SAP Vizcaya 576/2013, 18 de Octubre de 2013
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2013:2428 |
Número de Recurso | 313/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 576/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.2-11/003959
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2011/0003959
Asentim.adopc.L2 / E_Asentim.adopc.L2 313/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Adopción 402/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel
Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR ARCOCHA TORRES
Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO CARCELES USIETO
Recurrido/a / Errekurritua: Braulio
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA
Abogado/a/ Abokatua: NURIA MOLINA DIAZ
S E N T E N C I A Nº 576/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI
D. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de octubre de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Adopción 402/2011, seguidos en la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo. Como apelante Ángel, representado por la Procuradora ICIAR ARCOCHA TORRES y defendido por el Letrado GUILLERMO CÁRCELES USIETO. Como apelada (se opone al recurso) Braulio, representado por el Procurador ÓSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por la Letrado NURIA MOLINA DÍAZ. Con la intervención del Ministerio Fiscal (se opone al recurso); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 2 de febrero de 2011 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: 1- Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de Gregorio frente a Seguros Groupama e Jacinto y, por lo tanto, les condeno a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 18.355,75 euros, más los intereses correspondientes.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
2- Estimo la demanda presentada por la representación de Soledad y Nicanor frente a Seguros Groupama e Jacinto y, por lo tanto, les condeno a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 3.596 euros, más los intereses correspondientes.
Condeno a los demandados al pago de las costas causadas a la parte actora.
3- Estimo la demanda presentada por la representación de Amanda frente a Seguros Groupama e Jacinto y, por lo tanto, les condeno a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 995,86 euros, más los intereses correspondientes.
Condeno a dichos demandados al pago de las costas causadas a la parte actora.
Desestimo la demanda presentada por la representación de Amanda frente a Jose María y Reformas y, por lo tanto, absuelvo a dicha entidad de las pretensiones formuladas frente a la misma.
Condeno a Amanda al pago de las costas causadas a dicha entidad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Ángel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 313/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Se dictó Sentencia por el Juzgado de instancia por la que, desestimando la demanda de oposición promovida por D. Ángel ante la solicitud de constitución de adopción de su hija Felicisima presentada por D. Braulio, declara que el demandante de oposición está incurso en causa suficiente para determinar la privación de la patria potestad sobre su citada hija biológica, lo que conlleva que no sea preciso su asentimiento a la adopción interesada por el actual esposo de su madre biológica Dª Lourdes, de conformidad con el artº 177-2-2º del Código Civil, acordando finalmente dicha adopción.
La referida Sentencia ha sido objeto de recurso de apelación por parte del Sr. Ángel .
El recurrente se queja de que la Juzgadora de instancia no dio lugar a alegaciones finales en el acto del juicio, tras las pruebas admitidas; y entiende que tal decisión supone infracción de normas procesales esenciales, produciéndole indefensión por lo que solicita la nulidad de lo actuado desde entonces.
El argumento se desestima ya que el procedimiento se ha tramitado por los cauces del juicio verbal ( artº 781 LEC que se remite al 753 del mismo texto); y en los procedimientos de esa naturaleza no están previstas alegaciones finales una vez...
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
...la Sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 313/2013 , dimanante de juicio verbal sobre adopción nº 402/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 2......