SAP Vizcaya 477/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2013:2389
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.06.2-08/007951

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2008/0007951

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 208/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 651/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rafael, Reyes, Roman, Sagrario, Santiago y Africa

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO, Abogado/a / Abokatua: RAFAEL MATE RIAÑO

Recurrido/a / Errekurritua: Antonieta

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ESTHER LANDETA EALO

Abogado/a/ Abokatua: NAZARIO OLEAGA PARAMO

S E N T E N C I A Nº 477/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 651/08

, procedentes de la UPAD DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante

D. Rafael, Dª Reyes, D. Santiago, Dª Africa, D. Roman y Sagrario representados por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado D. Rafael Mate Riaño y como apelado Dª Antonieta representada por la Procuradora Sra. Landeta Ealo y dirigida por el Letrado D. Nazario Oleaga Paramo. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de enero de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Landeta, en nombre y representación de Antonieta, en sucesión procesal de la posición del demandante inicial Faustino, debo declarar y declaro:

La nulidad de la escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario de Getxo, D. Juan Antonio Pérez Rodríguez, con en nº 1.438 de su protocolo, de fecha 10 de octubre de 1996, por constituir un negocio simulado, declarando inexistente la causa de dicha escritura, y por lo tanto la ineficacia absoluta del mandato;

La nulidad de la escritura de 2 de diciembre de 1996, de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada EGUBIGA S.L., otorgada ante el Notario de Bilbao, D. Carlos Ramos Villanueva, nº 4.314 de su protocolo;

La nulidad de la escritura notarial de ampliación de capital de la sociedad mencionada EGUBIGA S.L., de fecha 12 de diciembre de 1996, otorgada ante el Notario de Bilbao, D. Carlos Ramos Villanueva, nº 4.471 de su protocolo;

La nulidad de la escritura de compra de fecha 10 de marzo de 1997, por la que el demandado D. Rafael

, adquirió las fincas propiedad del demandante, otorgada ante el notario de Durango, D. Enrique Garcia Jalón de la Lama;

Que los demandados están recíprocamente obligados a reintegraron lo que recibieron razón de las escrituras anteriormente citadas y, concretamente al reintegro a la parte actora de los bienes inmuebles que a continuación se señalan, así como los frutos recibidos:

Monte inculto, sierra argomal, titulado DIRECCION000, en Lauquiniz, de 4.393,89 metros cuadrados, inscrito en el registro de la propiedad de GerniKa como finca nº NUM000 (antes 186),

Trozo de monte DIRECCION000, en Lauquiniz, de 16.928 metros cuadrados, inscrito en el registro de la propiedad de Gernika, como finca registral número NUM001 ;

Media casa del Oeste llamada DIRECCION001 número NUM002, sita en Lauquiniz, siendo sus pertenecidos: heredad DIRECCION002, heredad DIRECCION003, heredad DIRECCION004, terreno inculto conocido como DIRECCION005, mote DIRECCION006, monte DIRECCION007 ; inscritos todos ellos en el registro de la propiedad de Gernika, como finca nº NUM003 ;

Se declaran nulos los asientos registrales causados en virtud de dichas escrituras en los registros de la propiedad y mercantil de Bilbao;

Condenando a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al otorgamiento de los oportunos instrumentos públicos para el reintegro a su propietario de las fincas reseñadas.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Rafael y Reyes ; D. Santiago ; Dª Africa ; D. Roman y Sagrario se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 208/2013 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 4 de julio de 2013 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de los Sres. Rafael y otros la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda en su día interpuesta de contrario. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba 1) La errónea valoración de la prueba al señalar que en el presente supuesto subyace la existencia de un contrato de compraventa de nuda propiedad de fincas por precio de diez millones de ptas., con reserva de usufructo vitalicio por los transmitentes y cuidados vitalicios por el adquirente (Contrato vitalicio, o pensión vitalicia). 2) Relacionado con la errónea valoración de la prueba igualmente denunciaba infracción de normas procesales relacionadas con la capacidad del Sr. Faustino en tanto se infringe la presunción de capacidad. Existencia de consentimiento válido y causa lícita del negocio realizado. Frente a lo que destacaban los informes periciales médicos, la existencia de capacidad y conocimiento se desprendía a su entender de las numerosas Escrituras y Negocios que con anterioridad y a lo largo de su vida había realizado el Sr. Faustino . En este punto, y a lo largo de su discurso, analizaba de forma profusa la prueba practicada de lo cual concluía la existencia de la causa del negocio, de su comprensión y de su alcance realizado por el actor (hoy fallecido). Consentimiento prestado a la venta de fincas comunicadas de Dña Penélope . Otorgamiento de dos Testamentos. 3) A lo largo de este motivo venía en señalar y justificar la existencia del pago de los diez millones comprometidos como precio de la transmisión, denunciando igualmente la errónea valoración de la prueba, al significar que se ha de poner en valor la reserva del usufructo a favor de los Sres. Faustino Magdalena y del pacto de alimentos a su favor de carácter vitalicio. 4) Denunciaba, como motivo cuarto, infracción de norma jurídica en la sentencia de la instancia en tanto que al partir de que el Sr. Faustino carecía de capacidad para otorgar el negocio jurídico consistente en la transmisión de la nuda propiedad vulnera, y ello expuesto en forma sucinta, el carácter restrictivo con que ha de ser refrendada dicha conclusión en la medida en que se ha de partir de la presunción de capacidad. Inexistencia de Incapacitación. 5) En este motivo negaba la existencia de error o dolo o vicio del consentimiento que afectara a la voluntad del Sr. Faustino y ello igualmente desde la prueba testifical. 6) Denunciaba la falta de litisconsorcio, en tanto que no se ha traído al procedimiento a todas las partes intervinientes en el contrato, y en concreto el contrato no puede ser anulado sin el consentimiento ni participación de la esposa del Sr. Faustino la Sra. Magdalena o, en todo caso, de sus herederos. No olvidar, señalaba, que en su momento y en sede penal la difunta Doña. Magdalena reconoció la recepción de la cantidad convenida (10.000.000 de ptas). Apreciación de oficio. 7) En el séptimo de los motivos que articulaba significaba y abundaba en la existencia de una causa lícita en el contrato que nos ocupa, así como en un consentimiento sin error ni dolo, en tanto que existencia de un contrato de compraventa con reserva de usufructo y un contrato vitalicio voluntad real y, en todo caso, con simulación relativa. Articulaba en este punto la existencia de un contrato verdadero pactado entre partes en que lo que se determinaba era la transmisión de la nuda propiedad de dos fincas con sus pertenecidos a cambio de 10.000.000 de ptas. Y el mantenimiento del usufructo vitalicio de las mismas, así como el mantenimiento de una prestación de alimentos. Señalaba que el empleo de estos medios instrumentales no comportaban la falta de causa puesto que la finalidad querida por las partes se llevó a efecto y el mecanismo empleado no implica nulidad radical de la causa sino, a lo sumo, una simulación relativa. 8) En el octavo de los motivos denunciaba, igualmente, vulneración de los actos propios determinados por el propio Sr. Faustino . En ello significaba su actuación en el procedimiento de divorcio de su esposa la Sra. Magdalena . 9) Mostraba en la novena de sus alegaciones que el Juzgado confunde la existencia de una causa ilícita ante la falta de...

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