SAP Vizcaya 88/2013, 29 de Octubre de 2013
Ponente | JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO |
ECLI | ES:APBI:2013:2809 |
Número de Recurso | 32/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 88/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/028665
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0028665
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 32/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) / Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 107/2011
Contra / Noren aurka : Luis Manuel
Procurador/a / Prokuradorea : BELEN MARIA CAMPANO MURO
Abogado/a / Abokatua : INES MONTSERRAT MEILAN DIAZ
SENTENCIA Nº 88/13
ILMOS. SRES.:
Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Dº. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de octubre de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 107/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao (Bizkaia), en la que figuran como acusado Luis Manuel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Campano Muro y defendido por el Letrado Sr. Jose Vicente Nuñez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Alicia Romero Sumillera.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.
En virtud de atestado instruido por Policia Municipal de Bilbao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Luis Manuel ; remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 17 de abril de dos mil trece.
Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las prueba propuestas por las partes y se señaló la vista oral el día 10 de Octubre de 2013 a las 11:00 horas.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos un delito contra la salud pública en su modalidad de venta a terceros de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor, conforme al art. 27 y 28 del C.P ., concurriendo circunstancias agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P ., procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del C.P . y multa de 250 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 dias de privación de libertad y abono de las costas procesales.
La defensa solicitó la libre absolución de su representado.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 00,05 horas del día 25 de junio de 2011, Luis Manuel, mayor de edad, con D.N.I. NUM001
, con antecedentes penales computables y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada por la Sección 2ª de la A.P. de Bilbao declarada firme en fecha 26 de enero de 2011 (EJE 15/2011), por un delito contra la salud pública, a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo, iba caminando por la calle Iturribide, próximo a la confluencia con la calle Fika, al llegar al "Bar Las Ruedas" se introdujo en la "barra" del establecimiento y, se le acerco un varón que le hizo entrega de unos "billetes, procediendo el acusado a la entrega de un "objeto" que saca del bolsillo. El Agente de la Policía Municipal Nº NUM002, que se encontraba de vigilancia en el interior del establecimiento, observó también el intercambio, siguiendo al varón, que resulto ser Octavio, a quien le ocuparon un envoltorio de "plastico termosellado"conteniendo un polvo blanco que una vez analizado dió positivo a la reacción de Cocaína en un peso de 0,405 gramos, con una riqueza del 12,4%. Los agentes procedieron a la identificación y cacheo del acusado, ocupando cuatro trozos de polvo marrón prensado (16,341 gramos) positivo a la reacción de identificación de "hachish" y una bolsita que contenía "polvo blanco" que dió positivo a las reacciones de identificación de cocaína, con una riqueza del 7% y además 55 euros procedentes de la venta de la sustancia estupefaciente descrita.
La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio estimado de un gramo de cocaína en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito era de 56 euros.
En el momento de los hechos, el acusado tenía ligeramente reducida su capacidad volitiva como consecuencia de una dependencia de larga evolución a la cocaína.
Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, venta, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, del que es responsable, como autor directo el acusado, Luis Manuel ( art. 28 C.P .)
El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos :
1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referidas a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.
2- Tipo subjetivo. El tránsito de acto impune a la conducta típicamente antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico de las drogas estupefacientes; en este ánimo tendencial reside la sustancia delictiva del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto; la jurisprudencia viene refiriéndose a las cantidades de drogas poseída más allá de los límites antes aludidos, a los medios o instrumentos para la comercialización y existencia de productos adúlterantes, personal y el detentador, y en particular, su condición de no drogadicto, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión, y cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.
El dolo exige: El conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido,que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio.
La resolución de ejecutar actos de tráfico, de modo que es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico, sino el propio consumo según copiosa jurisprudencia.
La valoración en conciencia que realiza la sala conforme a los principios de inmediación, concentración y oralidad del conjunto de medios de prueba practicados o reproducidos en el acto del juicio oral ( art. 741 LECRIM ) conducen a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el acusado, art 24.2 CE, y a la acreditación de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo, conclusión que se escinde en las siguientes premisas probatorias:
1)- El acusado admite que se encontraba el día de autos en el establecimiento en que acontecieron los hechos, si bien niega el acto de tráfico de drogas que se le imputa, indica que estaba esperando a Octavio
, el cual se le acerco para abonarle una deuda entregandole 25 euros,...
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