SAP Vizcaya 636/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2013
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha15 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.06.2-11/000085

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2011/0000085

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 26/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 41/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosalia

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: GONZALO VIDORRETA LASA

Recurrido/a / Errekurritua: Pascual

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

S E N T E N C I A Nº 636/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 41/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo a instancia de

D.ª Rosalia apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. GERMÁN ORS SIMÓN y defendido por el Letrado Sr. GONZALO VIDORRETA LASA contra D. Pascual apelado - demandante que se opone al recurso de apelación e impugna la resolución recurrida, representado por la Procuradora Sra. CRISTINA SMITH APALATEGUI y defendido por la Letrada Sra. MARTA FERNÁNDEZ HERMOSILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 22 de junio de 2.012 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Se aprueba el inventario de la sociedad económica matrimonial que constituyeron D. Pascual y Dª Rosalia, y que queda constituído, en los términos que se señalan en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución, por:

ACTIVO.-1.- Vivienda sita en DIRECCION000, de Getxo, con anejos - dos garajes-, mobiliario y enseres.

2.- Metálico y fondos, cuentas, depósitos, fondos y acciones señaladas en la propuesta de inventario por la representación del Sr. Pascual, en los términos que se expresan en los Fundamentos de esta resolución.

3.- Una acción de enseñalanza de Cooperativa Lauro

PASIVO.-1.- Derecho de crédito a favor de la Sra. Rosalia de 8.181,19 euros - seguro de vida National Nederlanden, de su padre-2.- Derecho de crédito a favor de la Sra. Rosalia de 12.020,24 euros - venta inmueble DIRECCION001, de Bilbao-.

3.- Derecho de crédito a favor de la Sra. Rosalia de 36.000 euros - venta CASERIO000 -4.- Derecho de crédito a favor de la Sra. Rosalia de 24.410,40 euros - compensación herencia adjudicación inmueble Villamonte a Dª Rosalia -5.- Derecho de crédito a favor de la Sra. Rosalia de 1001,69 euros - seguro fallecimiento padre de la Sra. Rosalia -.

6.- En los términos en que se señala en el Fundamento Sexto, importe que conste de acreditado carácter privativo - venta de acciones u otros- para amortización de préstamo hipotecario sobre la vivienda ganancial.

No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales devengadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 26/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 2 de octubre de 2013, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO: Para resolver la presente alzada debemos de tener en consideración, lo siguiente:

  1. - D. Pascual y Dña. Rosalia contrajeron matrimonio el 1 de agosto de 1.972.

  2. -. El cese de la convivencia se produce a finales de 2.005, dictándose Auto de Medidas Provisionales el 14 de junio de 2.006 y sentencia de divorcio el 25 de septiembre de 2.008 . 3º.- D. Pascual presentó su propuesta de inventario y Dña. Rosalia la suya, por lo que existiendo disconformidad, tras seguirse los trámites legales se dictó sentencia en la primera instancia, por la que se aprueba el inventario de la sociedad de comunicación foral de bienes formada por D. Pascual y Dña. Rosalia, fijando como fecha de disolución del régimen matrimonial la del Auto de Medidas Provisionales, 14 de junio de 2.006, lo que no es objeto de discusión en esta alzada.

