SAP Barcelona 899/2013, 15 de Noviembre de 2013
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2013:16654 |
Número de Recurso | 64/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 899/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal. Sección décima
Procedimiento Abreviado nº 64/13-C
Diligencias previas nº 3118/12
Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmas/o. Sras/r magistradas/o
Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª Carmen SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. Santiago VIDAL i MARSAL
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado nº 64/13, por presunto delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes, seguido contra el acusado Juan Francisco, mayor de edad, con NIS NUM000, nacido el día NUM001 de 1.983 en Venezuela, hijo de Laura y Bienvenido, con antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad provisional por la presente causa y preso por otras responsabilidades; defendido por el letrado Sr. Eduardo Fernandez y representado por el procurador de tribunales Sr. Jordi Pich. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL i MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente procedimiento se incoó en fecha 14 de agosto de 2.012 ante el juzgado de instrucción nº 30 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por el Director de régimen del Centro Penitenciario d'Homes de esta capital, donde el acusado cumplía condena.
Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 23.4.13, imputando al acusado un delito contra la salud pública del art. 369.7ª del Código Penal, sin circunstancias modificativas, y solicitó se le imponga la pena de 7 años de prisión con sus accesorias legales, así como multa de 800 euros, al tiempo que solicitaba la apertura del juicio oral. Mediante auto de 24 de abril se acordó haber lugar al mismo y se emplazó a la defensa del acusado para que formalizara el preceptivo escrito de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma, en el que se solicitó la libre absolución. Por auto de 23 de mayo de 2013 se remitió la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones, el día 3.9.13 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 13 de noviembre.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 369, subtipo agravado 7º por haberse cometido el hecho en establecimiento penitenciario, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le condene a la pena de 7 años de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
La Defensa mostró su disconformidad con la acusación pública y reiteró la absolución con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, consideró debe apreciarse el tipo básico del art. 368 CP, en su modalidad atenuada de escasa cuantía de la droga intervenida, razón por la que procedería imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión con multa de 100 euros.
En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio del acusado, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial toxicológica y forense, documental, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial. Tras ello, se concedió la última palabra al acusado.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
HECHOS PROBADOS
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).- Se declara expresamente probado que: el día 10 de agosto de 2.012, sobre las 18'45 horas, el acusado Juan Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba cumpliendo condena en el centro penitenciario La Model de esta ciudad de Barcelona, cuando -tras haber finalizado un bis a bis íntimo con su compañera- fue requerido por los servicios de control interno para que se sometiera a un registro corporal. Como consecuencia del mismo, se le encontraron ocultos en el dobladillo de los pantalones un total de 8 envoltorios, que un vez debidamente analizados por el Instituto de Toxicología, resultaron ser de "cocaína". El peso total neto de los seis primeros ascendió a 5'27 grms con 28% de pureza psicoactiva, y los dos restantes a 4'93 gramos con pureza del 18'6%.
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).- Ante tal incidente, el acusado fue requerido para someterse a un examen radiológico en la enfermería del centro penitenciario, con la finalidad de averiguar si era portador de más drogas en el interior de su cuerpo. El resultado fue negativo. Tales dosis estaban destinadas a la distribución y tráfico con terceros en el interior del centro penitenciario, sin que dicha difusión llegara a producirse al haber sido interceptado el portador en el citado control.
Los hechos relatados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00, lo que significa que la simple tenencia preordenada al tráfico con terceros...
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