SAP Vizcaya 90430/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2013:2076
Número de Recurso151/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90430/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 151/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 287/2012

Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Carlos Ramón

Abogado/Abokatua: EDUARDO PARRA SANCHEZ

Procurador/Procuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL

SENTENCIA Nº 90430/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a 11 de noviembre de 2.013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 287/12 ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Baracaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DESOBEDIENCIA, en la que figura como acusado Carlos Ramón, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PARRA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ARRUZA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo, se dictó con fecha 7 de junio de 2.013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Que probado y así declara que el acusado Carlos Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue requerido en tres ocasiones, en fechas 30 de noviembre de 2009, 30 de marzo de 2010 y 25 de junio de 2010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos), para que retuviera e ingresara en la cuenta de consignaciones y depósitos de dicho Juzgado, la cantidad de 120 euros, a cuyo pago había sido condenado su trabajador Abilio, en el Juicio de Faltas 126/09, seguido ante aquél Juzgado, sin que el acusado atendiera a dichos requerimientos a pesar de ser apercibido en los mismos de que podía incurrir en un delito de desobediencia caso de desatenderlos."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón, como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Imponiéndole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Ramón en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Expresa el parecer de la Sala, como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Carlos Ramón, recurso de apelación, alegando que los hechos fueron inicialmente instruidos en el ámbito de los Juicios de Faltas y que el recurrente ha pagado los 120 # de los que nace este procedimiento, aún cuando ya no tenía relación que justificara el proceder del Juzgado y aún cuando sus bienes se encontraban embargados. Insiste en manifestar que se está condenando al recurrente por la comisión de un delito por una cantidad que se encuentra pagada y que es insignificante y cuya consecuencia resulta a todas luces desproporcionada, por lo que interesa su libre absolución,...

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