  3. - Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Rosalia, mostrando su disconformidad con: (1) La inclusión en el activo a inventariar de las cuentas corrientes, depósitos bancarios y fondos de inversiones que no fueran las cuentas bancarias nº NUM000 y NUM001 ; (2) La consideración como gananciales de los dividendos en especie (acciones liberadas) o cualquier clase de fruto civil de la cartera privativa de valores de la Sra. Rosalia ; (3) La consideración como gananciales de las acciones relacionadas como tales en el dictamen pericial de D. Luis Manuel de 5 de noviembre de 2.007; (4) No inclusión en el activo del crédito de la sociedad contra D. Pascual por importe actualizado de las sumas percibidas por AXA Seguros e Inversiones por importes de 64.758,10 y 3.100,48 euros y la pendiente de percibir de 4.809,65 euros; (5) Exclusión en el pasivo del crédito de Dña. Rosalia frente a la sociedad conyugal por valor actualizado de 102.833,17 euros desde el 15 de enero de 1.998 por aportaciones privativas para la adquisición de la vivienda sita en Algorta-Getxo, DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 ; (6) Exclusión en el pasivo de crédito de Dña. Rosalia por suma actualidad de 12.000 euros a partir de 28 de julio de 2.003 y 12.000 euros a partir de 18 de noviembre de 2.004 por aportaciones de dinero privativo; (7) Exclusión en pasivo de crédito a favor de Dña. Rosalia por suma actualizada de 8.145 euros a partir del mes de junio de 2.011 por la aportación realizada con bienes privativos para amortizar la hipoteca que gravaba la vivienda familiar; (8) Exclusión en el pasivo de crédito a favor de Dña. Rosalia por suma actualizada de 7.583,15 euros desde febrero de 1.998 procedente de la venta de su vivienda privativa sita en Algorta, C/ DIRECCION002 nº NUM004 ; y, (9) No actualización de las cantidades correspondientes a los derechos de créditos reconocidos poa favor de Dña. Rosalia .

  4. - El demandante D. Pascual ha impugnado la sentencia recurrida interesando la inclusión de un derecho de crédito a su favor contra la sociedad de gananciales por la indemnización recibida por su invalidez y aportada para la compra de la vivienda ganancial de Algorta-Getxo, DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 .

SEGUNDO

CUENTAS CORRIENTES, DEPÓSITOS BANCARIOS Y FONDOS DE INVERSIÓN :

  1. La parte apelante pretende la exclusión en el activo inventariado de cuatro cuentas corrientes del BBVA (0182) nº NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, (salvo las cuentas bancarias nº NUM000 y NUM001 ); de dos depósitos bancarios de la BBVA (0182) NUM009 y NUM010 ; y de seis Fondos de Inversión (BBVA 5x5, BBVA Multifondo Equilibrado, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 )

    Justifica su pretensión revocatoria en que el informe pericial del Auditor de Cuentas D. Luis Manuel

    , quien no compareció en juicio, carece de virtualidad para desvirtuar el exhaustivo informe emitido por el Economista D. Guillermo, corroborado por el Auditor de Cuentas D. Pablo, obrando en autos la documentación utilizada en su elaboración (Tomo II y II que contienen

    4 Anexos), así como el informe que fue actualizado y resumido con fecha 15 de mayo de 2.012

    En concreto, la parte apelante señala que: (A) La sentencia recurrida incurre en contradicción ya que solo debería de haber admitido la inclusión de dos fondos de inversión, los reseñados en el informe emitido por el Sr. Luis Manuel, los nº NUM015 y NUM016 de la BBVA, que aparecen en Anexo a) y b) de los años 2005 y 2006 y no los restantes (BBVA 5x5, nº NUM011, NUM013 y NUM014 ) de los que no hay constancia alguna en dicho informe, sin que tampoco se ha acreditado la existencia de los mismos y los saldos existentes en el momento de la fecha de liquidación del régimen económico matrimonial ; (B) El dictamen pericial del Sr. Luis Manuel es inconcreto, inexacto e incluso erróneo, habida cuenta que: (1) El fondo nº NUM017 (BBVA Multifondo Equilibrado) con saldo el 31-12-06 de 98.261,891 euros fue cancelado el 5 de octubre de 2.006; (2) Las acciones que recibe la Sra. Rosalia de sus padres las consideradas gananciales;

    (3) No tiene en cuenta la donación recibida de su padre el 13 de noviembre de 1.997 por importe de 217.490 euros ingresada en la cartera de gestión, adquiriéndose acciones y fondos privativos; (4) No tiene en cuenta que en el año 2004 se ingresaron en la cuenta corriente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR