SAP Vizcaya 63/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2013:2726
Número de Recurso60/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/029913

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0029913

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 60/2013 - I

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ENTRADA Y REGISTRO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2755/2012

Contra / Noren aurka : Leon y Maximiliano

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ y EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a / Abokatua : LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA y PEDRO SANTOS MOCOROA

Acusación particular / Akusazio partikularra:

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 63/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D/Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

D/Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 60/13, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2775/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusados Leon y Maximiliano, cuyas circunstancias personales constan en autos, respectivamente representados por los Procuradores Dª Rosario Martínez González y D. Eduardo Ramón López Cruz y defendidos por los Letrados Sr. D. Benjamín Quintana Damborenea y Sr. D. Pedro Santos Mocoroa, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao se incoaron Diligencias Previas nº 2775/12, en

virtud de denuncia y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 2775/12, antecedente de esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368, 369.5 º, 374 y 377 del Código Penal ; conceptuó responsables penales en concepto de autores a los acusados Leon y Maximiliano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se les impusiera las penas de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 100.000 euros, al pago de las costas procesales y el comiso de las sustancias ocupadas.

TERCERO

El Letrado del acusado Leon en igual trámite negó los hechos, la existencia de delito, la responsabilidad penal del citado acusado, aprecio la concurrencia de la atenuante muy cualificada de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2º CP en relación con el artículo 20.2 y solicitó su libre absolución, alternativamente solicitó la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 CP y la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y multa de 700 euros.

CUARTO

El Letrado del acusado Maximiliano en igual trámite negó los hechos, la existencia de delito, la responsabilidad penal del citado acusado, y solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declara probado que el acusado Leon se dedicaba a la transmisión a terceras personas de

anfetamina, sustancia que guardaba en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Arangoiti (Bizkaia) que era el domicilio del acusado Maximiliano, a quien Leon pagaba una cantidad para que le guardara la anfetamina. El día 25 de julio de 2012, tras salir del citado domicilio de la CALLE000 nº NUM001

, NUM002, el acusado Leon fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía llevando en su poder 102,1 gramos de anfetamina con una riqueza de anfetamina base de 19,3 % y, posteriormente, ese mismo día, en el registro que en virtud de resolución judicial se practicó en el domicilio de Maximiliano sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Arangoiti, fueron hallados 2.493,2 gramos de anfetamina con una riqueza de anfetamina base de 18,8%, sustancias que estaban destinadas a la transmisión a terceras personas.

El precio estimado de un kilogramo de anfetamina en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito era de 17.595 euros.

La anfetamina es una sustancia psicotrópica que causa grave daño a la salud, sometida a control internacional, incluida en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena de 21 de febrero de 1971.

El acusado Leon, con DNI NUM003, nacido en Barakaldo el día NUM004 -1978, hijo de Celso y de Estrella y sin antecedentes penales, y el acusado Maximiliano, con DNI NUM005, nacido en fecha NUM006 - 1971 y sin antecedentes penales, han estados privados de libertad por esta causa desde el día 25-7-2012 hasta el día 3-8-2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El relato de hechos probados es fruto de la convicción a que llega el Tribunal, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 LECrim ., tras ver y valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral así como las diligencias de instrucción reproducidas de forma efectiva en dicho acto.

En la declaración que prestó en el acto del juicio oral el testigo funcionario de la Policía Nacional nº NUM007 manifestó que se montó un dispositivo de vigilancia que duró unos ocho días ya que tenían noticias de que el acusado Leon se dedicaba a la venta de drogas, que vieron a Leon ir a Arangoiti en dos ocasiones, el día 19 de julio en el que le vieron entrar en el portal de autos y el día 25 de julio de 2012 en el que vieron el piso al que iba, que el objetivo del dispositivo fue el barrio de Arangoiti y detectar el piso al que iba Leon, no vigilar a Leon en su barrio, que el día 25 de julio al salir del piso de autos detuvieron a Leon y posteriormente realizaron el registro del domicilio de Arangoiti en el que Maximiliano les entregó la sustancia, Maximiliano no sabía que sustancia era concretamente y les dijo que se la guardaba a Leon a cambio de una cantidad de dinero. El funcionario de la Policía Nacional nº NUM008 en la declaración que prestó en el acto del juicio oral como testigo ratificó las diligencias policiales y manifestó que el día 25 de julio de 2012 estaba con sus compañeros en Arangoiti y vieron que Leon entraba en el portal y al salir del mismo le interceptaron, le registraron y le encontraron la sustancia, que era una cantidad importante, y le detuvieron, que él participó en le registro del domicilio de Arangoiti y la sustancia estaba en el congelador siendo su peso superior a dos kilogramos. El funcionario de la Policía Nacional nº NUM009 en la declaración que prestó en el acto del juicio oral como testigo manifestó que el día 25 de julio de 2012 estaba junto a sus compañeros vigilando el portal de Arangoiti y vieron que entró Leon y cuando salió del portal le interceptaron y Leon llevaba unos 100 gramos escondidos en el calzoncillo, el día 19 de julio también habían visto a Leon entrar en el mismo portal, en el registro del domicilio de Arangoiti ocuparon varias bolsas con sustancia que se encontraban en el congelador, Maximiliano colaboró pero no sabía que sustancia era ni la cantidad, en el citado domicilio no encontraron dinero, el citado testigo también ratificó las diligencias policiales en las que intervino. El funcionario de la Policía Nacional nº NUM007 en la declaración que prestó en el acto del juicio oral como testigo manifestó que intervino en el registro del domicilio de Maximiliano y éste les indicó que la droga estaba en la nevera y que él guardaba la droga a Leon que era su propietario y que por guardársela le pagaba, que en la nevera había diversos paquetes (5) y su peso total era de dos kilos y pico. En el acto del juicio oral también declaró como testigo propuesta por la defensa del acusado Leon, Dª Alejandra, Directora de Programas de la Fundación Gizakia, quien ratificó el informe de dicha Fundación obrante en autos y manifestó que Leon comenzó en dicha Fundación en fecha 27-9-2012, fecha ésta en la que Leon no tenía consumo activo y les manifestó que acudía a ellos para evitar caídas tras la crisis matrimonial, que en los controles analíticos aleatorios ha dado negativo y que la evolución ha sido positiva.

A los folios 18 y 19 de las actuaciones obra el acta efectuada por la Sra. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao de la diligencia de entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001

, NUM002 de Arangoiti de Bilbao (Bizkaia) en la que consta que en la diligencia estuvo presente el detenido Maximiliano a quien se le notificó el auto acordando la entrada y registro, y su letrada, los agentes de Policía Nacional NUM010, NUM007, NUM009, NUM011 y NUM008 y que en la citada diligencia se halló en dicho domicilio una báscula marca Champion, una bolsa de color verde con dos asas con la inscripción

G.STAR RAU, dos...

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