituras de compraventa. En el acto del Plenario, como cuestión previa, solicitó se apreciara la continuidad delictiva conforme al art. 74 CP y se impusiera la pena de 6 años y 5 meses de prisión.

Por la Acusación Particular representada por la Procuradora Montserrat Cárdenas Pérez, se describen los hechos como constitutivos de un delito de estafa en su modalidad agravada de los que se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolos como autores de un delito de estafa en su modalidad agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 apartados 1 ° y 6° así como artículo 250.2 todos ellos del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena así como VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma prevista en el artículo 53.1 del Código Penal . Costas. Respecto a la responsabilidad civil, esta parte alegó lo mismo que el Ministerio Fiscal, añadiendo que el acusado y la Entidad Abrysal, SL tendrán que abonar el importe de los intereses devengados por las cantidades antedichas desde la fecha en que fueron desembolsadas por cada uno de los perjudicados (coincidente con la fecha de las escrituras de compraventa e hipoteca) hasta la fecha en que cumplan con su obligación de restitución.

Por la Acusación Particular representada por la Procuradora Teresa Conde Mata, se describen los hechos como constitutivos de un delito de estafa en su modalidad agravada de los que se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolos como autores de un delito de estafa en su modalidad agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1 apartados 1 ° y 6° así como artículo 250.2 todos ellos del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena así como VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma prevista en el artículo 53.1 del Código Penal . Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en caso de que se acabe procediendo a la demolición de las citadas viviendas, a las compradoras Ana María y Felicisima en la cantidad de 156.263,15 euros, al comprador Balbino en la cantidad de 156.263,15 euros y a los compradores Fermín y Florinda en la cantidad de 156.263,15 euros, todo ello por razón de las cantidades indebidamente obtenidas y no restituidas. Dichos compradores deberá restituir a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo que fue quien financió la adquisición de las viviendas objeto de demolición, en las cantidades que aún queden pendientes de pago por razón de las hipotecas concedidas sobre las citadas viviendas, ello en virtud de la responsabilidad personal derivada de los citados préstamos hipotecarios los cuales continuarán vigentes. Asimismo, y aún cuando habiéndose declarado la nulidad de las escrituras públicas de compraventa correspondientes a las citadas viviendas, y para el caso de que las mismas se derriben, en virtud del art.34 de la Ley Hipotecaria, la garantía hipotecaria continuará subsistiendo sobre la superficie correspondiente al suelo de las fincas hipotecadas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día de hoy, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 9/09/2005, Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, computables en la causa, como administrador de la Entidad Abrysal, SL, adquirió en pleno dominio la finca rústica sita en Pinar de María, Chiclana de la Frontera, con asiento registral n° NUM003 . Por encargo del acusado, el arquitecto Benjamín emitió, el 28/11/2005, certificado en el que afirmaba que en dicha finca existía una edificación con una antigüedad superior a los cinco años, siendo la realidad que no existía edificación alguna en tal fecha por lo que ambos fueron condenados por tal falsedad en sentencia dictada por la Sección lª de esta Audiencia Provincial de fecha 30/06/2009. Con este certificado, el acusado inscribió en fecha 21/02/2006, escritura pública de obra nueva y división horizontal de la finca matriz NUM003

, resultando de tal división las fincas registrales NUM004, NUM005 y NUM006 construyéndose en cada una, una vivienda unifamiliar que fueron objeto de venta.

Estas viviendas se ubicaban en suelo no urbanizable, de carácter agrícola, siendo evidente su carácter de suelo rústico al encontrarse ubicadas en una zona de diseminado de actividad agraria, careciendo de suministro de agua potable, electricidad y servicio de correo, siendo su acceso a través de pavimento de albero sin asfaltar.

Aún cuando en la descripción registral la finca NUM004 aparecía como "urbana", fue adquirida, mediante escritura pública de 16/02/2007 por Balbino, quien compró la misma con conocimiento de su naturaleza rústica, abonando a Abrysal SL como precio, el importe de 156.263,15 euros, previa obtención de un préstamo hipotecario por importe de 174.166,37 gestionado por Maxi-Hipoteca y concedido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo aún cuando en el informe de tasación emitido para el estudio de la viabilidad del préstamo y al que también tuvo acceso Balbino, se hizo constar por el tasador que la clasificación del suelo era "no urbanizable común" así como que se trataba de vivienda unifamiliar con una antigüedad de cero años en un entorno rural.

Con posterioridad, Balbino construyó un garaje y sustituyó la malla metálica perimetral por muros de hormigón sin solicitar la preceptiva licencia. De la misma forma, aún cuando en la descripción registral de la finca NUM005 aparecía como "urbana", fue...

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