SAP Barcelona 586/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:16787
Número de Recurso738/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución586/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 738/2012-J

Procedencia: Juicio Ordinario nº 162/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 586/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 162/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de DON Roque, debidamente representado por su tutora legal DOÑA Ofelia, contra D. Jose Francisco, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 15 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Carlos Badía Martínez en representación de Dña. Ofelia que intervino como legal representante del Sr. Roque, asistida por el Sr. Enrique Vendrell, frente a D. Jose Francisco, representado por el Sr. Óscar Bagán y asistido por el Sr. Jordi Calvo.

  1. Declaro que está prohibida al arrendatario del local sito en la Plaça Francesc Macià nº 8-9, local 5 de Barcelona la dedicación total o parcial del local arrendado a la práctica de la prostitución.

  2. No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, de los que se dio traslado a la contraria, que se opusieron respectivamente a los mismos. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 03 de diciembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Roque, debidamente representado por su tutora legal DOÑA Ofelia, presenta demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento del local señalado como local tienda 5ª, sita en la PLAZA FRANCESC MACIÀ, numero 8-9, de BARCELONA, contra DON Jose Francisco .

Expone en la demanda: 1) que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento en fecha 2 de enero de 1973, pactándose que el local sería destinado a Sala de Fiestas (hostelería espectáculo) y que actualmente la actividad registrada como bar-sala de espectáculos, encubre la actividad de masajes y local de alterne, donde se ejerce la prostitución; 2) se evidencia un cambio de uso con respecto al que las partes convinieron de común acuerdo en el contrato, y que, si bien no está previsto expresamente en el artículo 114 de la LAU de 1964, el cambio de uso como causa de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, ha sido reconocida esta causa por el Tribunal Supremo, y resulta de la aplicación supletoria del artículo 1.555.3 del Código Civil, además que el artículo 1.124 del Código Civil y el artículo 1.556 del Código Civil reconocen a cualquiera de las partes la resolución por incumplimiento de las obligaciones establecidas; 3) el destino del local además de incumplir lo pactado lo hace desmerecer, siendo que esta situación está también prevista en el artículo 1.569.4º del Código Civil ; sin perjuicio de ello, el arrendador tiene derecho de exigir al arrendatario el cumplimiento estricto de las condiciones pactadas, esto es, la acción de cumplimiento contractual prevista alternativamente en el artículo 1.124 del Código Civil y que en este caso se ejercita con carácter subsidiario.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de local señalado como Tienda 5ª, sita en la PLAZA FRANCESC MACIÀ, número 8-9, de BARCELONA, condenando al demandado a desalojar dicho local en el término legal que proceda, enteramente libre, vacuo y expedito a disposición del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare y con imposición de las costas a la parte demandada.

Para el caso y sólo subsidiariamente, se solicita se condene al demandado a proceder al cumplimiento escrupuloso de la condición estipulada en el apartado a) 1º de las Condiciones anexas al contrato de arrendamiento, a fin de que sea destinado el mismo, única y exclusivamente, a SALA DE FIESTAS (Hostelería y espectáculo) declarándose expresamente que, en todo caso, está prohibida al arrendatario, la dedicación del local arrendado total o parcialmente a la realización de servicios de alterne, prostitución o masajes, con imposición de costas al demandado.

El demandado se opone a la demanda presentada alegando: 1) el contrato de arrendamiento en fecha 2 de enero de 1973 se rige única y exclusivamente por los preceptos del Texto Refundido de la Ley de 1964, el cual establece una regulación específica en materia de resolución de los contratos sujetos a la misma y recoge en el artículo 114 una enumeración taxativa y cerrada de causas de resolución, sin que sean aplicables analógicamente los artículos 4.3 del Código Civil y 4 de la LAU de 1994, por ser normas posteriores, y porque el recurso a la supletoriedad sólo procede en defecto de regulación en alguna materia, pero no cuando se trata de materias reguladas específicamente, por lo que la aplicación supletoria del Código Civil sólo procede para resolver cuestiones no reguladas en la ley especial; 2) no se ha producido este cambio de uso pues en el local arrendado se llevan a cabo actividades propias de una sala de fiestas de características especiales y ello ha sido y es perfectamente conocido por el actor, tanto al tiempo de celebrar el contrato, como a lo largo de todo este tiempo, es más, en ningún momento se ha ocultado como se evidencia mediante diversos folletos publicitarios durante casi 40 años; 3) subsidiariamente, prescripción de la acción ejercitada pues el cambio de uso o "deriva reconocida públicamente" se habría producido desde luego hace mucho más de 15 años, en consonancia con el estado de conservación y configuración de los privados y habiéndola conocido o podido conocer el actor, y finalmente, alega retraso desleal en el ejercicio de la acción.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DON Roque, debidamente representado por su tutora legal DOÑA Ofelia, contra DON Jose Francisco .

La juzgadora de primera instancia razona que las causas de resolución del contrato del artículo 114 TRLAU son taxativas y de aplicación restrictiva, que no toleran la aplicación analógica ni supletoria de cualesquiera otras, por lo que desestima la demanda en cuanto a la resolución del contrato por cambio del uso inicialmente pactado.

En cuanto a la acción subsidiaria, considera que no puede considerarse que en el concepto "Sala de fiestas (hostelería espectáculo)" pactado como uso del local en enero de 1973, se hubiese estipulado como actividad a desarrollar ninguna relacionada con la prostitución; de ello resulta que, de quedar acreditada la práctica de la prostitución se estaría produciendo un incumplimiento del uso pactado, pero concluye que en el presente caso, no se ha acreditado que en el local se practique la prostitución por lo que no procede realizar ningún pronunciamiento de condena y sí declarar prohibida la practica de la prostitución en el interior del local pues la parte demandada ha admitido que ésa no fue la actividad pactada y que no se ejerce la prostitución en el local arrendado.

Por todo lo expuesto, estimando parcialmente la demanda, declara que está prohibida al arrendatario del local sito en la PLAÇA FRANCESC MACIÀ, número 8-9, local 5, de BARCELONA, la dedicación total o parcial del local arrendado a la práctica de la prostitución, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de por DON Roque interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 409/2022, 5 de Septiembre de 2022
    • España
    • 5 septembre 2022
    ...urbanos ". En conclusión, haciendo aplicación de esta doctrina ( seguida, v.g., por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 11 de diciembre de 2013 ) y justif‌icada con claridad el cambio o alteración del destino dado a la cosa arrendada sin conocimiento ni ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR