SAP Vizcaya 79/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha11 Diciembre 2013
Número de resolución79/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/051584

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0051584

Rollo penal abreviado 1/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) / Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1750/2012

Contra / Noren aurka: Jaime

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MANUEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS SILVA

Acusación particular / Akusazio partikularra : ASOCIACION DE LA PRENSA DEPORTIVA DE BIZKAIA y ASOCIACION ESPAÑOLA DE LA PRENSA DEPORTIVA

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON y ISABEL APALATEGUI ARRESE

Abogado/a / Abokatua : MARCOS PICORNELL ROWE y JOSE ARTURO AGUADO DE MAEZTU

SENTENCIA Nº 79/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En la villa de Bilbao, a 11 de Diciembre de 2.013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1750/12, Rollo nº 1/2013, procedente de Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao por delito de apropiación indebida, contra el acusado, Jaime, cuyas circunstancias personales obran en autos. Está representado por la Procuradora Doña Ainhoa Iglesias Villada y defendido por la Letrado D. Jesús Manuel Espinosa de los Monteros Silva. Son partes acusadoras, la Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia, representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y defendida por el Letrado D. Marcos Piconell Rowe y la Asociación Española de la Prensa Deportiva, representada por la Procuradora, Dña. Isabel Apalategui Arrese y defendida por el Letrado, D. Arturo Aguado de Maeztu y el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Criado y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal formulada el 30 de Noviembre de 2.011, por la Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito. El día 29 de Junio de 2.012, la Asociación de la Prensa Deportiva Española se personó en la causa como acusación particular.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por todas las partes acusadoras y por el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 15 de Octubre y 12 de Noviembre de 2.013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.5 º y 6 º y 74 CP, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se impusiera la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el supuesto de impago, con imposición de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado debería abonar a la Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia en la suma de 98.424,98 #, con aplicación del artículo 576 LEC .

La Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación con los artículos 250.5 º y 6 º y 74 CP del mismo Texto Legal, de los que era responsable en concepto de autor, el acusado, concurriendo la agravante del artículo 22.6 de haber abusado el acusado de su posición de Presidente, por lo que solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 #,con responsabilidad legal del artículo 53 CP, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, además de las costas y accesorias.

En concepto de responsabilidad civil debía de indemnizar a la Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia en la suma de 49.408,72 #.

Por su parte, la Asociación de la Prensa Deportiva Española, en su escrito de conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 CP en relación con el artículo 250.1-5 º y 6º CP, por lo que solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, además de accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, interesó la suma total de

65.248,64 #, en concepto de principal intereses y costas, como consecuencia de las cantidades que se han abonado a la sociedad Gran Hotel Ercilla S.A.

QUINTO

Por su parte, la defensa del acusado entendiendo que no había cometido delito alguno pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Jaime, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien dándose la circunstancia de ser presidente de la Asociación de la Prensa Deportiva de Bizkaia, en adelante APDB, desde su constitución el día 18 de Noviembre de 1.993, hasta el día 27 de Junio de 2.011, -tras presentar su dimisión el día anterior y a requerimiento de la Junta Directiva-, dispuso en su propio lucro y beneficio de la cantidad de 98.424,91 euros, de los fondos obrantes en la cuenta bancaria perteneciente a la APDB nº 2095 0356 10 91110537729 de la entidad BBK. En dicha cuenta se había procedido a ingresar con fecha 23 de Febrero de 2.011, la subvención consistente en la cantidad de 105.000#, otorgada por el Instituto Municipal de Deportes "Bilbao Kirolak", dependiente del Ayuntamiento de Bilbao y con fecha 13 de Abril de 2.011, la suma de 3.354 #, concedida por la entidad bancaria BBK; ambas a los únicos efectos de que la APDB pudiera hacer frente a los gastos de organización de la "Gala Nacional del Deporte y el Congreso Anual de la Asociación de la Prensa Deportiva" del año 2.011.

La cuenta de la BBK cuyo número se ha señalado, había sido creada temporalmente a fin de hacer frente a los gastos que la celebración de tales eventos pudiera generar, constando como única persona autorizada sobre la misma, el acusado, Sr. Jaime .

De las subvenciones ingresadas en la citada cuenta temporal, únicamente destinó la cantidad de

10.115,09 # a sufragar los gastos concernientes a la celebración de los señalados actos, utilizando el resto en su propio beneficio, con intención de ilícito enriquecimiento. Y así el día 25 de febrero de 2.011, dos días después de haber recibido la cantidad, el acusado realizó dos retiradas de dinero por importe de 49.000 # y

50.000 # respectivamente, ambas a favor de la mercantil "Fomento Editorial Multimedia, S.L." de la que en ese momento era socio y administrador único. Igualmente con el dinero entregado a la APDB en concepto de subvenciones para hacer frente a los gastos generados por dichos acontecimientos, el acusado realizó una serie de pagos exclusivamente dirigidos a satisfacer su propio beneficio, correspondiéndose todos a pagos por servicios que no tenían relación alguna con el citado evento deportivo, tales como compras en el supermercado LIDL, El Corte Inglés, Recibos del Gas, Radio Solrac, Pizzería Leggera, Badoo, red social de amistad y entretenimiento, etc.

Con el dinero percibido debía igualmente haber pagado a una serie de proveedores que prestaron sus servicios en la Gala Nacional Del Deporte, en concreto al Gran Hotel Ercilla S.A. que prestó alojamiento y manutención a parte de las personas asistentes a dicho evento.

Como consecuencia de dicho impago, el Hotel Ercilla S.A. interpuso demanda de juicio ordinario a la Asociación Española de la Prensa Deportiva, en adelante AEPD, en reclamación de la suma principal de

49.016,17 euros, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, dictándose en fecha 10 de Mayo de 2.012, sentencia condenatoria contra la AEPD, sentencia que fue confirmada por esta Audiencia Provincial y por lo tanto, es firme en este momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la continuación del juicio oral señalado el día 12 de Noviembre, el Letrado del acusado, Sr. Espinosa de los Monteros, interesó la suspensión del juicio oral puesto que su cliente no deseaba que le siguiera defendiendo alegando que había perdido la confianza en él. Dándose traslado al acusado, efectivamente éste corroboró tal afirmación, explicando que debido a las diferencias que habían surgido entre ellos por las gestiones extrajudiciales que éste habría realizado en orden a obtener liquidez a fin de abonar las cantidades que en concepto de responsabilidad civil reclamaban las acusaciones y con el objeto de lograr una sentencia de conformidad, habían surgido discrepancias y había perdido su confianza.

La Sala consideró que no existía causa de suspensión puesto que las gestiones realizadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR