SAP Vizcaya 84/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2013:2032
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.1-09/002630

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2009/0002630

Rollo penal ordinario 65/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ABUSOS SEXUALES A MENOR

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Sumario / Sumarioa 1/2011

Contra / Noren aurka: Elias

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a / Abokatua: MARIA LOURDES MARIN PICO

Acusación particular / Akusazio partikularra : Candelaria

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua : SOFIA MARIA ZORRILLA SUAREZ

SENTENCIA Nº 84/2013 84/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrada Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASUA LLONA

En la Villa de Bilbao, a 30 de diciembre de 2013.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario nº 1/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo -Procedimiento de Sala núm. 65/12- en el que se dirige la acusación pública, ejercitada por la representante del Ministerio Fiscal por delito de abusos sexuales a menor contra D. Elias, nacido el NUM003 /1987, en Barakaldo, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Dionisio y María Rosa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y bajo la dirección letrada de Dª. Mª LOURDES MARIN PICO. Ejerce la Acusación Particular Dª Felicisima en representación de Candelaria, menor de edad, representado por la Procuradora Dña. ISABEL QUINTANA CANTERO y bajo la dirección letrada de Dª. SOFIA ZORRILLA SUAREZ.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones seguidas por delito de abusos sexuales en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº4 de Getxo, Sumario ordinario nº 1/11, en las que figuraba como procesado

D. Elias, emitió el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 8 de julio de 2013, la Acusación Particular el 22 de julio y la defensa el 30 de julio.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 27 de noviembre de 2013 a las 12:30 horas de su mañana en cuyo acto, no planteándose ninguna cuestión previa, una vez practicada la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal ha elevado las conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con aprovechamiento de situación de superioridad del artículo 182.1 del Código Penal en relación con el artículo 181.1, 2 y 3 o, alternativamente, del artículo 181.1, 2 y 3 del Código Penal en su redacción anterior a la establecida en la LO 5/2010, estimando como responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando para el mismo la pena de 6 años de prisión (por el delito de abusos sexuales, tipo agravado) o, alternativamente, la pena de 2 años de prisión (por el delito de abusos sexuales, tipo base), en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo solicita que se le imponga la prohibición de aproximarse a la menor Candelaria, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos durante un período de 5 años. Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, solicita que se indemnice a la menor en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales ocasionados. Ttodo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la Acusación Particular se elevaron también sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales con aprovechamiento de situación de superioridad del artículo 182.1 del Código Penal en relación con el artículo 181.1, 2 y 3 o, alternativamente, del artículo 181.1, 2 y 3 del Código Penal en su redacción anterior a la establecida en la LO 5/2010. Estimando como responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando para el mismo la pena de 6 años de prisión(por el delito de abusos sexuales, tipo agravado) o, alternativamente, la pena de 2 años de prisión (por el delito de abusos sexuales, tipo base), en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo solicita se le imponga la prohibición de aproximarse a Candelaria, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos durante un período de 5 años. Y que en concepto de responsabilidad civil la indemnice a la menor en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales ocasionados, y todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la Defensa se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas interesando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,00h del día 8 de marzo de 2009 el acusado D. Elias de 21 años (n. NUM003 -87) y Candelaria de 13 (n. NUM005 -95), tras haber contactado unos días antes por internet por cauce de un amigo común y mantener algunas conversaciones por ese medio, acordaron conocerse personalmente a las 18,00h del día 8 de marzo de 2009 en la estación de Metro de Bidezábal en Getxo.

Elias acudió al lugar en coche y le propuso a Candelaria ir al Puerto de Viejo de Algorta para ver la película "Crepúsculo" dentro del vehículo, lo que le pareció bien, subiendo al vehículo para ir con él. Una vez allí, pasaron los dos al asiento de atrás, poniendo la película el acusado al tiempo tiempo que, guiado el ánimo de satisfacer su deseo sexual, comenzó a besar a Candelaria y a acariciarla el cuerpo, no mostrando desagrado o una voluntad de que parara en su actitud hasta que notó que le introducía los dedos en la vagina, en cuyo instante le dijo que era tarde y que tenía que irse a casa pidiéndole que la llevara en coche, lo que así hizo Elias sin que conste que Candelaria tuviera que insistir para ello, dejándola junto a la puerta del portal de su vivienda a las 20,30h.

Candelaria presentaba al momento de los hechos un retraso cognitivo y madurativo respecto a su edad cronológica, 13 años, que afectaba a todas sus áreas, incluidos sus conocimientos sobre sexualidad, que la situaba en una situación de vulnerabilidad personal que no consta pudiera llegar a ser percibida por el acusado ni que se aprovechara de ello para mantener las relaciones sexuales descritas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En determinadas tipologías delictivas como la que nos ocupa contra la libertad sexual, en las que habitualmente se cuenta con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, la Jurisprudencia del TS ( SSTS nº ROJ 7536/2010 de 22 de diciembre, 6816/2010 de 2 de diciembre, 7295/2010 de 26 de noviembre, como más recientes y 4514/2007 de 28 de mayo, entre otras muchas) ha venido estableciendo unas pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos.

No se trata, por tanto, de la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demuestra su concurrencia haya de concluirse necesariamente que existe prueba de cargo y, por el contrario, si no se aprecia, también necesariamente habrá de afirmarse que tal prueba no existe.

Así, se habla, por un lado, de determinados elementos que permiten excluir la existencia de razones objetivas para dudar del testigo y hacen razonable la concesión de credibilidad.

El primero de ellos es la persistencia en la incriminación. Esto es, debe comprobarse que el/la testigo no ha modificado sustancialmente su versión en las distintas ocasiones en las que ha prestado declaración. Aclarando que la persistencia no ha de identificarse con veracidad, ya que la persistencia puede ser asimismo...

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