SAN, 20 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2014:2365 |
Número de Recurso | 150/2013 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 150/2013 seguido a instancia de D. Bienvenido, Dª Visitacion y Dª Almudena, como herederos de D Efrain que comparece representada por el Procurador Dª María-Eva de Guinea y Ruenes y dirigidos por el Letrado
D. Ignacio Velasco Roca, contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATICO CENTRAL, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 211.082,87 #.
Con fecha 14 de mayo de 2013 se interpuso recurso-contencioso administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATICO CENTRAL (TEAC) de 28 de febrero de 2013 (RG 5384/2010) por el que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución dictada el 10 de junio de 2010 por la que se estimaba parcialmente la reclamación NUM000 en si día interpuesta frente al acuerdo dictado el 13 de febrero de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección de la AETA de Cataluña correspondiente al IRPF de los ejercicio 1992 a 1996.
Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente se formalizó demanda el 30 de septiembre de 2013 solicitando la admisión del recurso y que se ordenase, en consecuencia, al TEAC pronunciarse sobre el fondo de la cuestión resuelta. Demanda que se amplió por escrito con entrada el 18 de octubre de 2013 y 12 de marzo de 2014, al recibirse un complemento del expediente administrativo procedente del TEAR de Cataluña.
El 29 de octubre de 2013 contestó a la demanda el Sr. Abogado del Estado, oponiéndose al mismo. Escrito que fue complementado por otro el 1 de abril de 2014 contestando a las ampliaciones del demandante.
Quedando los autos conclusos, que se señalaron para votación y fallo el 7 de mayo de 2014.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna la Resolución del TEAC de 28 de febrero de 2013 (RG 5384/2010) por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión, promovido por los sucesores de D. Efrain, contra la Resolución dictada por el TAER de Cataluña el 10 de junio de 2010, por la que estimaba parcialmente la reclamación NUM000, en su día interpuesta frente al acuerdo dictado el 13 de febrero de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección de la AETA de Cataluña y correspondiente al IRPF de los ejercicios 1992 a 1996.
En esencia, en su día, la Inspección puso de manifiesto que el sujeto pasivo no había presentado declaraciones de IRPF de los periodos impositivos comprobados, por considerar que era residente fiscal en Andorra. La Inspección no compartió dicho criterio a la vista de la documentación recabada sobre los elementos patrimoniales de que era titular el sujeto pasivo en Espala, entre ellos varias viviendas permanentes a su disposición, los consumos efectuados en las mismas (luz, gas, teléfono), así como disponer diversos empleados del hogar contratados en España y que prestan sus servicios en España, su pertenencia en esos años a varios clubes deportivos y recreativos, estar suscrito a un periódico diario y constando igualmente que una entidad de asistencia sanitaria ha prestado de forma continuada sus prestaciones a la cónyuge del sujeto pasivo, desde el 1 de enero de 1995 hasta el fallecimiento de la misma en Barcelona, lo que a juicio de la Oficina Gestora desvirtúa las pruebas con las que el sujeto pasivo pretendía sostener su permanencia en Andorra, su residencia fiscal en la misma y la improcedencia del gravamen que se aplica.
El 10 de...
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