SAP Vizcaya 648/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2732
Número de Recurso437/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/028710

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0028710

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 437/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1001/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EUSKA-TOUR S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a / Abokatua: JORGE ARIZMENDIARRIETA BARRENECHEA

Recurrido/a / Errekurritua: Avelino

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: ERASMO IMBERT ASTIER

S E N T E N C I A Nº 648/2013

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1001/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) a instancia de EUSKA-TOUR S.L. apelante -demandante, representado por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendido por el Letrado Sr. JORGE ARIZMENDIARRIETA BARRENECHEA contra D. Avelino apelado - demandado que se opone al recurso de apelación, representado por el Procurador Sr. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y defendido por el Letrado Sr. ERASMO IMBERT ASTIER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de abril de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 23 de abril de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

  1. - DESESTIMAR la demanda planteada por la entidad EUSKA - TOUR SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa; frente a D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro María Santín Díez; absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

  2. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 437/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Euska-Tour SL, dedicada a la realización de transportes de viajeros y mercancías por carretera, reclama la cantidad de 11.062,50 euros, en concepto de prestación de servicios para el transporte de viajeros por autocar con destino a Portugal, consistente en circuitos turísticos desde los días 12 al 19 de abril, del 19 al 25 de abril y del 26 de abril al 2 de mayo, todo ellos del año 2.009, según facturas que aporta, contra D. Avelino, siendo que dichos viajes fueron realizados a través de una tercera empresa de transportes de viajeros denominada "Autopullman San Sebastián SL", que fue subcontratada por la actora, y citándose como normativa aplicable los arts. 1088 y ss, 1.101, 1254 y 1.544 relativo éste al contrato de arrendamientos de servicios todo ellos del Código Civil . Con anterioridad a este procedimiento la actora presentó demanda de juicio monitorio contra el demandado, a la que se opuso éste, por lo que se interpuso demanda de juicio ordinario frente al demandado, que propuso declinatoria por falta de competencia objetiva, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Bilbao, de fecha 18 de octubre de 2.012, declarando la falta de competencia objetiva por razón de la materia para conocer del asunto, remitiendo a las partes al Juzgado de lo Mercantil, porque la pretensión ejercitada por la parte actora tiene su sustento en materia de transporte por carretera.

El demandado D. Avelino, además de invocar unos acuerdos de colaboración suscritos entre las partes litigantes con Rotaiv SL y Cornisa Verde SL, opuso la prescripción extintiva de la acción ejercitada por la demandante, a partir de la alegación de que había vencido el plazo que en el artículo 951 del Código de Comercio se establece "Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos...

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